Antecedentes
La demanda la inicia un vecina que aseguró su vivienda, mediante un seguro combinado familiar, con la compañía Mapfre Argentina Seguros SA . En la presentación indicó que ante un incendio parcial en su vivienda, más precisamente en el quincho, la empresa aseguradora no asumió la responsabilidad contractual que emerge del contrato. Indicó también que en la fecha del siniestro efectuó la denuncia en forma telefónica al número 0200-999-7424 (opción 2, Sub2), tal como le habría sido indicado por personal de la empresa demandada.Sostuvo que el reclamo fue correctamente recibido por el operador telefónico, por lo que dio por finalizado y cumplido el trámite. En la demanda la mujer señala que la empresa dilató maliciosamente el cumplimiento de su obligación contractual, haciéndole creer -según sus dichos- que su proceder -denuncia telefónica del siniestro- había sido correcto, situación que después desconoció al considerar que no tenía registro de la llamada.
Por su parte Mapfre Argentina Seguros SA, a través de sus representantes legales contestó la demanda, negó los hechos y ofreció pruebas. No obstante haber reconocido la existencia del contrato de seguro y la autenticidad del CD que se acompañó en el expediente, negó que la mujer haya efectuado la denuncia en forma telefónica, por lo que basa su defensa en lo que surge de la CD antes mencionada, es decir, la declinación de la cobertura por omisión de denuncia en tiempo oportuno.
Fundamentos del fallo
En primer término la sentencia señala que, luego de analizar los elementos probatorios, corresponde determinar si la mujer efectuó la denuncia del incendio dentro del plazo legal que establece el Art. 46 de la Ley de Seguros, a los efectos de analizar si el rechazo de la cobertura por parte de la empresa Mapfre , quien alegó omisión de formular la denuncia en tiempo y forma- es ajustado a derecho. En este sentido se menciona que el plazo máximo a fin de denunciar el siniestro es de tres días, salvo que la aseguradora tome conocimiento por otros medios. Este plazo puede ser ampliado, solo si se acredita la existencia de ...caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia...".Fuera de esos supuesto, se establece que la omisión de denunciar el siniestro dentro del plazo legal de 3 días, genera -para el asegurado- la pérdida del derecho a ser indemnizado.-
La sentencia menciona que en este caso la mujer que ha presentado la demanda sostuvo que efectuó la denuncia en forma telefónica el mismo día del incendio. Sin embargo, no existe ninguna constancia que acredite en forma fehaciente sus dichos, mas allá de la mera manifestación efectuada por una testigo .
Del informe brindado por la empresa telefónica no surge que la actora se haya comunicado con el número que mencionó en el escrito de demanda, ni tampoco con algún otro número que pudiera pertenecer o tuviera alguna vinculación con la demandada. Tampoco ha instado la actora la prueba pericial contable ofrecida sobre los libros de la demandada. El único instrumento que acredita que la aseguradora tomó conocimiento del siniestro, es la presentada en un CD pero no surge fehacientemente la fecha en que eso ocurrió.
Si ha quedado acreditado, dice el fallo, que la asociada intimó a Mapfre a fin que acompañe documentación e informe si sus operadores telefónicos recibieron la denuncia. Por ello, la omisión de acompañar la documentación requerida o de manifestarse al respecto, torna de aplicación al caso el apercibimiento previsto por el Art. 388 del CPCC, en tanto que la existencia del legajo fue reconocido en el soporte de CD donde se hizo referencia al \"análisis de las circunstancias del evento\", lo que sin duda debió realizarse sobre la documentación que se omitió acompañar.-
Por otro lado, entiendo, señala el Juez, "... que es de práctica que se forme un legajo para cada siniestro, que no necesariamente se integra con constancias escritas, ya que muchas veces la documentación, formularios, fotografías, etc, se tienen en formatos digitales, informáticos o virtuales. La omisión de acompañar esa documentación y la verosimilitud en relación a su existencia, obligan a tener por acreditado que la actora efectuó la denuncia del siniestro en tiempo y forma, configurándose el incumplimiento por parte de la demandada respecto de la obligación asumida en el contrato de seguro.
Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa