Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Rechazan apelación de una empresa de telefonía condenada por incumplir acuerdos con el usuario

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó el recurso de apelación interpuesto por una compañía de telefonía móvil en contra de la resolución de la Dirección de Comercio e Industria de la provincia de Río Negro.

En agosto del año pasado, el organismo provincial le impuso una multa de 75.000 pesos a la firma AMX Argentina S.A (Claro) por infracción al Artículo 46 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Ese artículo sanciona el incumplimiento de acuerdos conciliatorios.

El caso que fue analizado por la Cámara Civil consideró la denuncia de un usuario de Cipolletti, quien ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) celebró dos acuerdos conciliatorios. Posteriormente el cliente puso en conocimiento de las autoridades adminsitrativas que la empresa había incumplido.

Finalmente la Dirección de Comercio e Industria de la provincia de Río Negro le impuso a la compañía una multa de 75.000 pesos así como el deber de publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación en la provincia.

La primera denuncia del usuario se realizó ante OMIC de Cipolletti. Allí consignó que había adquirido un aparato de telefonía celular de alta gama, el que dejó de funcionar a los pocos días, sin que mediaran golpes ni maltrato, y cuya reparación o cambio de equipo no fue aceptada por la empresa denunciada. Agregó a ello que se habían facturado y cobrado sumas de dinero desproporcionadas por el uso de “Internet”. Finalmente, y sin que lo hubiera solicitado, expresó que la empresa le endosaba otros servicios extra adicionales.

Por esa denuncia, la compañía realizó una propuesta conciliatoria, que fue aceptada por el usuario, y luego homologada por el Intendente Municipal mediante la Resolución 2790 de fecha 10 de septiembre de 2010.

Tiempo después, el consumidor formuló otra denuncia ante la misma oficina municipal en virtud de que tendría varias líneas con la empresa “Claro” y debido a que, sin haberlo solicitado nunca, unilateralmente desde la empresa se le adosaban a esas líneas servicios adicionales, no requeridos, que además se le facturaban y cobraban; solicitando el cese de esa maniobra y el reintegro de todos los pagos realizados “en disconformidad”.

Nuevamente se arribó a un acuerdo conciliatorio con la empresa, el que también fue homologado.

Luego de tres meses de esa última audiencia, el denunciante puso en conocimiento de las autoridades administrativas que la empresa no había devuelto los montos respectivos, es decir estaba incumpliendo el acuerdo.

En esa instancia, se le dio intervención a la Dirección de Comercio e Industria de la provincia. El organismo, después de analizar el descargo de la empresa aplicó la multa de 75.000 pesos.

La compañía telefónica, en consecuencia, apeló ante la Cámara Civil de Cipolletti.

El Tribunal integrado por los jueces Marcelo Gutiérrez, Emilce Álvarez y Luis Méndez se expidió respecto de los argumentos esgrimidos por la firma:

“En cuanto al agravio referido al importe de la multa, que se considera excesivo, cuadra puntualizar que esta Cámara ha sostenido en casos análogos que estas penalizaciones tienen una eminente naturaleza tuitiva del mercado y sus buenas prácticas, constituyendo señales del Estado para que se cambie una práctica empresarial o una conducta comercial que se considera impropia o inconveniente a los efectos de la política que el mismo persigue en tal materia. Ello se encuentra en ínsita relación con lo antes expresado sobre la “futilidad” de aducir o alegar supuestos e indemostrados “cumplimientos tardíos” (que por otra parte no pueden tenerse como tales). Se ha dicho que si las multas no fuesen serias, la finalidad de la ley no se cumpliría, desde que la benignidad de la sanción, invitaría a seguir incumpliendo; y la reiteración de infracciones en esta temática (según se extrae del profuso listado de fs. 185/186), denota una gestión empresarial de cotidiana, acostumbrada y reincidente inobservancia de los acuerdos homologados que la propia apelante a ofrecido y suscripto, lo que inclusive reflejaría que los montos de la multa pudiera no ser suficiente para producir el efecto procurado por la ley”, dice el fallo de la Cámara Civil que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa AMX Argentina S.A.

La empresa, como cualquier litigante y cumpliendo con los mismos requisitos, tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por lo que este fallo aún no se considera firme.

 

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