La singularidad de la sentencia radica en que no había constancia física directa del abuso, ya que los exámenes del Cuerpo de Investigación Forense concluyeron que la niña desde su nacimiento contaba con un himen dilatado. Gracias a la investigación y al testimonio de los profesionales que advirtieron esta particularidad, se pudo probar de todas formas el abuso.
El CIF explicó que sólo el 30% de los casos de abuso sexual infantil (ASI) dejan rastros o marcas de la agresión. Agregó que el tipo de himen que posee la niña tiene dimensiones que tiene permiten que pueda existir una penetración sin dejar huellas. Por ello, dice la sentencia “se explica la razón por la cual la menor no posee lesión ni desgarro. Estos casos son muy poco frecuentes”.
Los hechos se produjeron en agosto del 2017 en el interior de la vivienda que compartía el imputado y la mamá de la víctima junto a ella en una localidad de la Costa Atlántica.
Durante las audiencias desarrolladas los días 1, 2, 5 y 12 de marzo participaron por el Ministerio Público los Fiscales del Caso Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona, y por la Defensa técnica del imputado Graciela Carriqueo.
En los alegatos de clausura el Fiscal entendió que el plantel probatorio es suficiente para tener por acreditado el hecho y condenar al imputado por delito de Abuso Sexual con Acceso carnal agravado por la convivencia preexistente. Por su parte la Defensa solicitó al Tribunal imparta justicia y se absuelva a su defendido de culpa y cargo.
En la sentencia el juez Mussi, con su voto rector afirmó: “es importante recordar que en este tipo de delitos que atentan contra la integridad sexual, normalmente, sólo se cuenta con el testimonio de la víctima, motivo por el cual sus manifestaciones cobran especial relevancia”.
Además en la sentencia se destacó que los profesionales que atendieron a la víctima expresan que su testimonio es creíble en términos probabilísticos, pudiendo identificarse, con un origen vivencial del relato, descartándose un origen fruto de la invención o imaginación, sea por propia creación o por inducción de terceros combinado con la existencia de sintomatología de estrés post trauma.
Por último, la sentencia, con respecto al monto de la pena explicó: “Interpreto que su edad, el grado de instrucción alcanzado (no ha concluido sus estudios secundarios) y la falta de antecedentes penales son claramente parámetros atenuantes para la fijación de la pena. No puedo dejar de soslayar la estima que abuelas, maestras y conocidos tenían para con él”.
Delegación de Comunicación Judicial
Primera Circunscripción