Un albañil de 38 años que sufrió un choque ingresó al hospital de Allen con una “fractura grave multifragmentaria” en su muñeca derecha. A pesar de que el médico tratante solicitó una prótesis urgente para operarlo, la intervención recién pudo hacerse más de cinco meses después, por la demora en la provisión de la placa de titanio.
Cuando por fin pudo ser operado, la fractura ya estaba mal soldada, por lo que tuvieron que provocarle una nueva fractura para poder colocar la prótesis. Esa intervención, según la pericia médica, le sumó un 10% más de incapacidad a la que ya había causado la lesión original, y por ese incremento del daño fue condenado el Estado Provincial.
Una mujer que circulaba en moto por la calle Arenales de Cipolletti será indemnizada por los daños que padeció producto de un incidente vial. El conductor de una camioneta que estaba estacionada abrió la puerta para bajarse y ella no pudo evitar el impacto. No llevaba casco y, entre otras consecuencias, perdió piezas dentales.
El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de Familia porque no fue respetado el derecho de un niño con trastorno del espectro autista a ser escuchado.
Inicialmente se había decidido que el adolescente quedara al cuidado de su padre. La mamá apeló, argumentando que su hijo no había tenido participación ni había sido escuchado. El STJ ordenó que la causa vuelva al Tribunal de Bariloche para que, “luego de cumplir con la obligación de convocar al joven, en función de la modalidad emanada de las observaciones generales reseñadas en la esta sentencia, dicte nuevo pronunciamiento”.
Un trailer con nueve kayacs se desprendió en la Ruta 22, invadió el carril contrario y provocó un siniestro vial en inmediaciones de la ciudad de Allen. El damnificado inició una demanda civil, presentó las pruebas que acreditaban lo ocurrido y ahora será indemnizado por una suma superior a los 85 mil pesos más intereses.
El STJ rechazó un recurso de queja presentado por el representante legal de una empresa periodística y en consecuencia ratificó el fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche que oportunamente hizo lugar a la demanda iniciada por una trabajadora de prensa y condenó a la empresa mencionada a abonar la liquidación que corresponda en concepto de haberes adeudados, vacaciones, aguinaldo, como así también indemnizaciones derivadas de despido indirecto.
El fallo reconoció además, la calidad de representante gremial de la periodista, el pago de su título universitario y la entrega de certificados de trabajo.
Las obras sociales no solo deben proveer a sus afiliados de las medicaciones prescriptas, sino que deben hacerlo en tiempo y forma para asegurar el tratamiento y la calidad de vida del paciente. Así lo dispuso un fallo de amparo, ahora ratificado por el STJ, que ordena a la obra social que agrupa a los trabajadores gastronómicos de Bariloche, -Osuthgra-, entregue de manera apropiada todos los medicamentos que requiere en su tratamiento un niño con discapacidad que padece una patología que encuadra en las denominadas enfermedades poco frecuentes.
A un jubilado del Estado provincial le descontaban de sus haberes dos seguros de vida. Uno obligatorio por la ley 4.232 y otro facultativo. Por este último, sus herederos cobraron solo 18 mil pesos. Tras una demanda, un fallo civil de Viedma ordenó pagarle un millón de pesos más intereses.
La Municipalidad de Fernández Oro deberá reforestar un espacio verde de la calle Villegas debido a que los eucaliptos existentes, que superan los 30 metros de altura, generan una serie de trastornos y peligros para las casas aledañas.
Por tratarse de una especie no apta para espacios reducidos, se dan permanentemente situaciones de ramas caídas, raíces que afloran por las cañerías y que además levantan los pisos.
Dos mujeres que habitan el barrio, luego de presentar notas ante la Municipalidad, interpusieron una acción de daño temido ante el fuero Civil de Cipolletti. Allí dieron cuenta de los daños producidos en las cañerías y pisos y las molestias ocasionadas por las ramas quebradas y la cantidad de hojas acumuladas en las canaletas y los techos.
Una mujer se desempeñó como cajera en un supermercado viedmense durante una semana, en ocasión del denominado “Black Friday”. Al concluir dicho período se dio por despedida y demandó a Wal-Mart Argentina SRL.
Oportunamente la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la demanda y ahora el Superior Tribunal de Justicia confirmó dicha decisión.
El fallo inicial explicó que nunca estuvo en discusión la prestación de servicios como cajera. El punto es que quien contrató a la mujer “por tiempo indeterminado y prestación discontinua” fue Cotecsud SASE, sociedad habilitada para funcionar como empresa de servicios eventuales”. De esta manera, no correspondía considerarla empleada de la demandada Wal-Mart, usuaria de tales servicios.
Un hombre fue condenado a 11 años de prisión por un homicidio ocurrido en Villa Regina, tras un acuerdo que reflejó el consentimiento de la fiscalía, la defensa, el imputado y los familiares de la víctima.