Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Condenaron a pena de Prisión Perpetua a Maldonado por el Homicidio doblemente agravado de Yésica Campos

Visto 1703 veces
Valora este artículo
(0 votos)

El tribunal integrado por los Jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Carlos Mussi y Marcelo Gómez, por unanimidad,  condenó a Cristian Héctor Maldonado, argentino, mayor de edad, a la pena de prisión perpetua como autor penalmente responsable de Homicidio Doblemente Agravado, por ser la víctima, Yésica Campos,  su ex pareja y por haber sido cometido en contexto de Violencia de Género. El fallo ha consignado que "...El desprecio por la vida ajena, particularmente de una mujer que resulta ser la pareja, con la que tiene una hija pequeña en común, la conducta posterior al delito tendiente al ocultamiento de la manera totalmente ofensivo e insultante hacia un ser humano, alejado de los cánones de convivencia de la sociedad, permiten sobradamente aceptar y aplicar la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas. La sentencia fue leída en horas de la mañana de hoy. Son parte en esta causa los fiscales Martín Lozada y Francisco Arrien, el querellante en representación de la Sra. Córdoba, madre de la víctima,  Dr. Nelson Vigueras y el Defensor Oficial Marcos Cicciarello.



Fundamentos

En los fundamentos del fallo se ha mencionado que es "... incuestionable la muerte de Yesica Campos. Simplemente hay que ver las conclusiones de los médicos forenses, las autopsias, los informes antropológicos y la restante evidencia que así lo acredita. En este sentido se ha dicho que el ".. informe de ADN si bien establece que no puede determinarse que los restos periciados correspondan a Yesica Campos, sin embargo, sí determinan que se trata de un hijo de las dos personas a quienes se le extrajo muestras -padre y madre-. Y la madre de Yesica indicó los hijos de dicha pareja -esto es los hermanos de la víctima- estaban presentes en la audiencia en calidad de público. De los tres hijos, hay dos supérstites. De manera que la única respuesta posible a las conclusiones del examen de ADN, es que los restos extraídos del pozo aquel 8 de febrero de 2015, pertenecen a Yesica Campos.

A Yesica Campos la mataron, señala el fallo, "...tampoco tengo la mas mínima duda...". Se agrega que como bien lo señala la Fiscalía, nadie hace un pozo, se mata, se mete en el pozo, se tapa con tierra y luego corta ramas de los árboles aledaños para tapar el pozo, con el fin de disimular su muerte. Y aunque parezca de perogrullo, hay que decirlo, porque pensarlo simplemente parece descabellado...."


Con respecto a la fecha de la muerte

Al respecto se ha dicho que "...es verdad, como dice la Defensa Técnica, ésta no ha sido específicamente indicada, pero ello no quiere decir que no pueda determinarse.Todos los profesionales que trataron este tema, Lanciotti, Piñero Bauer, Simonetto, fueron por demás elocuentes en indicar que conforme su ciencia -que sus operaciones periciales no fueron rebatidas por las partes-, no se podía precisar por motivos que van desde lo geográfico, humedad, composición de la tierra -en este caso que el cadáver estaba enterrado-, clases de insectos y otros animales carroñeros. Sin embargo se podía estimar en 30 a 40 días anteriores a la fecha de aparición del cadáver. Esta operación aritmética nos permite llegar a la proximidad del día 28/29 de diciembre, puesto que el cadáver fue hallado el día 8 de febrero. Pero podemos delimitarla aún más. Yesica es vista por M. V. la noche del 28 cuando la va a despedir y agradecerle por haberle prestado la casa y luego a las 09.00 de la mañana siguiente -29/12/2014-, se presenta en su casa Maldonado con la niñita, diciendo que Yesica se había ido. Lo mismo sucede con las comunicaciones telefónicas mediante el celular de Yesica. El 28 habla por teléfono con su madre diciéndole que quería volver porque Cristian había vuelto a ser el de siempre, es decir a la reiteración de los malos tratos y violencias para con ella. Fabiana Córdoba inmediatamente compró dos pasajes, para su hija y su nieta, para volver a Río Colorado. De manera que se despeja otra duda que tiene que ver con la data del fallecimiento. Yesica hasta el 28 a la noche estaba viva. Entre ese momento y el 29 a las 09.00 de la mañana es que la matan. Así entonces, está demostrado que los restos cadavéricos hallados en el pozo de referencia pertenecen a Yesica. Que la mataron. Y lo hicieron entre las breves horas que van de la noche del 28 a las primeras horas del día 29 de diciembre de 2014.Autoría

