Con posterioridad inició el reclamo y la jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una audiencia de conciliación de la que participó el apoderado del supermercado.
Previamente la mujer presentó dos presupuestos para llevar a cabo la reparación del coche. Uno era por una suma aproximada de 8.000 pesos y otro por la suma de 10.000.
El supermercado ofreció librarle un cheque por 10.000 pesos para que la clienta afrontara los gastos de reparación. La mujer aceptó y la jueza de paz homologó el acuerdo.
Dice el acta: “Que la demandada sin reconocer hechos ni derechos y a los fines conciliatorios reconoce a favor de la actora como pago único, total, definitivo y en concepto de capital e intereses, daños y perjuicios pasados, presentes y futuros que surgieren con motivo del asunto ventilado en este expediente, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), pagaderos dentro de los quince (15) días de homologado el acuerdo y mediante un cheque a nombre de la actora.
Que la actora expresa que percibido que sea el importe convenido habrá sido integralmente indemnizada por la totalidad de los montos y conceptos reclamados en la demanda, no quedando monto ni concepto alguno pendiente de pago por parte de la demandada con motivo del asunto debatido en autos.” De esta forma el conflicto se resolvió sin necesidad de llegar a una sentencia.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.