Los clientes interpusieron una demanda por Menor Cuantía ante la jueza de Paz Gabriela Lapuente. Relataron que habían adquirido tres pasajes para viajar a Buenos Aires el 1 de junio de 2017 a las 11:10 hs. Al llegar al aeropuerto de Neuquén les informaron que el vuelo se había cancelado por cuestiones climáticas. En consecuencia solicitaron ser reubicados en otro avión puesto que tenían reservado un hotel en Buenos Aires y, al otro día, un segundo vuelo con destino a Brasil.
Pese a que otros pasajeros fueron reubicados, la empresa sólo les ofreció un vuelo que saldría al día siguiente.
Ante esa situación, se acercaron al mostrador de Aerolíneas Argentinas y pudieron conseguir un vuelo que salía a las 11:30 hs de ese día. Es decir veinte minutos después del que se había cancelado. Con ese argumento, los clientes cuestionaron el fundamento de las “razones climáticas” o la neblina en el aeropuerto. Para poder viajar tuvieron que comprar tres nuevos pasajes en la otra compañía.
De regreso iniciaron el reclamo. La jueza de Paz de Cipolletti fijó una audiencia y los representantes legales de LAN Argentina ofrecieron la suma de dinero que fue aceptada por los clientes. Así el conflicto se resolvió por medio de una conciliación sin necesidad de esperar el dictado de una sentencia. La jueza homologó el acuerdo.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.