Dichos cuestionamientos fueron desestimados por la Jueza Itziar Soly quien destacó que al plantear las nulidades, la defensa no invocó el perjuicio ocasionado y el derecho de defensa lesionado pero especialmente, la magistrada enfatizó en que no se encuentra preescripta la acción penal al considerarse que existió un impulso de la misma por parte de la víctima que evitó tal preescripción.
“La acción penal prescribe después de 12 años, pero en ese lapso el llamado a indagatoria es un hecho interruptivo de la preescripción” explicó considerando que el lapso del tiempo “es relativo cuando se trata de casos de abusos efectuados cuando las víctimas lo fueron en edad temprana, y cuya denuncia implicó un doloroso proceso”. “Sigue vigente la acción para investigar este delito”, finalizó Soly.
Según la acusación, compuesta además por la querella representada por los abogados Diego Sacchetti y Ariel Alice, los diversos y reiterados hechos sucedieron en el interior de domicilios pertenecientes al imputado. Como prueba de ello mencionaron el relato de la víctima descripto en la denuncia penal efectuada el 28 de diciembre de 2016 que da cuenta de las circunstancias que rodearon al hecho, actas de la Brigada de investigaciones, diversas declaraciones testimoniales y, entre otras, una pericia psicológica efectuada por el Cuerpo Médico Forense que da cuenta del stress post trauma que padece la víctima.
Tanto la Fiscalía como la querella, enumeraron además diversa prueba que resta realizar, entre ella una pericia psicológica al imputado y declaraciones testimoniales varias, por lo que solicitaron un plazo de cuatro meses para concluir la investigación. Además Puntel requirió que se le imponga al imputado una prohibición de acercamiento a la víctima por cualquier medio, aspectos ambos a los que hizo lugar la jueza.