La información sobre la apertura del registro surge del decreto de este 17 de abril de 2017. “No se me escapa que no solo debe intentarse velar por el cumplimiento de la norma en cuestión (art. 48 LCyQ), sino también por la empresa concursada misma, que como fuente de trabajo encuentra en ella decenas de trabajadores por los cuales se debe intentar obtener el resultado previsto por la ley, y de esa manera garantizar no solo la continuidad de la actividad comercial desarrollada, sino también, y esto resulta trascendente, con la fuente laboral”, sostuvo el magistrado.
Respecto de la apertura del registro, el juez consideró que “en el presente caso resulta de interés la inscripción de interesados para continuar con el giro empresarial y para ello debe darse una adecuada difusión”.
El juez ordenó la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial de la provincia que se difunde los lunes y los jueves. En el decreto de hoy consignó que “en el cuerpo del edicto se dejará constancia también que el plazo de cinco días ha de computarse desde la fecha de la última publicación”.