Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Más de 250 personas participaron del panel virtual sobre el flamante Código Procesal de Familia en Río Negro, organizado por la Escuela de Capacitación Judicial.

A poco de lanzarse la inscripción se agotaron los cupos disponibles, dado el interés del tema. Por primera vez, el fuero de Familia tiene un Código Procesal específico, tras la aprobación por parte de la Legislatura de una iniciativa del Superior Tribunal de Justicia.

Los paneles estuvieron a cargo de la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, las juezas Marcela Pájaro, Andrea Tormena y Carolina Scoccia y las Secretarias del fuero Paula Fredes y Cecilia Wiesztort.

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Una mujer fue atropellada mientras cruzaba a pié la esquina de Colón y Alem, en Viedma, por un vehículo Corsa. El conductor debió hacerse cargo del resarcimiento, ya que el seguro contratado comenzaba a regir a las 12 y el incidente vial se produjo a las 8.

Esa ventana temporal se produjo porque el hombre conducía un vehículo que estaba pagando a otro particular en cuotas, aún no tenía la transferencia, pero ya lo usaba. El seguro anterior había caducado meses atrás y el nuevo aún no estaba en vigencia.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ratificó que el cambio de apellido, a pesar de estar receptado en el Código Civil, no depende solamente de la voluntad del interesado o interesada. En el caso particular la sentencia sostuvo que no resulta suficiente la falta de vínculo entre el progenitor y el adolescente sino que deben darse “justos motivos”, tal como lo establece la legislación.

El Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto de 2015, establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterios del juez o jueza. Afirma que se considera “justo motivo” de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a él seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa siempre que se encuentre acreditada.

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Impugnación confirmó la preventiva de maestro condenado por abusos “hasta que la sentencia quede firme”



El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la prisión preventiva que cumple un docente de Roca, autor de abusos sexuales cometidos contra alumnas de una escuela primaria, “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”.

En diciembre pasado, un Tribunal de Juicio de Roca condenó al imputado Javier Marcelo Ramón Bernel a 13 años de prisión por ser autor de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación de las víctimas”, en perjuicio de diez alumnas.

En junio de este año, tras una audiencia que se realizó de manera virtual debido a la pandemia, el Tribunal de Impugnación confirmó desde Viedma aquella sentencia y le agregó una condena por un hecho de “tentativa de abuso sexual simple” en perjuicio de otra alumna, manteniendo el monto final de la pena.

En julio, también por audiencia virtual, el Tribunal de Juicio de Roca rechazó un planteo de la defensa y confirmó la prisión preventiva que cumple el imputado “hasta que la sentencia cobre firmeza, o sea revocada”. En la misma resolución, los jueces también denegaron un pedido de prisión domiciliaria.

La defensa reclamaba que se habían agotado para Bernel los 18 meses de prisión preventiva que autoriza, como máximo, el Código Procesal Penal, por lo que el imputado -condenado en doble instancia pero sin sentencia firme- debía ser puesto en libertad a la espera de la resolución definitiva de su situación procesal.

Según resolvió en julio el Tribunal de Roca y confirmó esta semana el Tribunal de Impugnación, el docente deberá permanecer en prisión preventiva “hasta que quede firme la sentencia, siempre y cuando no se presenten motivos para revocarla o modificarla”.

Para el TI el máximo legal de 18 meses de prisión preventiva se contabiliza hasta el momento de ser confirmada la sentencia original por un tribunal de jerarquía superior, como ocurrió en este caso el pasado 11 de junio. A partir de entonces, si la defensa interpone más recursos, el caso ingresa en la etapa de impugnación extraordinaria durante el cual no se computan de la misma manera los plazos de la prisión preventiva. Por el contrario, si no se plantean nuevas impugnaciones, el fallo queda firme y la prisión preventiva se convierte en cumplimiento efectivo de la pena.

Al respecto, el artículo 114 del Código Procesal Penal define que, en casos de detención sin sentencia firme, “no se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios”. Sobre esa base el TI explicó que, desde la primera confirmación de la condena, la prisión preventiva puede extenderse más allá de los 18 meses “conforme a la necesidad de asegurar los fines del proceso y evitar el peligro de fuga”, siempre que no se violente la garantía de “plazo razonable”. Destacó además que queda siempre para la persona imputada el resguardo del artículo 112, que le permite reclamar la modificación o revocación de la detención cautelar “en cualquier estado del procedimiento” si considera que han desaparecido los riesgos procesales que oportunamente fundamentaron su detención.

Peligro de fuga y protección de las víctimas

La confirmación de la sentencia de condena suma (...) un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta: una agresión sexual contra mujeres niñas en varios hechos”, argumentó el TI. Invocando la doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la confirmación en segunda instancia de una pena tan grave se traduce en un “indicio de obstaculización de la justicia, dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro”.

Otro argumento, también surgido de precedentes del STJ que el TI interpreta, está en “la índole de las víctimas y su particular vulnerabilidad en el contexto en que se produjeron los abusos”, lo cual impone “admitir un especial resguardo protectorio para ellas y por tanto para la justicia del caso”.




 

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Una obra social deberá proveer una prótesis de cadera no cementada a un afiliado, tras un fallo de amparo favorable en Bariloche. El fallo indicó que la entrega deberá realizarse en un plazo perentorio que permita realizar la cirugía de forma inmediata conforme la prescripción del médico traumatólogo tratante.

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Con perfilería liviana y PVC transparente, el personal de Mantenimiento de la Segunda Circunscripción ya fabricó 90 mamparas de protección para garantizar la seguridad sanitaria por el Covid 19 en todos los organismos judiciales que brindan atención al público. 

Todas las mesas de entrada de las dependencias que realizan trabajo presencial -desde Allen hasta Río Colorado y llegando en la región sur hasta Los Menucos- ya cuentan con las mamparas protectoras.

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Un fallo de segunda instancia confirmó la indemnización a favor de una ciclista que circulaba por el centro de Cipolletti y sufrió lesiones luego de chocar contra la puerta de un coche. El monto es de 475.268  pesos más intereses y deberá ser afrontado por el propietario del auto, que funcionaba como taxi, por su chofer y por la compañía de seguros.

La sentencia le reprochó al conductor del taxi falta de previsión por no haber observado a través del espejo retrovisor antes de hacer la maniobra. La mujer, de 31 años, sufrió traumatismo facial, otro traumatismo en la pelvis derecha, fractura de tabique nasal con desviación y un golpe en la pierna. La pericia médica arrojó una incapacidad del 11%.

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Más de 1100 audiencias en diez hábiles se desarrollaron en el fueron penal, en contexto de pandemia.

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En el inicio de la segunda semana de juicio oral contra un hombre acusado de cometer múltiples delitos que derivaron en la muerte de una niña de 3 años en Lamarque, el Tribunal de Juicio resolvió que sigue vigente la prisión preventiva que se le había impuesto oportunamente al imputado, Nicolás González.

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El Superior Tribunal de Justicia reconoció como enfermedad profesional las secuelas psicológicas y psiquiátricas que sufrió una mujer como consecuencia de la hostilidad en su ambiente laboral. El eje del fallo fueron las pericias que le dictaminaron una incapacidad laboral parcial y permanente del 45%, con “relación causal directa con situaciones vividas en el trabajo”.
La mujer demandó a su empleador, a la ART y al Estado provincial, puesto que cumplía funciones en una empresa pública en el año 2008, denunciando una situación de abuso de poder y maltrato laboral.

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