El titular registral de una Ford Ranger fue alcanzado, de forma solidaria, por un fallo de la Justicia Civil de primera instancia que fijó una indemnización millonaria a favor de dos damnificados, víctimas de un incidente vial. El conductor de la camioneta, también condenado, no respetó el cartel de “Pare” en Circunvalación y se subió imprevistamente a la Ruta 151 ocasionando el siniestro.
Se realizó en Roca una audiencia de formulación de cargos por los presuntos delitos de “amenazas con arma y violación a la Ley de Maltrato Animal” contra un hombre de Mainqué acusado de matar a balazos a uno de los perros de su vecina y de herir a otro.
El tribunal que realizó el juicio de responsabilidad que tiene como imputado a David Bastias dio a conocer el veredicto hoy en Cipolletti. La jueza María Florencia Caruso comunicó que Bastias es responsable por homicidio con dolo eventual por la muerte de Ricardo Francisco Di Clérico que ocurrió el 25 de mayo del año pasado en la Ruta 151. Se trata del primer fallo en la provincia que aplica esta figura legal a un siniestro vial, que implica una calificación más grave que la de el homicidio culposo.
El Poder Judicial de Río Negro estableció un cupo mínimo del cuatro por ciento del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. Lo hizo en los últimos días mediante la firma de la Acordada N° 019/2019, con el aval de los cinco jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Horizonte Seguros tendrá que indemnizar a los padres de una joven trabajadora de 22 años que fue víctima de un siniestro vial en la ruta provincial N°65 mientras se dirigía desde Fernández Oro a Cipolletti. La Cámara Laboral de Cipolletti fijó un monto que supera los tres millones de pesos más intereses.
La prepaga Federada Salud tendrá que otorgarle cobertura al 100% a un niño que padece una discapacidad. En el amparo se ordenó la provisión de medicación prescripta, las consultas médicas y el acompañante terapéutico. El caso fue resuelto por el juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti y en la apelación, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por mayoría, confirmó la sentencia.
Se dispuso además que lo resuelto fuese retroactivo al 17 de mayo de 2019, momento en que fue expedido el certificado de discapacidad. Surgió del expediente que la amparista comunicó y requirió a la prepaga el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y la Federada Salud denegó de manera recurrente con el argumento de que faltaba documentación. Afirmó el juez de familia que no surge concretamente cuál ha sido la documentación faltante y que por ende esas exigencias son “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo para la persona”.
El magistrado también consignó en la resolución que en caso de resultar operativa la vía del reintegro, el pago de las prestaciones correspondientes deberá ser efectivizado dentro de las 48 hs. en que aquellas se realicen.
El Procurador General Jorge Crespo dictaminó que debe confirmarse la sentencia impugnada.
El STJ recordó que "...los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos" (cf. Corte Suprema, in re "Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional" de 15.6.04; en igual sentido, doctrina de Fallos 322:2701 y 324:122; STJRNS4 Se. 131/18 "COFIAN")”.
La disidencia radicó en la competencia – provincial o federal – en el caso de las Obras Sociales como agentes inscriptos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer ayer fallo que ratifica que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, tal como está estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. En Río Negro, hace exactamente dos años, el Superior Tribunal de Justicia ya se había pronunciado en el mismo sentido en un fallo testigo.
En dicha sentencia, el máximo tribunal provincial aclaró que el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.
Ayer se conoció un fallo de la Corte Suprema que eximió a un consumidor de Entre Ríos de pagar un costoso depósito que las leyes procesales exigen para tramitar un recurso extraordinario ante ese máximo Tribunal del país. En una primera decisión la Corte rechazó el planteo de fondo del hombre, desestimando su reclamo contra una empresa de energía eléctrica, y lo intimó a “hacer efectivo el depósito” de ley, “bajo apercibimiento de ejecución”. Pero a raíz de un recurso interpuesto por el consumidor, la Corte modificó aquella decisión. Si bien sostuvo la decisión desfavorable sobre el fondo del reclamo, dejó “sin efecto” la obligación de pagar el depósito.
El máximo Tribunal recalcó que el artículo 53 de la Ley 24.240 prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita...”, y le dio a ese concepto de gratuidad un alcance tan amplio como el reconocido tiempo atrás por el Superior Tribunal rionegrino.
En 2017 el STJ amplió el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas que eventualmente pudieran surgir según el resultado del proceso.
En aquella oportunidad el STJ rechazó “el criterio restrictivo” utilizado para interpretar el alcance de la gratuidad y eximió a la mujer “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”, incluyendo así los honorarios de los abogados de la contraparte y otros gastos derivados del proceso judicial, sin importar el resultado del juicio.
El fallo enfatizó el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: “De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, dijo el STJ.
El Tribunal también recalcó que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.
El STJ se hizo eco en ese fallo del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.
Aclaró también aquel precedente que el beneficio de la gratuidad no está “condicionado por el resultado final del pleito”, por lo que alcanza al consumido aún cuando obtenga un fallo desfavorable sobre el fondo de su reclamo.
Link al fallo completo
Se realizó el XXIII Congreso Nacional de Capacitación Judicial en San Luis, organizado por REFLEJAR, la red nacional de Escuelas de Capacitación. Río Negro estuvo representada y expuso su metodología de trabajo a través de la vocal del STJ, Liliana Piccinini y Alejandro Coleffi, presidenta y secretario administrativo de Escuela Judicial de la provincia, respectivamente.
La Cámara Civil de Apelaciones de Cipolletti admitió el daño moral que reclamó el propietario de un Renault Clio que debió litigar contra su compañía de seguros para el reconocimiento de la destrucción total del vehículo. El coche cayó al río Negro cuando el puente de Isla Jordán aún no estaba concluido.
En primera instancia la compañía Federación Patronal Seguros S.A fue condenada a abonarle al cliente la suma de 247.825 pesos más intereses por los daños patrimoniales causados.
El propietario del vehículo había contratado un seguro con cobertura de daño total por accidente pero el 3 de abril de 2015, cuando el puente de Isla Jordán aún no estaba terminado, el coche cayó al agua y esa situación ocasionó la destrucción total.
La compañía planteó la exclusión de cobertura por la cláusula de “dolo o culpa grave” que le atribuye responsabilidad al asegurado por acción u omisión en el siniestro. En este caso, según la firma, la culpa grave se configuró por la propia acción del asegurado al circular por un puente cuya construcción no estaba finalizada, y que no se encontraba habilitada para circular.
Sin embargo el fallo de primera instancia desestimó el argumento de Federación Patronal Seguros puesto que, luego del incidente, el personal de Criminalística informó que al momento de arribar al lugar el puente se encontraba sin obstáculos y sin señalizar. Es decir el conductor no pudo conocer que regía en esa zona una prohibición de circular.
Esa sentencia fue apelada y la Cámara Civil, después de analizar los planteos de las partes, concluyó que debía mantenerse el monto de 247.825 pesos por los daños patrimoniales aunque le sumó a la condena el daño extrapatrimonial. Ese rubro, conocido como el daño moral, es toda modificación disvaliosa del espíritu que incluye las afecciones al estado anímico, la interferencia en el proyecto de vida, la angustia, entre otras cuestiones.
“Dichas situaciones, que resultan incuestionables y acreditadas, son suficientes para sostener que, en el presente, razonablemente han producido una tribulación anímica, con significación jurídica, que han provocado una alteración en la tranquilidad espiritual del accionante, que van más allá de una molestia o disgusto que podría llegar a acontecer ante un mero incumplimiento contractual (…) Aplicados estos conceptos al presente aprecio como evidente, a partir de la prueba indirecta colectada y de las presunciones aplicables por la índole del caso, que la actora ha padecido daño moral. Es que, conforme el curso normal y ordinario de las cosas, es dable presumir, que la impuesta pérdida de su automotor para una persona, sea consumidora o no, le genera perturbaciones y sinsabores que exceden esa normal tolerancia que la vida en sociedad impone. Está demostrado que la actora contrató un seguro contra todo riesgo con franquicia, lo que trasunta el evidente interés de no verse privada de su unidad. De allí que quepa tener por igualmente acreditado el daño moral que le indujo la empresa especializada, quien no solo no la mantuvo alejada de ese riesgo sino que se lo agravó por tres años al negarle la cobertura que contractualmente correspondía”, dice el fallo de la Cámara Civil que ordenó indemnizar al cliente por 100.000 pesos en concepto de daño moral, más la suma establecida en primera instancia.
La mayoría de los conflictos familiares y patrimoniales pueden resolverse a través de una mediación prejudicial, con la participación activa de los propios involucrados y sin necesidad de someter el caso a la decisión de un juez. Pero cuando existen antecedentes de violencia entre esas personas o existen medidas cautelares dictadas previamente en el marco de la Ley 3040 de Violencia Familiar, no es posible que ambos participen de una misma reunión de mediación mientras transitan el proceso de diálogo. Para eso existen las “mediaciones puente”, en las que cada parte -con los abogados presentes- se reúne con el mediador por separado y le expone su necesidad y su propuesta. Así, los reclamos, propuestas y contrapropuestas de cada uno se van comunicando a la otra parte y se va avanzando en el proceso de mediación sin contacto personal, utilizando distintas estrategias y herramientas de comunicación.