Nov 20, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Supermercado deberá pagar una multa por cobrar un precio distinto al exhibido en las góndolas

Visto 1557 veces
Valora este artículo
(0 votos)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma; integrada por los jueces María Luján Ignazi, Ariel Gallinger y Sandra Filipuzzi resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia y confirmar la Resolución de Dirección de Comercio e Industria que impuso a la referida empresa la sanción de multa de 20 mil pesos, con su respectiva actualización, porque dispuso a la venta del público productos de consumo cuyos precios de góndola diferían con los precios en línea de caja.

La Dirección de Comercio e Industria sustentó la decisión en el hecho de haberse constatado por parte de inspectores del organismo en el acto de la fiscalización realizada a la firma recurrente en la existencia de productos que se encontraban en infracción, dicha resolución fue apelada por la empresa de cadenas de supermercados.

Los jueces en la sentencia explican: “debe valorarse al momento de evaluar el monto de la sanción aplicada, que este tipo de correctivos en el marco del ordenamiento civil tienen una finalidad que se encuentra dirigida a evitar la repetición o mantenimiento de conductas en infracción a la garantía del art. 42 de la Constitución Nacional (y su correlativo art. 30 de la Constitución Provincial), en cuanto determinan que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”.

Continúan: “las sanciones aplicadas por la autoridad administrativa de control deben constituirse -más allá de su objetivo sancionatorio- en pautas que puedan disuadir a la sancionada de volver a violar la ley y ejemplificativas para el resto de la sociedad (...), ya que no solo se trata de condenar a quien viola la ley sino de proteger el derecho concreto de los usuarios”.

Por último, al concluir que debe rechazarse el recurso de apelación de la firma los Jueces afirman: “toda vez que dispuso a la venta del público productos de consumo cuyos precios de góndola no se corresponden con los de la línea de caja, pudiendo inducir a error, engaño o confusión al adquirente/consumidor respecto de las condiciones de comercialización, con costas por vigencia del principio general de la derrota”.

MÁS LEÍDAS