Al momento de interponer la demanda por daños y perjuicios, el cliente consignó que llevó cinco veces el vehículo al taller oficial. Se lo entregaron el 27 de julio de 2012. El 18 de septiembre ingresó por una pérdida de líquido hidráulico. EL 15 de octubre ingresó nuevamente por la misma falla. El 4 de abril de 2013 tuvo que llevarlo otra vez por lo mismo. Posteriormente el 5 de junio de 2013 mediante orden de reparación 271869 ingresó al servicio técnico por luz de check encendida y falla. Finalmente, en fecha 17 de julio de 2013, mediante orden 273406 ingresó al servicio técnico de Iruña por agua en la bujía y hasta la fecha de la interposición de la demanda la unidad aún no le había sido entregada.
“El caso de autos, gira en torno a la adquisición de un automóvil 0 Km para el uso familiar y laboral, lo que configura una relación de consumo y, en consecuencia, la condición de consumidor del adquirente”, consideró el magistrado.
La demandada Iruña SA, al momento de contestar la demanda (21/11/2013), sostuvo que el vehículo se encontraba listo para su retiro pero que el mismo no había sido retirado por el actor sin fundamento más que su voluntad de no hacerlo. Sostuvo que el actor fue oportunamente avisado (telefónicamente) de que el vehículo se encontraba reparado para su retiro, y no quiso ir a retirarlo.
Tal circunstancia motivó que el usuario compareciera con escribano a la sede de la firma Iruña y constatara que el vehículo se encontraba allí pero claramente en un estado que no es el que cualquier cliente espera. Consignó que a simple vista se advertían daños como por ejemplo le faltaba el logo en el frente y la patente. “Evidentemente no se encontraba en condiciones para ser retirado”, dice el fallo de primera instancia.
“Difícilmente el estado constatado del vehículo pueda ser resultado de la "falta de uso" como aduce la demandada a fs. 307, por el contrario, se advierte un grave descuido en el servicio general brindado. El acta de constatación, no impugnada ni redargüida de falsa, efectuada por el actor mediante escribano, es contundente en cuanto a que el vehículo se encontraba a la intemperie, le faltaba la insignia de la marca en el frente, la rueda delantera derecha estaba desinflada y con la tapa averiada. Asimismo, se constató la falta de la patente trasera, y que la puerta del conductor y del acompañante estaban rayadas y aboyadas”, afirmó el juez.
El cliente recién pudo hacerse de su vehículo el 27 de diciembre de 2017 a pesar de las condiciones en las que se encontraba.
Al analizar el rubro “privación de uso” el magistrado argumentó que “es dable afirmar que quien compra un vehículo 0km, luego no va a esperar años en retirarlo y preferir movilizarse en colectivo u otro transporte público, especialmente teniendo en cuenta que el actor trabajaba en Neuquén en horario cortado y vivía en Cipolletti (circunstancia acreditada a través de las declaraciones testimoniales). Pero aunque así lo hiciera, siempre se encuentra la posibilidad del prestador del servicio de conminarlo en forma fehaciente a que retire el vehículo, aplicándosele, por ejemplo, cargos por guarda del vehículo. En autos nada de eso tenemos acreditado”.
En consecuencia el juez tomó 1254 días para considerar la “privación del uso” del automóvil. Falló entonces haciendo lugar a la demanda y condenó a Iruña S.A. y a Volkswagen Argentina S.A a pagarle al cliente la suma de 363.500 pesos.