Conforme los principios de la lógica, la experiencia y el sentido común, no existe ningún tipo de duda que el autor de la muerte de Yesica Campos, es, y no puede ser otro, que Crístian Maldonado, quién para esa fecha era su pareja y padre de M. hija menor en común.

Si bien, asiste razón a la Defensa Técnica que no hay prueba exógena que demuestre este extremo, adviértase que Yesica Campos estaba todo el tiempo acompañada por el imputado Maldonado, hacía poco que había llegado a El Bolsón, apenas conoció a unas pocas personas de su pequeño barrio y nunca nadie la vio que anduviera sola, con lo cual concluimos que estaba permanentemente con Maldonado. Esto fue bien detallado por la Fiscalía y Querella, quien además señaló que no conocía El Bolsón y que nunca estuvo acompañada de otra persona que no fuera Maldonado. En este caso quedó claro en el juicio que la última vez que se ve con vida a Yesica Campos es la noche del 28 de diciembre de 2014, porque M. V. aseguró haber visto solo a Maldonado con su hija "a cococho" en la puerta de su casa al día siguiente a las 9 de la mañana. Esta circunstancia le llamó la atención porque el día anterior Yesica se había ido a despedir y agradecerle la hospitalidad porque se volvía al día siguiente temprano con su hija a Río Colorado. También se pudo comprobar que el acusado utilizó el teléfono de la víctima después de su muerte y en el derrotero hasta la ciudad de Córdoba, tal como concluyera el Ing. Baffoni de la Oitel. Los testigos también indicaron que vieron ropa y hasta documentación de la víctima luego de su supuesta ausencia.

Por otra parte, se ha consignado que "...Resulta incuestionable la situación de violencia del imputado hacia Yesica, sostenida por los testigos que al respecto, declararon en Debate. Violencia ininterrumpida que se repetía en Córdoba, en Río Colorado y en El Bolsón. Inclusive su anterior pareja E. I. P. -y última testigo en declarar en la Audiencia-, fue elocuente al punto de contar cómo y donde fue golpeada y mordida por el imputado cuando pretendía festejar su cumpleaños. Recordemos los testigos -ya referenciados- que, por ejemplo, habían escuchado de la propia boca de Yesica las agresiones que sufrió por parte del imputado -los profesionales que la atendieron, su madre, su empleador y padre de su amiga-. Resulta superabundante reproducirlas.

Maldonado ejercía sobre la víctima un dominio tal que le impedía soportar no tenerla permanentemente bajo control. Véase que cuando la madre va a buscarla a la ciudad de Córdoba, luego de enterarse que existía una gran deuda sobre el departamento que ella le había alquilado, vuelve con su hija y su nieta a Río Colorado y Maldonado va a buscarla a esa ciudad, con la excusa de estar cerca de su hija. Sin embargo fue para controlar a Yesica -esto lo afirmó elocuentemente la trabajadora social Laura Calbo que intervino en el proceso judicial iniciado por Ley 3040, cuando refirió que Yesica le dijo "…mas que venir a la ver a la nena, viene a controlarme a mi…".Sabía Maldonado que Yesica se volvía a Río Colorado y en otra muestra de su intento de control al no poder soportarlo, le dio muerte.

