La Dirección de Comercio e Industria sustentó la decisión en el hecho de haberse constatado por parte de inspectores del organismo en el acto de la fiscalización realizada a la firma recurrente en la existencia de productos que se encontraban en infracción, dicha resolución fue apelada por la empresa de cadenas de supermercados.
Los jueces en la sentencia explican: “debe valorarse al momento de evaluar el monto de la sanción aplicada, que este tipo de correctivos en el marco del ordenamiento civil tienen una finalidad que se encuentra dirigida a evitar la repetición o mantenimiento de conductas en infracción a la garantía del art. 42 de la Constitución Nacional (y su correlativo art. 30 de la Constitución Provincial), en cuanto determinan que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”.
Continúan: “las sanciones aplicadas por la autoridad administrativa de control deben constituirse -más allá de su objetivo sancionatorio- en pautas que puedan disuadir a la sancionada de volver a violar la ley y ejemplificativas para el resto de la sociedad (...), ya que no solo se trata de condenar a quien viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los usuarios”.
Por último, al concluir que debe rechazarse el recurso de apelación de la firma los Jueces afirman: “toda vez que dispuso a la venta del público productos de consumo cuyos precios de góndola no se corresponden con los de la línea de caja, pudiendo inducir a error, engaño o confusión al adquirente/consumidor respecto de las condiciones de comercialización, con costas por vigencia del principio general de la derrota”.