Luego de realizadas una serie de pericias a cargo de expertos en la materia, la que incluyó también inspección ocular, el juez actuante ha señalado en la sentencia, que ha quedado constatado que los ruidos que genera el paso del teleférico no exceden la normal tolerancia. Asimismo quedó acreditado que los días en que no hay viento en superficie, el ruido es prácticamente imperceptible. Se ha consignado también que debe considerarse la prioridad en el uso por parte de la demandada y la inexistencia de un daño ambiental o contaminación sonora con la entidad suficiente como para adoptar alguna medida distinta a la que ya adoptó la Fundación Sara María Furman durante el trámite de este proceso judicial, quien efectuó el cambio del cable tractor.
Antecedentes
La demanda fue presentada por una vecina de esta localidad, quien solicitó la intervención judicial a través de una demanda sumarísima contra la fundación Sara María Furman requiriendo se ordene la realización de los trabajos pertinentes a fin que cesen los ruidos que genera el paso de las cabinas del teleférico del Cerro Otto por la torre N° 3, próxima a su domicilio al considerar que los ruidos exceden la normal tolerancia.
Por su parte, la Fundación Sara María Furman contestó la demanda, negó la posibilidad apuntada y ofreció la prueba. En su presentación sostuvo que el teleférico funciona hace mas de 30 años y que su explotación es anterior a la fecha en que la vecina adquirió el inmueble donde habita. Señaló además que los ruidos que genera el paso del teleférico son inferiores a los que se producen en cualquier esquina transitada de Bariloche. Por otro lado apuntó que el teleférico funciona entre l 10 a 18 horas, motivo por lo que no altera los momentos de descanso, y finalmente agregó que los días de viento intenso el teleférico no funciona.-
Fundamentos del fallo
La sentencia ha destacado en primer término que debe prescindirse del criterio subjetivo de las partes involucradas, por lo que la "normal tolerancia" es en realidad una fórmula abstracta, en tanto que es el juez quien debe establecer los límites de esa "normal tolerancia" en cada caso concreto, por lo que -en muchos casos- los peritajes pueden ser determinantes. Por otro lado se ha establecido que el juez actuante también debe tener en cuenta otros elementos tales como las exigencias de la producción, el respeto debido al uso regular de la propiedad y la prioridad en el mismo. En su caso, puede ordenarse la indemnización de los daños o la cesación de las molestias. En este caso, el reclamo se limita solo al cese de las molestias
Resultado de la inspección ocular
Pudo constatarse que en el inmueble de la vecina presentante no se percibió -al menos en ese momento- ningún ruido que pueda ser definido como "molesto".
Pericias
La primer pericia se realizó un día sin viento en superficie, concluyendo el perito que en la casa de la presentante, el ruido medido, era menor a 8 db, decibeles (unidad de medida de la intensidad sonora). Con posterioridad, un día con viento se realizó una segunda pericia , en la que se determinó que, por un lado, los valores registrados eran menores a los medidos en un día sin viento y que, en un momento y lugar determinado, se registró un ruido que supera en 1,4 db (A) el valor máximo establecido por la ordenanza 1553-CM-2005, que remite a la norma IRAM 4062.-
Si bien el dictamen fue impugnado y cuestionado por las partes, no se han aportado elementos de prueba con la entidad suficiente para justificar un apartamiento de la opinión del experto y que demuestren que sus conclusiones se encuentren en pugna con los principios científicos que rigen la materia.
Es por ello que, ante la falta de elementos de juicio suficientes tendientes a relativizar la solvencia del dictamen cuestionado, corresponde desestimar los fundamentos de las impugnaciones.-
Conclusiones
En lo sustancial ha consignado el Juez Castro: " Teniendo en cuenta los resultados de las pericias y lo constatado en la inspección ocular, entiendo que los ruidos que genera el paso del teleférico no exceden la normal tolerancia. También quedó acreditado que los días en que no hay viento en superficie, el ruido es prácticamente imperceptible.
Se ha destacado que el perito afirma que tras el paso de la "...última cabina por la Torre N° 3 y transcurrido de unos 8 a 15 segundos se produce un ruido, producto del roce del cable tractor con el pescador que eleva el nivel sonoro respecto de los valores registrados cuando la cabina pasa por la ménsula de la torre...".- Ese ruido -según el experto- supera en 1,4 db (A) el valor máximo establecido por la Ordenanza 1553-CM-2055, que remite a la norma IRAM 4062/84.- También dictaminó el experto que el ruido que escucha un conductor o acompañante dentro de un vehículo circulando a 50 kilómetros por hora, es equivalente a 70 db (A).-
Por ello el fallo concluye en que si el ruido captado por el experto supera en 1,4 db (A) el valor máximo al que refiere, el mismo no puede encuadrarse como un exceso a la normal tolerancia, aún cuando supere el valor máximo legal que lo califica como "molesto". En efecto, 1,4 db (A) es prácticamente imperceptible para el oído humano y solo puede ser registrado por los instrumentos de medición. Surge de la inspección ocular el momento donde puede escucharse el sonido del viento golpeando el micrófono de la cámara, pero en modo alguno se percibió algún ruido proveniente del teleférico. Por otro lado se señala que no puede soslayarse que en los días sin viento, en el sector externo de la vivienda de la actora, se registró un nivel de ruido de 8 db (A) más que aceptable y bajo si se tiene en cuenta el nivel de ruido que deben soportar quienes habitan en viviendas cercanas a cualquier calle o avenida transitada de esta ciudad.-
En este punto, se afirma , "no tengo duda que el viento existente en la zona, el paso de un avión o incluso de un vehículo, genera en el inmueble de la actora un ruido mayor al que puede generar el paso de la cabina del teleférico". Finalmente , no puede dejar de mencionarse que el "cable tractor" del teleférico fue cambiado mientras tramitaba este juicio, lo que pone de manifiesto el interés de la demandada por evitar que se generen aquellos ruidos que la vecina dice percibir.
Atte: Elena Ruiz
Delegada de Prensa