La sentencia señala "... está mas que claro que el accionar posterior al hecho muestra a las claras que Maldonado se consideraba fuertemente sospechado de haber cometido el hecho. Son claros indicios "volver con su hija a Córdoba, sin realizar ningún tipo de constancia de tal situación, pese a que V. le ofreció llevarlo en su auto a la Comisaría al efecto. Conservar el celular de la víctima, hecho objetivado con el análisis de comunicación realizado por la OITEL, que marca que el teléfono de Yesica impactó en antenas que están camino a Córdoba, en las que también impactaron en la misma fecha llamados del teléfono que pertenecía al mismo imputado. Resulta elocuente el movimiento del teléfono de Yesica, siendo un indicio por demás suficiente -conjuntamente con el resto-, que dan con la incriminación de Maldonado. Recordemos, que conforme el excelente informe de Oitel, el período entre el 1 y el 23 de diciembre, Yesica y su madre se comunicaban asiduamente todos los días, varias veces al día, dando cuenta la vinculación madre-hija, también llamados a sus hermanos, mucho de los cuales, eran llamadas de voz.El periodo 23 al 29 también refieren mucha comunicación con su madre, aunque en menor frecuencia.

Y aquí, el indicio indubitable de la intención de ocultamiento del crimen, tal como se viene refiriendo. Es que entre el 29 de diciembre -fecha del fallecimiento de Yesica y el 15 de enero hay una reducción drástica de las comunicaciones hija-madre a través de la línea de Yesica. Resulta altamente llamativo que no exista ninguna llamada verbal, sólo mensajes, con lo estrecha que era la comunicación hasta el día anterior. Es llamativo también que, conforme dicho estudio, nunca más se escucha la voz de Yesica. Esto tiene una sola explicación. Por un lado, Yesica asesinada. Por otro, quién sino Maldonado era el remitente de esos mensajes. ¿Y destinados a quién?. A la madre de Yesica ¿para que?: ocultar y disimular el crimen.

El 18 de enero da cuenta que la línea de Yesica viaja hacia el norte, en tanto que el día 16 se produce la quema de la casa donde había vivido la pareja, propiedad de Miriam Videla y el 17 Maldonado se va de El Bolsón.

Si bien no está establecido, M. V. presumía, al igual que el entorno del barrio, que la quema de la casa la produjo Maldonado. Ello porque era sospechado por todos en el barrio, producto de que Maldonado se va al día siguiente del siniestro y porque llamativamente, éste días anteriores la amenazó a la propia Videla de quemarle la casa, si seguía preguntando por Yesica.


Todos estos indicios tienen una concatenación indubitable y son no anfibológicos, es decir no hay posibilidad de producir otro resultado, que no sea la autoría de Maldonado en el hecho.El imputado era un vasto conocedor de la zona, a la que llegó seis meses antes de este luctuoso suceso. Sabía cuales eran los caminos, los senderos adecuados y los horarios en los que por lo general, los vecinos no circulan por el barrio. En la inspección ocular llevada a cabo por la totalidad del Tribunal y las partes, hemos podido constatar que se trata de un lugar alejado del centro de El Bolsón y de cualquier sitio aledaño que pudiera definirse como "poblado". Si bien existen a la fecha algunas casas precarias ,nada indica que el lugar pudiera estar al alcance de la vista de ningún vecino.

La casa que habitaba la pareja se encuentra a escasos doscientos metros yendo por un lugar o por otro -ver inspección ocular-, inclusive hay una línea imaginaria recta -si se va por la vegetación- que alcanzaría tan solo cien metros. Lo mismo sucede con el terreno que "limpiaba" Maldonado, ubicado a escasos metros del pozo donde fue hallada la víctima. Es decir que entre la casa de la pareja, el terreno que limpiaba Maldonado y el pozo, la distancia es perfectamente transitable con pocos pasos.

Ello no es óbice para tener dudas acerca del lugar donde se le dio muerte a Yesica, por el contrario. Inclusive el testigo que dice haberle dado una carretilla y un machete a Maldonado para trabajar, nos hace pensar en el medio utilizado para transportarla, si acaso, le hubiera dado muerte en la cercanía de su propia casa.

