Nov 26, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se llevará a cabo la jornada de capacitación sobre “Codependencias afectivas” el viernes 3 de mayo de 9 a 13 y de 15 a 19, en el auditorio del Poder Judicial en Viedma (Laprida 292). La actividad es organizada por la Escuela de Capacitación Judicial en el marco de su planificación anual de formación.

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El Área de Informatización del Poder Judicial de Río Negro desarrolló una nueva calculadora destinada a abogados, defensores oficiales, magistrados, funcionarios y agentes judiciales que dispongan de acceso con clave a los sistemas.

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Una sentencia de primera instancia de Cipolletti, que aún no está firme, condenó a la Aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros LTDA a abonar 320.115 pesos más intereses al propietario de un vehículo Chery Skin, sobre el que existía un contrato de seguros.

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El juez civil de Viedma, Leandro Oyola, declaró legitimados para actuar a una serie de vecinos que presentaron un amparo por lo que consideran un abusivo aumento de las cuotas de planes de ahorro para la adquisición de automóviles, por lo que solicitan la reestructuración de los contratos. Esta declaración de admisibilidad implica la apertura a prueba del proceso. Además, impuso una medida cautelar para retrotraer los montos de las cuotas al 1 de abril del año pasado.

En cambio, consideró que no contaban con legitimación en este amparo otras personas, entre ellos el legislador Nicolás Rochas, ya que no cuentan con una suscripción a un plan de ahorro previo. En efecto, según lo que establece el artículo 11 de la Ley B 2.779, se debe delimitar el amparo a “la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial - art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato”.

Además, decidió correr traslado “por el término de doce días hábiles Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) a los fines de que produzcan su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba que considere pertinente al ejercicio de su derecho de defensa”.

Por último, el juez dispuso una medida cautelar, a petición de parte y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, que obliga a las empresas demandadas a “a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 1 de abril de 2018” para todos los usuarios con planes con dichas empresas que se encuentren dentro de las ciudades de la primera circunscripción judicial, que comprende, entre otras, a Viedma, Conesa, San Antonio, Sierra Grade, Valcheta.

Aclara, finalmente, que “para aquellos suscriptores posteriores al 1 de abril del año pasado, la cuota será la fijada al momento de suscripción del contrato”.

La presentación

Los demandantes se consideran perjudicados como consumidores porque “una escalada en los precios como la expuesta escapa a la previsión que cualquier consumidor pueda tener, especialmente en cuanto a la relación que existe en la suba de ingresos inferior al aumento de la cuota, sino también a la inflación en tanto la cuota aumentó un promedio de 120 %, la inflación de 2018 es cercana a 50% y los haberes se incrementaron de un 15% a 23 %”.

El fallo

Previo a la decisión del juez, el Ministerio Público había dictaminado que la vía del amparo no era idónea. El magistrado no coincidió con esta postura.

Para el juez “la relación que une a los amparistas con las demandadas es de contenido contractual en el marco del derecho de consumo” y afirma que “en base a una situación de desequilibrio de la economía nacional el aumento del valor de las cuotas los ha puesto en una situación de vulnerabilidad en cuanto a su permanencia en la relación jurídica con las demandadas por aplicación de las normas del contrato”.

Razona que “respecto del análisis de la legitimación, los amparistas interponen la acción en carácter de usuarios de planes de ahorro previo de las firmas demandadas, siendo que la apoyatura institucional de un Legislador provincial no resulta per se suficiente más allá de dicho acompañamiento, ni le da legitimación en estas actuaciones pues no ha demostrado ser miembro de la clase”.

Al fundar la decisión cautelar de retrotraer las cuotas, sostiene que la medida de no innovar está “expresamente incorporada por la Ley P 4.142 a nuestro código procedimental, persigue alterar el estado de hecho o de derecho vigentes antes de su dictado y para ello requiere se configure -como requisito de su otorgamiento- la posibilidad de que se consume un hecho irreparable”.

De esta manera, concluye que “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, ya sea por la vía de la autocomposición o por la decisión judicial corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada”.

 

 

 

 

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El Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Álvarez, Marcelo Chironi y Favio Corvalán, resolvió condenar al autor del homicidio del integrante de la Banda de Policía, Diego Andrade a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. El hecho se produjo en el barrio Fátima de Viedma y el autor del disparo era menor de edad al momento de cometer el hecho, por lo que su juzgamiento se pospuso hasta que alcanzó la mayoría de edad.

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Vecinos y usuarios de las cinco Casas de Justicia rionegrinas ya pueden emitir su opinión sobre el servicio que reciben, al ponerse ayer en marcha una encuesta de satisfacción que se responde de manera anónima.

El área de Planificación Estratégica del Poder Judicial confeccionó la encuesta y las urnas. La evaluación es “personal, anónima y voluntaria, y tiene como finalidad conocer la opinión de los usuarios acerca del funcionamiento de la Casa de Justicia, con el objetivo de continuar mejorando el servicio”.

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Ya está disponible en la página web del Poder Judicial el padrón provisorio para las elecciones en las Comisiones de Fomento, que se fueron convocadas para el 23 de junio.

El padrón provisorio puede consultarse en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/padron-provisorio-buscar.php

36 Comisiones de Fomento elegirán, respectivamente, tres vocales titulares y tres suplentes. Según establece la convocatoria, el Comisionado será el ciudadano que encabece la lista más votada.

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El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Gastón Martín, Emilio Stadler y Oscar Gatti dio a conocer hoy la sentencia unánime que impuso la pena de 14 años del prisión al imputado N.B.M. como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser la víctima una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda, en un numero indeterminado de veces (al menos en tres oportunidades, en concurso real) y promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de 13 años de edad y por haber sido conviviente y guardador, en concurso ideal”.

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En el marco de la tramitación de amparo colectivo, en protección de intereses difusos y homogéneos, presentado por el secretario general de la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina -UTGRA- seccional Bariloche, el  Juez de Amparo Rubén Marigo  dictó hoy, y previo al pronunciamiento definitivo, una medida de no  innovar. En la resolución de esta medida,  se ha ordenado a la  Municipalidad de Bariloche,   deje sin efecto la suspensión del servicio nocturno de transporte público de la línea 20,  que une la ciudad de  de Bariloche con el Hotel Llao Llao, ubicado en el km. 24.500 de la Avda. Bustillo y  hasta tanto  se resuelva el amparo planteado.
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El juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia dispuso la apertura del concurso preventivo en agrupamiento que alcanza a las empresas  Ecofrut S.A, a la  empresa G&L S.A  y a los señores Rodolfo Santarelli y Denis Kloster, en su carácter de fiadores, avalistas y principales pagadores de todas las obligaciones bancarias.

El magistrado consideró que se encuentran cumplimentados los requisitos dispuestos por la  Ley de Quiebras a los fines de decretar la apertura pretendida, especialmente el requisito de cesación de pagos.

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