En la oportunidad la Magistrada consideró que aplicar en el caso el trámite del reintegro implicaba que el afiliado asuma la cobertura en función de la posibilidad de sus recursos económicos, sin que ello pueda interpretarse de lo resuelto en la sentencia de amparo , la que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia.
El apoderado de la Obra Social al fundar su apelación consideró que la sentencia de amparo no le impuso la obligación de cubrir el traslado del niño con el acompañamiento de sus dos padres ni brindar la cobertura sin la modalidad de reintegro. Precisó que el profesional tratante del niño no consignó en su prescripción un fundamento médico o científico que avale o justifique que resulte imprescindible su traslado al Instituto FLENI con ambos padres.
El Defensor de Menores, la Defensora General y el Procurador General se expidieron a favor de la presencia de los acompañantes, -padres del niño- , toda vez que la Sra. Jueza de amparo ya se pronunció al respecto cuando resolvió que la prestación debía ser cubierta del modo en el que fueron realizadas las derivaciones anteriores. Se ha mencionado que debe priorizarse la continuidad del tratamiento del niño, estando las demás cuestiones referidas a un segundo plano. La Defensora General María Rita Custet LLambi, entre otras consideraciones señaló que “lo resuelto en la sentencia de amparo -cobertura del 100 % de la derivación- incluye el acompañamiento necesario de ambos padres, máxime si se tienen en cuenta las razones dadas por éstos , a las que entiende como fundadas y atendibles”. También el Procurador General Subrogante, Dr. Marcelo Alvarez, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación toda vez que no posee entidad suficiente a los efectos de desvirtuar los fundamentos de la sentencia atacada y sostuvo que para decidir la Jueza tuvo presente la necesidad de asistencia permanente que requiere el niño debido a las severas condiciones de su estado de salud y patología discapacitante.