Este viernes, los y las integrantes de los Juzgados de Paz, Oficinas de Atención al Ciudadano y Casas de Justicia del Alto Valle Oeste participan de la capacitación sobre Perspectiva de Género dirigida a todo el personal del Poder Judicial en cumplimiento de la Ley Micaela según lo establecido por la Acordada 1/19 del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Una mujer de Cipolletti, adjudicataria de una vivienda del IPPV en el año 1989, presentó una acción de desalojo para recuperar el inmueble que había desistido de habitar por problemas de convivencia con su hijo y con su nuera. Entonces se fue y alquiló, pero como no pudo seguir pagando presentó la demanda judicial.
Recientemente el juez civil Federico Corsiglia hizo lugar a la petición interpuesta por la mujer y en consecuencia condenó al hijo y a la nuera a desalojar la vivienda en el plazo de 90 días. El fallo aún no está firme porque puede ser apelado.
Al momento de presentar la demanda la mujer probó algunas cuestiones respecto de la adjudicación de la vivienda entre ellas exhibió el acta de tenencia precaria emitida por el IPPV en el año 1989 y una resolución del año 1992 que le otorgaba el 100% de los derechos sobre el inmueble.
Contó que vivió allí desde la adjudicación pero que en el año 2003 tuvo que ausentarse por cuatro meses. Cuando volvió a Cipolletti encontró habitando la vivienda a su hijo con la novia que estaba embarazada. Por tal razón debieron compartir el techo hasta que por problemas en la convivencia la mujer decidió alquilar otra vivienda.
Luego relató que le fue imposible sostener el pago del alquiler y debió mudarse a un asentamiento precario, en donde vive en la actualidad. Como consecuencia le requirió a su hijo la restitución de la vivienda que le había dado en préstamo pero él se negó.
La constatación ordenada por el Juzgado Civil N°9 dio cuenta que, al momento de la diligencia, el lugar estaba habitado por la nuera de la mujer quién atendió al oficial de justicia y le informó que vivía allí junto a su marido y sus hijos. Y que su suegra les había dejado el lugar hace 14 años.
El hijo de la mujer que promovió el desalojo presentó una carpeta para acreditar que pagaba todos los tributos, sin embargo los servicios se encontraban a nombre de adjudicataria, excepto la factura del proveedor de cable por TV.
Dice el fallo: “en este estadio, resulta un hecho relevante la falta de acreditación en el carácter de poseedora de los demandados, pues se evidencia una falta de pruebas del ejercicio de la posesión en forma excluyente, a título personal o en representación de terceros, u otra causa legal o título para mantenerse en ella, como así tampoco se logra acreditar prima facie el título legítimo de ocupación pretendido. Ello, claro está, con independencia del derecho de posesión constituido a favor de la actora por el verdadero titular dominial del bien, a quien se pretende oponer un derecho exclusivo y excluyente. De ese modo, en las circunstancias descriptas, las codemandadas adquieren la calidad de intrusos sin pretensiones a la posesión, como consecuencia de ocupar de manera ilegal el inmueble de autos, con intención de mantenerse en su tenencia, hecho desprovisto del consentimiento del poseedor”.
El juez de Garantías Sergio Pichetto ordenó la prisión preventiva de Mauricio Sepúlveda Carrillo, quien luego de acordar las pautas impuestas en el marco de un juicio abreviado, el pasado 29 de Julio, -en las que estaba incluida la prohibición de salir del país-, fue detenido en el paso internacional "Tromen" cuando viajaba a Chile en un transporte público de colectivos de larga distancia. Al momento de resolver Pichetto destacó, que es solvente el pedido realizado por la fiscal Silvia Paolini, toda vez que se encuentra acreditada que no se cumplió el compromiso asumido por Sepúlveda hace muy poco tiempo, oportunidad en la que se le detallaron las obligaciones que conlleva una pena en suspenso en el marco de un acuerdo pleno de juicio abreviado.
Comenzó el curso sobre gestión y administración judicial, liderazgo y trabajo en equipo en Viedma, organizada por la Escuela de Capacitación Judicial como parte de su plan anual de actividades. El taller está a cargo del prestigioso especialista Luis María Palma, docente y consultor en Argentina, Estados Unidos y Europa.
El acto de apertura contó con la presencia de la presidenta del STJ, Adriana Zaratiegui, la jueza Liliana Piccinini y los jueces Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián.
La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió un amparo por mora administrativa y le ordenó al Ministerio de Educación de la provincia de Río Negro que otorgue una respuesta y resuelva lo peticionado por los maestros y maestras en el plazo de 15 días.
La Dirección General de Archivos, la Delegación de Archivo de la Primera Circunscripción Judicial y la Secretaría del Tribunal de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia mudaron su sede a calle San Martín N° 441 de Viedma.
Quienes tengan interés en comunicarse pueden hacer al teléfono 441000 interno 1084. Desde el Poder Judicial, como es un sistema IP, puede hacerlo directamente al número interno.
El Archivo General del Poder Judicial de Río Negro está integrado por la Dirección General de Archivos, -con asiento en la ciudad de Viedma-, y las Delegaciones Circunscripcionales, dependientes del STJ a través de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia (Art. 102 Ley N° 5190)
Las Delegaciones Circunscripcionales ingresan los expedientes remitidos por los diversos Organismos, a través del Sistema de Gestión, realizando la carga de datos y efectuando una devolución de constancia a los mismos. Este procedimiento es de suma utilidad para el acceso a una información confiable y rápida en la ubicación de cualquier expediente por parte de quienes así los requieran (justiciables u otros operadores del sistema judicial).
Entre sus funciones se encuentran la recepción, clasificación y carga de expedientes, custodia y conservación de los expedientes ingresados, remisión de expedientes pedidos en préstamo o desarchivo por los distintos Organismos.
También la determinación de expedientes de conservación permanente, conforme las pautas que se encuentran determinadas por la Ley Orgánica (Art. 104) y la selección de expedientes en condiciones de expurgo, control y posterior destrucción o transferencia.
Las normas prevén la digitalización la despapelización de la mayoría de los expedientes y protocolos.
La Secretaría Electoral Nacional ya habilitó la página web para recibir las postulaciones de los interesados en desempeñarse como autoridad de mesa en las próximas elecciones nacionales de agosto y de octubre.
Las inscripciones pueden realizarse vía web en https://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/ o de forma manual con un formulario que está disponible en los Juzgados de Paz de la provincia.
Los ciudadanos que desempeñen funciones percibirán una compensación de 1200 pesos por cada elección y un adicional de 700 pesos para quienes realicen la capacitación. El cronograma de capacitaciones ya fue informado a todos los Juzgados de Paz de Río Negro y está disponible aquí: http://bit.ly/2Zl0rs5
La capacitación, próximamente, también podrá realizarse en www.capacitacionelectoral.gob.ar
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) serán del 11 de agosto de 2019. Las elecciones generales el 27 de octubre y la eventual segunda vuelta dentro de los 30 días posteriores a la elección general.
Los jueces y juezas de Paz de la provincia de Río Negro serán coordinadores de Delegados de la Junta Nacional Electoral.
Los requisitos para desempeñarse como autoridad de mesa son: ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral, saber leer y escribir, figurar en el padrón de la mesa designada y no estar afiliado a ningún partido político.
Cinco empresas presentaron ofertas para construir la Ciudad Judicial de Cipolletti. El acto de apertura de sobres se llevó a cabo hoy en el Auditorio del Poder Judicial de Viedma.
Derecho penal vs periodismo penal
Artículo publicado el Viernes 26 de julio de 2019
en Diario Judicial (www.diariojudicial.com)
El Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó, en sendas sentencias, presentaciones realizadas por el Movimiento Patagónico Popular por la elección en Allen y por Juntos Somos Río Negro tras los comicios en Sierra Colorada. De esta forma, respaldó decisiones previas de las juntas electorales municipales respectivas.