El accidente ocurrió en diciembre de 2010, pasadas las 20 horas, en la vereda de calle Villegas donde tiene sus oficinas la empresa de energía eléctrica Edersa. De acuerdo con la demanda, la mujer “al pretender ascender al vehículo que iba a abordar, introdujo un pie en el bicicletero existente en la vereda” y sufrió severas lesiones. La caída le produjo pérdida de conocimiento y una triple fractura de tobillo. Estuvo internada durante 15 días y le colocaron una placa con ocho tornillos para estabilizar el pie. De todos modos, según las pericias médicas, desde entonces la mujer no puede permanecer por mucho tiempo de pie, “no puede deambular con normalidad ni por trayectos que superen los 50 metros”. Tampoco puede conducir vehículos con caja manual por no poder usar el embrague.
En su apelación la mujer pidió que se le reconozca la incapacidad física derivada del incidente, no contemplada en primera instancia, así como los gastos de kinesiología e intervenciones médicas futuras.
La empresa, por su parte, apeló por considerar “abritraria” la primera sentencia e intentó revertir la responsabilidad afirmando que no se acreditó la mecánica del hecho ni se probó algún grado de peligrosidad en la ubicación y condiciones en las que se encontraba el bicicletero, entre otros fundamentos.
La Cámara, en el voto rector del juez Víctor Darío Soto y la adhesión de su par Gustavo Martínez, recordó que para el régimen de resposabilidad civil argentino, una cosa inerte (en este caso el bicicletero), puede ser “fuente del perjuicio cuando pese a ser 'mecánicamente pasiva' ha sido 'causalmente activa' (…) del daño, cuando la anormalidad de su situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una contingencia dañosa”. Dicha afirmación era válida según el Código Civil vigente al momento del hecho y se mantiene en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aclaró el fallo.
“No se trata propiamente de tipificar a una cosa de peligrosa o no per se, sino de considerar (…), después de sucedido el hecho dañoso, de qué manera se produjo el perjuicio y si la cosa de por sí sola era idónea para provocarlo, podía normal o regularmente llegar a producirlo, de acuerdo al curso natural y ordinario de los acontecimientos”, precisó el Tribunal en su sentencia.
Se analizó además que incluso si el bicicletero “se encontraba reglamentariamente colocado, esa circunstancia no exime de considerar la incidencia del riesgo” y “en todos los casos, siempre queda en la órbita del obligado por el riesgo (en este caso Edersa) enervar la presunción acreditando la culpa de la víctima, el hecho de un tercero o la fuerza mayor; más eso no se ha logrado, en mi consideración, en el caso de autos”.
La Cámara tuvo por acreditado que la mujer sufrió una incapacidad del 42 % como consecuencia del hecho, que se tradujo en un “menoscabo físico en todas las esferas de su vida de relación”, además de la laboral. Ese rubo, sumado al de tratamiento y cirugía futura, elevó la indemnización global a $ 184.545, que deberán ser actualizados según los intereses establecidos por el Tribunal.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción