Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Carlos Andrés Carrasco condenado a prisión perpetua por el homicidio de Juan Antonio Martínez Parra, ocurrido en Fernández Oro.

En diciembre del año pasado, el STJ ya había analizado las actuaciones penales que derivaron en la condena del imputado. En ese momento, el máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso de queja y convalidó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

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En fallo dividido la Cámara Laboral Segunda de Bariloche, hizo lugar a la demanda de un vecino de la localidad de El Bolsón y condenó a la empresa Vía Bariloche, a abonar los montos que correspondan de acuerdo a una relación laboral no formal que fuera descripta en la presentación de la demanda. El fallo ha consignado que por todos los elementos analizados y en el entendimiento que la accionada -Vía Bariloche- ha utilizado figuras no laborales tendientes a evadir claramente la aplicación de las disposiciones de  la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la empresa Vía Bariloche S.A a abonar al actor Sr. J. D. M. los importes que surjan de la liquidación a practicarse en el término de 5 días de notificada la sentencia.

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El Consejo de la Magistratura llamó a concurso Público de Antecedentes y Oposición para el cargo de Agente Fiscal para la ciudad de San Antonio Oeste. Además de eventuales vacantes que pudieran producirse por posibles ascensos o movimientos de Funcionarios que actualmente se encuentren en funciones en la Primera Circunscripción Judicial.

Para la Segunda Circunscripción se concursará un cargo para Juez de la Cámara Segunda del Trabajo con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y eventuales vacantes.

Por otra parte, para la ciudad de Bariloche se llamó a concurso para el cargo de Juez de juicio y eventuales vacantes.

Por último, para la Ciudad de Cipolletti se concursará un cargo de Fiscal Adjunto.

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Dos hombres que ingresaron a una vivienda de la calle Azcuénaga de Cipolletti deberán enfrentar un juicio oral y público por no haber prosperado los intentos de la defensa para evitar el debate y conseguir la aplicación del beneficio procesal de la probation.

En su argumentación, la Fiscalía se opuso a la suspensión de juicio a prueba o probation con el argumento de que el caso en cuestión se encuadra en el delito de robo agravado por haberse cometido con efracción cuya pena mínima es de tres años y la máxima es de diez años. La parte acusadora insistió que, siguiendo la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en este caso se deberá aplicar una pena de prisión efectiva “cuyo quantum será analizado a partir del punto medio, que son 6 años y medio de prisión”.

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El Juez de Garantías Juan Martín Arroyo prorrogó medidas cautelares y de prohibición de acercamiento hasta la realización del juicio, en relación a un hombre que se encuentra imputado por "Violación de domicilio, amenazas simples y agravadas" cuya víctima resultara su ex pareja, en contexto de violencia de género. Atento que la formulación se cargos se realizó el pasado 21 de Marzo y el plazo de investigación fue consensuado en tres meses, estaría próximo su vencimiento. Ante la exposición realizada el Fiscal en la fecha, se hizo lugar a la extensión de las cautelares hasta el momento del juicio en virtud de la necesaria protección de la mujer víctima.

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La Cámara Criminal de Viedma, integrada por Carlos Mussi, Ariel Gallinger e Ignacio Gandolfi, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria y de trabajos extramuros solicitado por el destituido juez Juan Bernardi, quien se encuentra en prisión preventiva.

El argumento central es que no cesó el riesgo de fuga, que ya fuera tenido en cuenta en la primera resolución de prisión preventiva de los jueces y en la ratificación brindada por el Superior Tribunal de Justicia.

Bernardi fue condenado a 5 años de prisión por corrupción de menores. La sentencia fue confirmada por el STJ, pero no se encuentra firme hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no resuelva un planteo realizado por la Defensa.

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En un fallo reciente, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro reafirmó que en los cascos urbanos la prioridad de paso por la derecha solo cede ante ingresos a autopistas, semiautopistas o cuando exista señalización específica que así lo obligue. La sentencia recalca que “las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanía”.

