El Tribunal consideró como agravantes el despliegue violento que existió al momento del hecho, ello ante los niños de la familia y amigos que participaban de la reunión , como así también haber regresado al lugar con la agresividad que fuera probada a lo largo de este juicio. Como atenuantes válidos se tuvo en cuenta el estado de ebriedad de Ballejo, el que se encuentra debidamente probado, como así también las condiciones del arma utilizada, también demostrado .
Se hizo saber a la querella que el art. 11 bis de la ley 24660 confiere a los familiares de la víctima el derecho de intervenir durante el proceso de ejecución de la condena, es decir al momento de resolverse sobre eventuales pedidos de salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.
Cabe señalar que Fiscal Jefe Martín Lozada, solicitó la pena de 11 años de
prisión . Por su parte la querella solicitó 12 años de prisión efectiva. En tanto el defensor oficial Marcelo Alvarez Melinger, consideró que
la pena que corresponde al condenado Ballejo resulta ser de 8 años y que la misma no debe alejarse del monto mínimo previsto para este tipo de
delitos.
El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2016 en el barrio "Usina" de El Bolsón. En la oportunidad Cristian Ballejo junto a Cuadrado, ya condenado, se presentaron en la casa de Noé Gabriel Ravicule donde se estaba celebrando un cumpleaños. Tanto Ballejo como Cuadrado eran conocidos de la familia, estuvieron bebiendo y atento a las conductas inapropiadas desplegadas les pidieron que se retiraran de la vivienda. Tiempo después regresaron y es allí que Cuadrado dio muerte a Ravicule con un arma blanca, en tanto Ballejo procedió a reducir a todos los participantes de la reunión con un arma de fuego. Así impidió que se movilizaran y prestaran ayuda a la víctima.