El 28 de septiembre de 2015, finalmente, fue despedida sin causa.
La trabajadora reclamó ante la Cámara Laboral de Cipolletti el cobro de una suma de dinero en concepto de diferencias salariales por incorrecta registración, diferencias en la liquidación final e indemnización por despido incausado e indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato del Trabajo.
Los jueces primero se expidieron respecto de la suspensión y consideraron que debía quedar “sin efecto legal por no haberse probado causa alguna que amerite su consideración”. Recordaron que la carga de probar pesa sobre el empleador, que es quien formula la acusación. En consecuencia, en primer término, ordenaron abonar los salarios descontados por los días de suspensión.
Respecto del segundo reclamo invocado por la trabajadora con el argumento de que se encontraba deficientemente registrada en una categoría de revista inferior a la que realmente le correspondía, el Tribunal le dio la razón. Consideraron los jueces que debió “haber sido registrada la actora como Personal Administrativo, 1era. Categoría, del CCT Nº496/07, en función de las labores desempeñadas y acreditadas en autos, encuadrables en la mencionada categoría convencional”.
En función de tales argumentos, la Cámara Laboral hizo lugar al reclamo y condenó a la Obra Social de Obreros Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén a abonar una suma de dinero con intereses por los salarios descontados por días de suspensión, diferencias salariales, diferencias adeudas en la liquidación final y el pago de indemnizaciones por despido. La suma total no se consigna aquí por razones de seguridad.
La sentencia lleva la firma de los jueces laborales de Cipolletti Luis Méndez, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez, éste último como subrogante.