La resolución establece que “cumplida la etapa procesal oportuna se efectuará la constatación in situ del inmueble y se fijará la audiencia” que marca la Ley 2779.
La declaración de admisibilidad implica la aceptación de los padres como legitimados para iniciar el proceso que marca la normativa. Para esta comprobación, el mismo día de la presentación el juez solicitó que acrediten la condición de padres de alumnos del establecimiento, conforme lo marca la Ley 2779. Algunos de ellos cumplieron con el requisito a través del DNI y certificado de escolaridad.
Este trámite de legitimación es imprescindible ya que si bien el amparo fue acompañado por ediles y legisladores en calidad de adherentes “no resulta per se suficiente más allá de dicho acompañamiento”, expresa la resolución.