El fallo destaca que los vehículos de una fuerza pública, que presten un servicio de urgencia, deben ser conducidos con el debido resguardo de la seguridad en la vía pública, pues de lo contrario se caería en la contradicción de admitir daños personales y materiales a los ciudadanos causados ante el intento brindar resguardo a otros que, por alguna circunstancia especial, necesitan su auxilio.
Antecedentes
La demanda fue presentada por una mujer quienes en la fecha aludida se desplazaba en su automóvil, acompañada de su esposo ,por la calle Onelli en sentido norte-sur, y a llegar a la intersección con la Avda. Gallardo fueron embestidos por el móvil policial conducido por Matías Melinger, quién efectuó el cruce mientras el semáforo estaba en rojo y le impedía el paso. Señaló que, como consecuencia del hecho sufrieron diversas lesiones. Requirió se evalúe el daño emergente, el daño moral y físico, la desvalorización del rodado y su privación de uso.
La Compañia de Seguros Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A, al contestar la demanda, negó los hechos expuestos y brindó su propia versión de cómo éstos ocurrieron. En tal sentido señaló que , al momento del siniestro, el demandado manejaba el móvil policial con balizas y sirena reglamentaria debido a un llamado de emergencia. Sostuvo que dicha circunstancia resulta eximente de responsabilidad, tanto de la policía como del conductor
Por su parte la Provincia de Rio Negro contestó la demanda entablada en su contra solicitando su rechazo. En lo sustancial dijo que el móvil policial tenía las balizas y la sirena correspondiente, y respondía a un llamado de emergencia. Dijo además que la actora manejaba en forma distraída, ya que no atendió a dichas circunstancias. Asimismo destacó que, según dispone la ley de tránsito, los conductores de vehículos sujetos a un régimen preferencial sólo deben anunciar su marcha mediante aparatos sonoros y lumínicos, ante lo cual, los vehículos particulares deben ceder el paso aún cuando la luz roja del semáforo se los impida.
Fundamentos del fallo
Se ha señalado, en primer término, que la ocurrencia del accidente de tránsito que motiva esta acción no es una cuestión controvertida. Si existen diferencia con respecto a la forma en que el suceso tuvo lugar, ya que la parte demandada brindó una versión distinta de como éste produjo mediante la cual pretende atribuirle a la actora la responsabilidad del mismo. En tal sentido señaló que ésta cruzó con el semáforo en rojo aunque, en forma previa, sostuvo que, pese a que el móvil policial hubiese cruzado la calle con semáforo en rojo tenía prioridad de paso.
Ahora bien, consigna el fallo, "la circunstancia apuntada como hecho liberador por la demandada no cuenta con respaldo probatorio alguno, de modo tal que, por su carácter de embistente no logra desvirtuar el reproche de responsabilidad que surge de la teoría del riesgo". "Ello es así en tanto se aprecie que el único elemento probatorio objetivo es un testimonio quién, si bien dijo que todos los automovilistas que estaban sobre la calle Onelli no avanzaron, pero a su ves también dijo en su declaración, que el móvil policial avanzaba sobre la calle Gallardo a gran velocidad y a contramano un día en que llovía copiosamente; y así en esas condiciones, cruzó el semáforo en rojo. Es decir, la conducta desplegada por el conductor del móvil policial lejos está de ser lo suficientemente prudente como para endilgarle a la actora la falta de acatamiento a la prioridad de paso que establece el art. 41, inc. c, de la ley 24.449. -Ley de Tránsito-.
En este sentido se ha señalado que los vehículos de una fuerza pública, que presten un servicio de urgencia, deben ser conducidos con el debido resguardo de la seguridad en la vía pública, pues de lo contrario se caería en la contradicción de admitir daños personales y materiales a los ciudadanos causados ante el intento brindar resguardo a otros que, por alguna circunstancia especial, necesitan su auxilio. Es decir, la sola prestación de auxilio ante la emergencia de terceros no puede constituir una causal de justificación de todo daño que genere la atención de aquélla.
Contrariamente a ello, entiendo que, aún ante una urgencia, quiénes conduzcan vehículos deben hacerlo, en todo momento, con la debida prudencia, conservando el pleno dominio de éstos y atendiendo a las particulares circunstancias del tránsito.
Es síntesis, el fallo menciona que: "las fuerzas de seguridad no están relevadas de observar elementales deberes de cuidado y prevención frente a terceros por más acuciante que resulte el llamado al cual respondan porque la vida y los bienes de las personas ajenas al hecho que pretenden atender".
Atte. Elena Ruiz
Delegada de Prensa