La zona de referencia es boscosa. Y de ello se valió Maldonado para tratar de ocultar el cuerpo. ...."..Por si fuera poco, recuerdo el pasaje de la declaración de P. -la anterior pareja de Maldonado- que cuando la golpeaba le decía "yo de la cárcel puedo salir pero vos de dos metros debajo de la tierra no".


Pudo haberse ido Yesica de El Bolsón y dejar a su hija con Maldonado porque ella ya la había criado bastante tiempo y ahora le tocaba al padre, como éste le comentó a sus vecinos?? -Evidentemente de la recolección de testimonios coincidentes, esa afirmación resulta disparatada, absurda e ilógica.Ni siquiera uno de todos los que han venido a testimoniar al Debate, esbozó tal circunstancia. Por el contrario dijeron que se la veía una madre aplicada, atenta de su pequeña hija, a la que tenía cuidada, limpia, era una mamá que cuidaba a su hija, se las veía en una relación muy estrecha. Son todos términos con los que se produjeron los testigos y, profesionales que intervinieron también su propia madre, Sra.Córdoba-.



Inequívocamente fue el corolario de toda una violencia del imputado hacia Yesica que se vino suscitando en la pareja, desde los inicios propios de la relación. La declaración de la anterior pareja del imputado, E. I. P., fue elocuente al decir "cuando me enteré de la muerte de Yesica es como que me hubiera muerto yo. Me puedo imaginar lo que vivió Yesica porque lo viví yo. Es importante no permanecer callado con estas cosas y tener empatía con los que sufren por la violencia, para que no le pase a nadie mas."Con respecto a la modalidad


En este marco el voto rector ha dicho: "... Continuando con la línea de los indicios, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, podemos dar respuesta al punto.

Cuatro indicios no anfibológicos a tener en cuenta.

Primero. El Psicólogo en terapia en niños y adolescencia Francisco García señaló que la niña M. en la terapia dijo "papá le pegó a mamá" señalándose con temor el cuello.

Segundo. La ex pareja contó que en la oportunidad ya referenciada, la agarró de la traquea, refiriéndose al cuello.

De manera que la violencia sobre el cuello de la víctima aparece como recurrente.

Tercero. Una situación que lo confirma. La Licenciada en Ciencias Antropológicas de la UBA y Miembro Argentino de Antropología forense Analía Andrea González Simonetto dijo entre otras cosas, que la coloración rosada en las piezas dentales de los restos fósiles de Yesica Campos, puede corresponder a una asfixia.

Cuarto. Y tan importante como los anteriores. No se halló en los restos fósiles del cuerpo de Yesica ninguna evidencia de golpe, marca, fractura ósea pre ni peri morten -es decir ni antes ni coetáneo a la muerte- ni otra causa posible del deceso.

De manera que concatenando debidamente estos claros y precisos indicios, podemos acercarnos a la respuesta. Si bien los profesionales que han declarado en juicio han afirmado que científicamente la causa de muerte no pudo ser establecida, en base a los claros indicios precedentemente detallados, podemos sostener que probablemente la misma pudo ser asfixia por ahorcamiento.


Así las cosas, se ha probado en juicio y tengo la absoluta certeza propia de un fallo de índole condenatorio que Crístian Maldonado dio muerte a Yesica Campos, en las condiciones de tiempo, modo y lugar contenidas en la Acusación.


Sobre la responsabilidad penal


No se advierte de toda la evidencia colectada que Crístian Maldonado presente justificativos ni menguantes de su capacidad psíquica, de manera que su responsabilidad en el hecho enrostrado se encuentra incólume y deberá responder en calidad de autor por el resultado producido.


Calificación Legal

Tratase de un hecho de HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CONTRA QUIEN HA MANTENIDO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER PERPETRADO POR UN HOMBRE A UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CALIDAD DE AUTOR.

Rigen en la especie los artículos 45, 80 inc. 1ro. Y 11 del Código Penal.

