Antecedentes
En la presentación del amparo se ha detallado que la niña se encuentra internada atento su condición de nacimiento prematuro. No obstante está en condiciones de ir a su casa con el tratamiento que ha indicado el neonatólogo, el que consiste en oxígeno, saturómetro, mochila; y otros elementos mencionados en el resumen de su historia clínica. Asimismo necesita asistencia del médico y atención de enfermería. No recibieron respuesta adecuada por parte de Galeno al requerimiento. Detalla la presentación que la beba corre riesgo de contraer una infección intrahospitalaria y que existen tratamientos de estimulación que la negativa de la obra social no permite realizar, porque deben hacerse una vez externada la niña.
Fundamentos del fallo
Previo a expedirse al amparo presentado, el juez ha destacado que " sin perjuicio del criterio general que mantiene el suscripto respecto de la competencia federal que rige la materia de obras sociales y medicina prepaga (leyes 23.660 y 26.682), en este caso que fuera tramitado prácticamente en su totalidad por ante el Juez titular del Juzgado N° 5 y dada la gravedad del caso y restando solo su decisión final; entiendo corresponde avocarme a su conocimiento y dictar sentencia definitiva en el presente de acuerdo a lo que -por otro lado- resolviera oportunamente el STJ el precedente "ARVIGO".
Cabe señalar que la Obra Social no contestó el informe remitido a raíz de esta demanda constitucional, lo que, torna operativa la presunción de veracidad de los hechos invocados por los padres, además de toda la prueba acompañada. También el Defensor de Menores se manifestó en favor de admitir el reclamo, entendiendo que la prepaga no había contestado el requerimiento efectuado; y que además la niña se encuentra protegida por numerosas normas convencionales y constitucionales que garantizan su derecho a la salud, a la vida y al desarrollo familiar."la internación es innecesaria, la expone a riesgos, y la priva de su vida en familia; y que la decisión que se dicte debe proveer a su interés superior", dijo en su dictamen.
En lo sustancial la sentencia considera que debe considerarse especialmente que el destinatario de la tutela constitucional es un niña que nació prematura y que aún no pudo superar la externación; que los riesgos a los que se expone internada evidencian la urgencia de proveer a lo requerido por sus padres. Y que la arbitrariedad e ilegalidad que se observan con la falta de respuesta, habilitan esta vía excepcional.
Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa