Por su parte, la defensa particular del imputado Carlos Gustavo Mobilio basó su recurso en que el STJ, al rechazar la casación oportunamente interpuesta contra la condena, convalidó una “decisión arbitraria por absurda valoración de la prueba y por violación de los principios de inocencia e in dubio pro reo”.
Cabe recordar que en febrero de 2017 la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma condenó a los dos imputados a la máxima pena por ser coautores de los delitos de “abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y por dos o más personas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, para procurar la impunidad para sí (criminis causa) y por haber dado muerte a una mujer habiendo sido el hecho perpetrado por -al menos- dos hombres, mediando violencia de género”.
En la sentencia que denegó el recurso extraordinario a Jofré, los jueces del STJ Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Enrique Mansilla coincidieron con el Fiscal General en cuanto a que el planteo “no cumple todos los requisitos previstos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema”. También indicaron que la “cuestión federal” necesaria para sostener un recurso extraordinario fue introducida de manera “extemporánea”. Finalmente recordaron que en octubre pasado, al rechazar la casación planteada por la defensa, analizaron y rechazaron con suficientes fundamentos todos los agravios relacionados con supuestas nulidades procesales, con la prueba de la materialidad de los hechos, la participación de Jofré, las agravantes de la alevosía y de la violencia de género, así como los cuestionamientos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. “La revisión de la sentencia condenatoria fue integral y (…) el recurso solo se limita a reeditar los motivos que desplegó en la casación”, sostuvo el STJ.
Sobre el recurso extraordinario de Mobilio, el Tribunal provincial basó el rechazo en “las numerosas deficiencias formales” que detectó y enumeró en la sentencia y afirmó que los agravios “se limitan a exponer simples discrepancias subjetivas y no constituyen, por ende, críticas serias y razonadas vinculadas con las cuestiones federales cuya existencia invoca”, sin demostrar “la arbitrariedad o la violación de las garantías constitucionales” que pretende acreditar.
Corresponde precisar que ante estos recientes fallos del Superior Tribunal, las defensas cuentan, como última posibilidad, con el planteo de un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En caso de no ser presentado en término o en caso de ser presentado y luego rechazado por la Corte, las condenas de prisión perpetua quedarán firmes de manera definitiva.
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