Ha quedado en evidencia y pacíficamente demostrado que Maldonado era la pareja de Yesica Campos al momento del hecho y padre de M., quien resulta ser hija de ambos, lo que autoriza la aplicación del inciso 1ro. Del artículo 80 del Código Penal.

En tanto que la aplicación del inciso 11° del referido artículo queda justificado porque el homicidio es perpetrado por un hombre contra una mujer y por ser el resultado de violencia de género, sobradamente establecida en los considerandos de esta sentencia.

Se ha destacado que es notorio que la violencia de género se ha convertido en un fenómeno global, de crecimiento constante, que se vislumbra en cada uno de los estratos de la sociedad. Y en la vorágine de nuestro día a día, abundan las denuncias que encuentran al sexo femenino como víctimas de hechos delictivos por su sola condición de tal..."

Por ello es necesario poder delimitar conceptualmente, el término introducido por la ley 26.791 en el art. 80 inc. 11° del C.P., siendo indispensable definir cuando un hecho delictivo reviste la calidad de delito de género, lo cual supone la violación a derechos humanos del género femenino, exigiendo un tratamiento particular. De ahí la agravante.

Ya existen delimitaciones y definiciones al respecto, como por ejemplo lo hace la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, mas conocida como la Convención de Belém do Pará -art.1ro.- y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -Comité de C.E.D.A.W.-, Recomendación General N° 19. Ya en el plano del derecho interno, debemos recurrir a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollan sus Relaciones Interpersonales. Tampoco fué ajena al tratamiento, la Jurisprudencia de nuestro país, aunque me he de quedar con la que, a mi criterio, ha logrado una acabada precisión conceptual, destacando que este tipo de violencia se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo.

Así el Tribunal Oral en lo Criminal Nacional N° 16 determinó que "La violencia contra las mujeres abarca una serie de atentados cuyo común denominador no es otro que la presencia de un sujeto pasivo femenino que es objeto de maltrato por su pertenencia a ese género y cuyo agresor se caracteriza por pertenecer al género opuesto. La violencia de género tiene también, además de esta caracterización binaria de sus protagonistas hombre-mujer, un componente subjetivo, misógino, que es el que guía la conducta del autor: causar un daño por el hecho de ser mujer.Congruentemente con ello, y a manera de conclusión debemos entender que cuando nos referimos a violencia de género, tanto en las normas internacionales, nacionales, como la doctrina y jurisprudencia, nos estamos refiriendo a violencia contra la mujer perpetrada por razón de su género, entendiendo que la violencia contra la mujer no es una cuestión biológica ni doméstica sino, reitro, por razón de su género, basado en la discriminación, en las relaciones de desigualdad y de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer.

Como ya quedó expuesto, Maldonado dió muerte a Yesica con todos aquellos tópicos emergentes de una relación asimétrica de poder, misógina y de control, lo que, como adelantara, justifica la agravante del género.


Pena

Sin perjuicio de lo establecido por los arts. 173 y 174 del C.P.P., se ha acordado con las partes que al momento de realizar el alegato final también se expidan sobre la pena, en caso de corresponder, a lo que no hubo oposición y así se hizo, no solicitándose tampoco la producción de prueba al respecto, peticionando en este caso la acusadora la pena de prisión perpetua, mientras que la defensa se pronunció por la absolución de su pupilo . Y en tal sentido, la pena establecida para la calificación jurídica del delito en cuestión es una pena que, conforme el artículo referido, es de prisión perpetua. De esta forma el Código se aparta de la regla de imponer topes mensurativos de pena, mínimos y máximos. En este caso el legislador establece que es la única pena posible, sin darle al Juez la posibilidad de la mensuración mencionada. Sin perjuicio de ello, considero que en el particular y desde la visión de juzgador, no podría caber otra sanción que la que el legislador previó para la especie y con la que estoy absolutamente de acuerdo para el presente caso.

 

Comunicación Judicial

Tercera Circunscripción

Modificado por última vez en Lunes, 16 Abril 2018 17:46

MÁS LEÍDAS