Sep 12, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

 

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue Incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género. También lo obligaron a formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.

El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.

El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. El hombre reconoció su participación en el hecho.

El acusado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. La empresa involucrada probó en el expediente que no era la titular registral del camión. De hecho el vehículo es propiedad del hombre denunciado, a pesar de que en otro momento se lo había alquilado a un tercero quién tenía a su cargo el reparto de agua y hielo. En esas circunstancias la firma autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.

Con esos argumentos, la jueza consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.

De esta manera, la magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contactos necesarios a fin de que todos los integrantes de la empresa (personal jerárquico, empleados y empleadores) participen en un programa de formación en género  tendiente a sensibilizar a los participantes, promover valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.

La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.

También deberá participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día  Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a  realizarse por el Consejo Provincial de la Mujer y el Área Diversidad el 25 de noviembre. “A tales fines deberá ponerse a disposición del mencionado organismo para la asignación  de tareas o servicios a realizar”, consignó Lapuente.

Los argumentos

La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. También estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General Nro. 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.

Sostuvo además la jueza que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad. De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.

La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.

El texto completo de la ley puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508





 

 

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El informe estadístico del primer semestre de 2019 da cuenta que en el fuero Penal se realizaron 5.476 audiencias desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. La mayoría fueron audiencias de formulación de cargos, que es la primera instancia del proceso en la que interviene un juez o jueza de garantías, además de la fiscalía y la defensa. Le siguen audiencias de control de acusación, juicios y prisión preventiva entre otras.

En lo referido al tipo de delitos, del total de 1.525 delitos aproximadamente un tercio son delitos contra la propiedad (506), le siguen los delitos contra la integridad sexual (242) y contra las personas (224).

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El tribunal integrado por los jueces Bernardo Campana, Marcos Burgos y Gregor Joos homologó, por unanimidad,  un acuerdo pleno de juicio abreviado alcanzado por la Fiscal Betiana Cendón y el defensor particular de Alexis Fabián Roma, de 21 años,  condenandolo a cinco años de prisión efectiva  y diez de inhabilitación especial para conducir vehículos.

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El tribunal que realizó el juicio por el homicidio del que fue víctima Eduardo Honores en Cipolletti dictó la pena de prisión perpetua a la acusada Irene Méndez.

La mujer fue encontrada responsable como autora del delito de homicidio cometido con alevosía y para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito. Se le impuso  la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.

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Desde hoy quedó habilitada la receptoría única en el edificio de Yrigoyen 387 de Cipolletti. La función de la mesa es la receptoría de escritos, documentación y despacho diario entre los abogados particulares y los organismos.

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Una mujer que cumplía funciones como envasadora de planta en la empresa pesquera Calme S.A. en San Antonio Oeste sufrió un accidente laboral que le generó una incapacidad permanente. Inició una demanda para que se le abone la indemnización y la Cámara Laboral de Viedma falló a su favor.

El incidente ocurrió mientras se colocaba su equipo de trabajo, se resbaló en el piso mojado y se cayó, lo que le provocó una lesión en el pie derecho.

Luego del accidente se le indicó la inmovilización del pie con yeso, el uso de muletas y posteriormente el cumplimiento de sesiones de kinesiología hasta el alta, dada por la Comisión Médica tras un examen.

Sin embargo, la mujer alegó que quedó con secuelas y ante la negativa de la ART a reconocerlas, inició un reclamo judicial. Un nuevo perito determinó el porcentaje de incapacidad de la trabajadora como consecuencia del accidente sufrido y dejó constancia de que la trabajadora presenta “un tobillo derecho con dolor a la movilidad activa y pasiva, tumefacción y claudicación intermitente, lo que le provoca dificultad para caminar sobre talones y en punta de pie”.

De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma resolvió elevar el porcentaje de incapacidad inicial que estableció la Comisión Médica en su dictamen y ordenó a Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A. que, en el plazo de quince días de notificada, calcule y abone las prestaciones por incapacidad definitiva de acuerdo con el nuevo porcentaje reconocido.

 

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El tribunal que tuvo a su cargo el juicio por el homicidio de Joaquin Vinez impuso la pena de prisión perpetua al acusado Matías Baldebenito.

Durante el juicio de responsabilidad  Baldebenito fue hallado responsable del delito de homicidio criminis causa. Luego del juicio de cesura, el tribunal descartó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública, impuso la pena de prisión perpetua y mantuvo la declaración de reincidencia del condenado.

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Durante el juicio de responsabilidad  Baldebenito fue hallado responsable del delito de homicidio criminis causa. Luego del juicio de cesura, el tribunal descartó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública, impuso la pena de prisión perpetua y mantuvo la declaración de reincidencia del condenado.

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Un fallo civil de Cipolletti, que todavía no está firme porque puede ser apelado, resolvió el conflicto entre dos personas que se disputaban una vivienda. La sentencia determinó que hubo un negocio jurídico y le otorgó la razón al comprador, a quien pretendían desalojar.

Lo que comenzó como una relación de amistad terminó en un litigio judicial que demandó la intervención de los fueros Civil y Penal de Cipolletti. El propietario original de la vivienda la utilizaba esporádicamente como casa de fin de semana y en ese contexto comenzó a prestársela a un amigo que por su diagrama laboral debía permanecer en la región sólo algunos días.

El primer propietario, luego, entabló una demanda de desalojo contra quien había sido su amigo. Consignó que el hombre se quedó definitivamente en la casa y que cambió la cerradura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de amparo por la cual la titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán había ordenado a una obra social “que de manera inmediata autorice, otorgue, concrete y efectivice de modo permanente, regular y continuo” los insumos que necesita un niño de 8 años, quien padece diabetes tipo 1.

El máximo tribunal provincial rechazó la apelación de la Obra Social de la Construcción, Ospecon, y avaló el fallo de primera instancia, que había ordenado la entrega de las tiras reactivas para medir la glucemia, las aplicaciones de insulina de acción prolongada y rápida, los insumos para ser aplicada (agujas y lapiceras) y el sensor de monitoreo continuo de glucosa, tal como lo habían requerido las médicas tratantes del paciente.

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