La jueza reseñó que el objeto principal del caso tramita en los autos "CUSTET LLAMBI MARIA RITA - DEFENSORIA GENERAL S-AMPARO (cc) S-INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. N° 26081/12) ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Sin perjuicio de ello y tal como lo permite el Art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, la jueza decretó la medida cautelar solicitada, al ser "de público y notorio los hechos que se vienen suscitando respecto al cese de las tareas de remediación, y que fuera publicado en distintos medios" de comunicación. De allí que considera acreditados, al menos primariamente, los requisitos de verosimilitud del derecho invocado por los solicitantes y del peligro que podría entrañar la demora en la intervención judicial.
"Teniendo especialmente en cuenta que la naturaleza de la pretensión deducida y los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro de que, en caso de alterarse la situación imperante, el cierre de la celda implicaría un daño cierto, inminente y mayor para la población de San Antonio Oeste, en especial y teniendo en cuenta el material contaminante, afectando directamente la salud de los niños de esta localidad, toda vez que ha quedado acreditado en los autos principales (...) que el plomo es absorbido por el sistema óseo de los niños por estar en pleno desarrollo y crecimiento, generando problemas en su salud física y metal en el futuro", valoró la jueza.
Finalizó la fundamentación de su resolución indicando que "el peligro en la demora se encuentra latente (...), toda vez que cerrar la celda para el depósito de los desechos impide que estos sean tratados para su destino final conforme corresponde, quedando el material contaminante en los lugares cuya remediación se viene llevando a cabo (manzanas 383 y 384) de esta localidad".
Comunicación Judicial