El caso ocurrió en Cinco Saltos el 19 de diciembre de 2014 en horas de la mañana. En ese contexto el hombre imputado se presentó a retirar a su hija de tres años con quién mantenía un régimen de visitas. Mientras dialogaba con la madre y la abuela de la niña, reunidos en la puerta de su camioneta, tomó a la niña y arrancó el vehículo a gran velocidad provocando que las dos mujeres cayeran al piso. Ambas resultaron con “lesiones leves” agravadas por violencia de género.
Cuando el caso llegó a la Cámara Primera en lo Criminal se realizó una audiencia preliminar y allí la defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba y, cedida la palabra, la Fiscalía emitió dictamen favorable. Sin embargo la jueza Alejandra Berenguer entendió que el caso concreto debía ser resuelto a la luz de la Convención de Belém do Pará, por tratarse de hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer. En razón de ello, y considerando que el dictamen fiscal carecía de la debida motivación legal, rechazó la solicitud. “Reseñada así la situación planteada, advierto que ni la defensa ni el Ministerio Público Fiscal controvierten que el suceso investigado es un hecho de violencia contra la mujer, en los términos del art. 1º de la citada convención, aprobada por la Ley 24632”, dice el dictamen que luego fue cuestionado por la defensa.
El STJ, con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, convalidó la resolución y declaró “mal concedido” el recurso de casación. Finalmente la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, recientemente denegado por el máximo tribunal provincial.
Suspensión de juicio a prueba
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.