Asimismo, dispuso que “un referente del servicio social deberá acompañar un informe cada 24 horas al asesor de menores”, que la vivienda deberá ser accesible para el personal del hospital de El Bolsón, y ordenó a un pormenorizado detalle de cuidados médicos y sociales obligatorios.
El caso
La intervención del Juzgado se inicia a partir de una denuncia del Defensor de Menores de El Bolsón, Horacio Cabrera, en representación de un niño de tres meses de edad, contra los padres. El Defensor fundó su presentación en la omisión de cuidado y solicitó medidas cautelares a fin de salvaguardar la integridad psicofísica del menor.
Acompañó la denuncia con in informe médico que da cuenta que el niño ingresó a la guardia del Hospital de El Bolsón con fiebre alta y convulsiones. Había nacido en un parto domiciliario y no contaba con vacunas. Tras el examen se detectó que presentaba signos meníngeo.
Posteriormente, una pediatra del hospital informó que “los padres del niño internado no toman conciencia de la gravedad del estado de salud del niño ni asumen que la patología contraída podría prevenirse con vacunas”. Ante la profesional no prestaron consentimiento para la vacunación del menor y manifestaron que “lo iban a pensar”.
Una presentación anónima de un vecino da cuenta que la familia reside en una zona rural en una comunidad cerrada, con “prácticas de vida no saludables”.
Con estos datos, se dispuso cautelarmente la permanencia del menor en el Hospital hasta que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) presente un informe, se ordenó la constatación en el lugar del grupo familiar a fin de identificar la presencia de otros niños y verificar si están vacunados.
A partir de estas medidas, y con el niño internado, se firmó un acuerdo entre profesionales del servicio de salud mental y de servicio social del Hospital de El Bolsón, la Secretaría de Niñez, el servicio de pediatría del nosocomio local y los padres, en la cual los últimos se comprometen a “regresar al hospital en 72 hs. de dada el alta para realización de control evolutivo, garantizan la admisión de medicamentos anticonvulsivos (dosis matutina y vespertina), realización de controles médicos de mayor complejidad, continuidad de los controles médicos y posibilidad de ingreso de los referentes de salud al domicilio familiar para facilitar acompañamiento”.
Asimismo, la Secretaría de Niñez presentó un informe en el que se concluye que “no se observan indicadores de violencia o negligencia hacia el niño y que el acompañamiento del Hospital y del organismo proteccional sería suficiente para garantizar los derechos del niño sin que sea necesario implementar otro tipo de medidas”.
Luego, se citó a los progenitores del niño a audiencia juntamente con representantes del Servicio de Pediatría del Hospital, el Consejero de Familia y el Defensor de Menores. Del informe de situación del niño suscripto por personal de pediatría, psicología y Servicio Social del Hospital surge que se ha resuelto que el niño esta en condiciones de ser dado de alta luego de acordar por escrito las pautas de tratamiento y seguimiento con los padres del mismo.
Más adelante, constan en el expediente informes médicos y sociales sobre la situación del niño y de la comunidad.
La decisión de la jueza
A la hora de decidir sobre la situación, la magistrada afirmó que se trata de la necesidad de armonizar derechos: “surge de la manifestación de los progenitores, que voluntariamente han decidido una forma de vida. Y esta elección concuerda con la libertad consagrada en nuestra Constitución (Art. 19 CN)”. Sin embargo, para la jueza “el ejercicio de esta libertad, se encuentra limitado, habida cuenta que las acciones privadas no pueden de modo alguno perjudicar a un tercero. En el caso de autos, el tercero perjudicado es el niño”.
“Entre los derechos que se encuentran en pugna, la prelación la tiene la tutela de los derechos del niño -conforme fuera solicitado por la representación que ejerce el asesor de menores”, expresó en el fallo. “No está en discusión cual es el modelo que los padres eligen como forma de vida familiar, sino cual es el limite que tiene dicho modelo en el ejercicio por representación de los derechos de los miembros de dicha familia”, abundó.
Luego, introduce un concepto de salud pública: “la no vacunación de un menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, pero a la vez pone en riesgo la salud de la comunidad”. En efecto, “es la sumatoria de vacunas en todas las comunidades lo que previene las graves enfermedades”.
El fallo argumenta que los niños son sujetos de derechos, que al no poder ejercerlos por sí, son ejercidos por los progenitores a su favor.
La jueza admite en la sentencia que “la privación de la responsabilidad parental ha sido analizada, sin perjuicio de lo cual se impone implementar un sistema adecuado de protección del niño que le garantice las condiciones necesarias para su desarrollo”. Añadió: “Creo posible pensar en una primer instancia de verificación del cumplimiento de las medidas, de reparación del daño ocasionado en la medida de lo posible, con un fuerte compromiso social en la comunidad o "grupo" en el que se encuentran inmersos”.
“Tal como lo establece la legislación nacional y los convenios internacionales que Argentina ha suscripto, con el compromiso y cumplimiento de las obligaciones, priorizo por el plazo de 6 meses a esta familia”, explicó.
De esta manera, fijó un periodo de 6 meses durante el cual se analizará si los comportamientos parentales “han sido revertidos, si han logrando “pensar en su hijo”, en los derechos que este niño tiene, verificando el compromiso social asumido”. Sin embargo, obligó a los progenitores a estrictas medidas, que deberán ser diariamente acreditadas.
Estas obligaciones, entre otras, incluyen: cumplir con las indicaciones médicas; cumplir con el plan nacional de vacunación, las dosis de complementos para revertir la anemia; diariamente deberán informar telefónicamente al servicio de urgencias sobre la situación del niño; concurrir al Servicio de pediatría cada 72 horas; tomar intervención con la terapista para iniciar el tratamiento rehabilitante.
Asimismo, la progenitora deberá acreditar la asistencia a la nutricionista; ambos progenitores deberán concurrir al servicio de infectología del Hospital a los fines de verificar la aplicación de las vacunas; deberán acreditar la inscripción del niño a una obra social; no podrán los progenitores cambiar el domicilio sin la previa autorización del Juzgado; deberán acreditar el informe de un trabajador social respecto de las condiciones de habitabilidad de cada una de las residencias autorizadas.
Dispuso, además, que la vivienda en la que podrán residir durante el plazo indicado, deberá ser accesible al Hospital; establece la obligatoriedad de suministrar la mediación; obliga a que un referente del servicio social deberá acompañar un informe cada 24 horas al asesor de menores; se establecen como salvaguardas los abuelos y tíos; obliga a que ambos progenitores se comprometan a brindar su mayor predisposición a las intervenciones del equipo del SENAF; también deberán acreditar una tratamiento psicológico.
Finalmente, otorgó un plazo de 7 días para que los progenitores realicen una propuesta de compromiso social (creación de grupo de autoayuda, salidas radiales, club de papás que informen de las consecuencias de la falta de vacunación, realización de tareas comunitarias, tareas dentro de su "grupo", etc).
Vencido dicho plazo se analizarán estos compromisos analizados en el marco de la interdisciplina, que permitirán verificar o no el cambio de conducta y comportamiento en favor del niño. Además de a los progenitores, el fallo fue informado al Hospital, a la Secretaría de Niñez, al Cuerpo Médico Forense y al Defensor de Menores.