El caso testigo ocurrió en Viedma, cuando un vehículo que circulaba por calle Álvaro Barros chocó con otro que transitaba por el boulevard Sussini. Originalmente la Cámara indicó que las culpas eran compartidas. El STJ revocó esa resolución, dándole la razón al conductor que ingresó a la intersección por la derecha.

Al no ser el boulevard una semiautopista, entonces para que se revierta la prioridad de paso por la derecha, debe existir señalización que así lo indique, argumenta el voto rector del juez Sergio Barotto.

El máximo tribunal interpretó la Ley Nacional de Tránsito, que en su artículo 41 establece: “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y solo se pierde” ante señalización específica o vehículos que circulan por una semiautopista.

Al definir a una autopista, la misma normativa dice que es una vía multicarril con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde predios lindantes. La semiautopista es “un camino similar a al autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril”.

Al analizar la normativa local y provincial, el voto rector determina que “no existe en el ámbito de la Provincia de Río Negro norma alguna que autorice la asimilación de tal tipo de calle (en referencia a los boulevares) a una semiautopista”. Esta definición no encuadra a los boulevares viedmenses.

Al analizar el caso, el fallo del STJ entiende que, más allá de situaciones específicas, “la cuestión central a resolver se haya circunscripta a determinar el alcance de la prioridad de paso en las encrucijadas asignada al vehículo que cruza desde su derecha, establecidas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la que la Provincia de Río Negro adhirió mediante la Ley Nº 2.942”.

En este marco, el juez Barotto concluye que “la prioridad de paso de quien circula por la derecha solo cede ante vehículos que circulen por una semiautopista, excluyendo a los boulevares dentro de la previsión legal”.

Luego, resalta la importancia de contar con criterios certeros: “creo necesario y conveniente dejar sentado que las reglas de circulación vehicular no pueden quedar libradas a la interpretación de los conductores y/o a la que realicen los Jueces, en un determinado contexto fáctico. Deben estar estipuladas por la ley y ser conocidas de antemano por la ciudadanía, y en tal cometido, la Ley Nº 24.449 en su art. 41 señala, al menos en dos ocasiones, lo absoluto del principio de la regla adoptada respecto de la prioridad de paso que posee quien circula por la derecha; primero, cuando dice que “debe ceder siempre” y luego, cuando califica la prioridad como “absoluta”.

Es que con el loable afán de hacer justicia en el caso concreto, la relativización de los principios propios de la materia ha contribuido al caos generalizado hoy existente en el tránsito cotidiano de automotores y otros rodados, con consecuencias disvaliosas en cuanto a muertes, heridos y daños materiales”, finaliza.

El voto rector cuenta con la adhesión de los jueces Ricardo Apcarián y Adriana Zaratiegui.

 

 

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Hoy se reunió el Consejo de la Magistratura en Viedma para abordar distintos expedientes disciplinarios. El CM fue presidido por el titular del STJ, Enrique Mansilla, y contó con la presencia de los legisladores Adrián Casadei, Nicolás Rochás y Facundo López y los abogados Sandra Isaguirre, Alejandro Montanari y Cirilo Bustamente.

El primer expediente que se abordó es el que se sigue a funcionarios intervinientes en la investigación del caso Atahualpa. Por la judicatura estuvieron el juez Gustavo Guerra Lavayén y el Procurador Jorge Crespo, en este caso exclusivamente porque se evaluaba la conducta del ex fiscal Falca.

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Con la formulación de alegatos concluyó el juicio  por Abuso de Armas agravado, en el que se encuentra imputado Pablo Jesús Cáceres, y cuya víctima resultara Yanina Muñoz, ex pareja del hombre imputado. El Ministerio Público Fiscal solicitó se lo declare responsable de la autoría material del delito de "Abuso de Armas Agravado por el vínculo". En tanto la defensa, solicitó se lo absuelva y se declare que no es responsable del hecho imputado.
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Con un auditórium colmado de profesionales de distintas disciplinas, el viernes comenzó el curso de posgrado “Derechos del niño, niña y adolescentes”.

Video: https://youtu.be/Ip12tRXcB84

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