Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Condena de 16 años y medio de prisión por extenso sometimiento sexual de una menor de edad

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a un hombre radicado en Lamarque a la pena de 16 años y 6 meses de prisión tras declararlo autor penalmente responsable de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber aprovechado la convivencia con una menor de 18 años y por ser encargado de su guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, por ser el encargado de la guarda y por el uso de armas, reiterado en un número indeterminado de veces, todo en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar violencia y amenazas y por ser el autor persona conviviente y encargada de la guarda" de la víctima.

La sentencia no se encuentra firme, pues la defensa aún tiene plazo para interponer un recurso de casación. Es por eso que la Cámara no dictó la prisión preventiva y dispuso mantener las reglas de conducta que venía respetando estrictamente el acusado, bajo apercibimiento de detención en caso de incumplimiento.

Se tuvo por acreditado que los abusos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años y se repitieron de manera sistemática hasta marzo de 2013, cuando alcanzó los 16 años de edad, momento en el cual pudo relatar lo padecido y su tía radicó la denuncia. Todos los hechos ocurrieron en un contexto de aprovechamiento de la convivencia, puesto que el imputado era la pareja de la madre de la víctima y los cometía cuando la mujer salía a trabajar. En algunos casos los abusos fueron cometidos bajo amenazas de muerte y coacción mediante la utilización de un revólver.

En el juicio oral ante los jueces Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Emilio Stadler (subrogante), el Fiscal de Cámara Andrés Nelli solicitó una condena de 18 años de prisión, mientras que el defensor particular Tito Guidi Arias solicitó la absolución.

La víctima, hoy de 20 años, pudo declarar en el juicio ante el Tribunal. Su testimonio, sumado a la declaración en Cámara Gesell que había aportado siendo menor de edad, a los testimonios de otros familiares y a los informes psicológicos y médicos, permitieron al Tribunal tener por acreditados los hechos denunciados.

"Frente a este contundente cuadro probatorio cae la versión exculpatoria del imputado, quien en un primer momento se presentó como un buen padre de familia, responsable, respetuoso, tildando la denuncia de infundada, intentando infructuosamente cargar tintas sobre la joven", concluyó la jueza Rodríguez en su voto rector.

 

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

 

Modificado por última vez en Viernes, 16 Junio 2017 12:54

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