El Tribunal Electoral Provincial (TEP) realizó la audiencia de reconocimiento de Alianzas Electorales Transitorias en la cual se presentaron los apoderados de cada una de ellas ante la Jueza Sandra Filipuzzi y el Fiscal Electoral Hernán Trejo.
Una vez finalizada la audiencia el TEP dictó las resoluciones en las cuales reconoció las tres Alianzas para actuar en las elecciones municipales de Viedma y una Alianza para las de Sierra Grande; que se llevarán a cabo el 6 de octubre.
Las alianzas reconocidas son: Alianza Juntos por el Cambio de Viedma, conformada por los partidos Pro y la Coalición Cívica ARI; Alianza Somos Viedma, conformada por los partidos UCR y el Partido Democrata Cristiano y Alianza Encuentro Progresista y Popular, conformada por los Partidos Socialista y Encuentro por la Democracia y la Equidad.
El ex juez Juan Bernardi, condenado a 5 años de prisión por corrupción de menores obtendrá una sola salida transitoria diurna, de 12 horas, bajo custodia policial en el domicilio donde reside un familiar a los fines de "afianzar y mejorar lazos familiares y sociales”.
La solicitud fue realizada por los abogados defensores de Bernardi.
Una mujer que se desempeñó como empleada de comercio en una casa de venta de ropa deportiva será indemnizada en casi 500 mil pesos. En junio de 2015 la firma dejó de abonarle su salario pese a que ya había informado el embarazo. Su hija nació en marzo del año siguiente y, dos meses después, la parte demandada contestó pero desconoció el vínculo laboral.
Los magistrados de la Cámara Laboral de Cipolletti fijaron una indemnización de 492.016,94 pesos más intereses en concepto de diferencias remuneratorias, liquidación final, indemnizaciones derivadas del despido y previstas por los artículos 2° de la ley 25.323 y artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El lunes 12 de agosto se inaugurará la Subdelegación de la Oficina Judicial Penal de San Antonio Oeste a las 12.30 en Irigoyen 770 (Planta Baja)
Oportunamente se realizaron trabajos de readecuación del inmueble en los cuales se llevaron a cabo tareas de demolición de muros para conectar espacios y generar así la Sala de Audiencia, con ejecución de cielorrasos, iluminación, tabiquería de durlock y tendido de red de datos y audio.
La titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca hizo lugar a la acción de hábeas data que interpuso un empresario de esa ciudad y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro que modifique los registros incorrectos en los que su compañía figuraba como deudora de impuestos.
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción resolvió hoy avanzar en dos procesos disciplinarios y analizó el proyecto de reforma del Reglamento que rige la tarea del organismo.
Presidió la reunión la titular del Consejo y presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, y participaron en los temas de su incumbencia el Procurador General, Jorge Crespo; la presidenta del Foro de Jueces Penales de Roca, Verónica Rodríguez; el juez penal Alejandro Pellizzon; la camarista Laboral María del Carmen Vicente y el camarista Civil Dino Maugeri. El Consejo se integró con los legisladores Nicolás Rochás y Tania Lastra y con los representantes del Colegio de Abogados Federico Ambroggio y Juan Pablo Urquiaga.
Una mujer de Cipolletti realizó compras en un Duty Free Shop Argentina pero cuando abrió la bolsa que estaba sellada y cerrada por la empresa advirtió que faltaba un producto, el perfume One Million de 200 ml. Entonces hizo el reclamo administrativo y luego reiteró la presentación ante el Juzgado de Paz a través del proceso de “menor cuantía”. Ahora deberán indemnizarla por una suma cercana a los 9 mil pesos.
La jueza de Paz Gabriela Lapuente consideró que la mujer “probó acabadamente” la situación con los ticket de compra de la mercadería adquirida en un aeropuerto y que la firma Interbaires S.A. no contestó la demanda lo que conlleva a “tener por reconocidos las verdad de los hechos”.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró su competencia originaria y exclusiva para intervenir en la presentación que hizo la municipalidad de Cipolletti respecto del “Proyecto Rio Barda”, que es un loteo comercial ubicado en la margen Sur del río Negro.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha precisado que el conflicto de poderes constituye la invasión que un poder del Estado pudiera hacer en la zona de reserva de actuación de otro, lo que importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma gravedad, que puede versar como un conflicto jurisdiccional o un conflicto de poderes en sentido estricto”, dice la resolución. A su vez, el artículo 207 de la Constitución provincial asigna competencia “originaria y exclusiva” al STJ para los conflictos de poderes entre distintos municipios.