La compra se realizó el 1 de diciembre de 2017 en la sucursal del supermercado La Anónima sita en calle La Esmeralda de Cipolletti. El precio publicado en un cartel como oferta decía $2485 pero en la caja le cobraron $3522,25.
Al momento de iniciar la demanda en el Juzgado de Paz de Cipolletti, la persona que se presentó en nombre de la empresa adjuntó el ticket de compra, fotos del producto y fotografías del cartel de la oferta.
El 8 de febrero de 2018, la jueza de Paz Gabriela Lapuente convocó a las partes a una audiencia.
Luego de conversar ampliamente las partes acordaron lo siguiente:
La demandada ofreció a la actora y ésta aceptó de plena conformidad reintegrar la suma de $ 1.037,27 en dinero efectivo que se entregará en fecha 9 de febrero de 2018 en la sucursal de LA ANONIMA sita en calle Esmeralda nro. 1333. En la misma fecha y lugar se hará entrega a la persona que inició la demanda de $ 500 en órdenes de compra al portador para ser utilizadas en cualquiera de las sucursales de LA ANONIMA.
A través de este acuerdo que fue homologado por la jueza de paz, la persona que reclamó obtuvo la diferencia de dinero entre lo que se ofertó y lo que finalmente pagó, además de la orden de compra.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.