Al margen de los medicamentos y aplicadores, el insumo más importantes es el medidor de glucemia no invasivo, pues el niño debe controlarse al menos cinco veces al día. Por eso las especialistas que lo atienden (en endocrinología y en diabetes infantil) recomendaron un dispositivo llamado Freestyle libre, que evita las cinco punciones diarias en los dedos, le brinda total libertad de acción al niño durante el día y permite realizar los controles nocturnos sin tener que despertarlo.
Para resolver la jueza aplicó la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley específica para la protección de personas con diabetes (Ley Nacional 26.914), que ordena que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes será del 100 %”.
Durante la tramitación del amparo en el juzgado de Familia, la obra social informó su decisión de brindar toda la cobertura solicitada. Sin embargo, hasta el momento de dictar sentencia eso no se había cumplido y por eso la condena incluyó el total de las prestaciones.
Luego, en la apelación, la obra social cuestionó únicamente lo referido al dispositivo de monitoreo Freestyle libre. El resto de la cobertura comenzó a brindarla correctamente, según lo verificó la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.
El STJ concluyó en su fallo que “ha quedado acreditada la necesidad del dispositivo Freestyle libre conforme lo prescriben las especialistas (...) y, ante el delicado cuadro de salud planteado y la necesidad del niño de contar con el dispositivo de referencia (...), resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. De allí la razonabilidad y suficiencia del decisorio” de la jueza de primera instancia.
El Tribunal recordó además que el Plan Médico Obligatorio (PMO) es simplemente un “piso prestacional” que deben respetar las obras sociales, “no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional.
También señaló el STJ que la Ley de Diabetes garantiza la “protección integral” de quienes padecen esa enfermedad. “Por ello, de modo alguno cabe priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud” de esos pacientes.