Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 15 años de prisión que la ex Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto al autor del homicidio de Guillermo Antonio Cotal.

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Doce años de prisión para Teresita Aguilar Leuquén como partícipe secundaria.

En horas del mediodía de hoy los Jueces Rubén Marigo y Romina Martini dieron lectura a la sentencia recaída en la causa en la que se imputó y realizó juicio oral y público a Anibal Chávez Aguilar, Maximiliano Bascur y Teresita Aguilar Leuquén como coautores penalmente responsables de "Homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía y con la participación de dos o más personas".

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El Juzgado de Paz de Cipolletti le impuso a la aseguradora una multa civil de 20.000 pesos

Una mujer de Cipolletti inició un reclamo por “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz debido a la falta de información sobre la cobertura que poseía su marido, quién falleció en un accidente.

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Los jueces Héctor Leguizamón Pondal y Juan Martín Arroyo desarrollaron la audiencia de lectura de sentencia en la causa por homicidio en grado de tentativa, declarando responsable a Pablo Jesús Cáceres . Cabe señalar que el tribunal fue integrado también por la Jueza María Evelina García de la Segunda Circunscripción Judicial. En la audiencia se encontraban presentes el Fiscal Jefe Martín Lozada, el abogado querellante Sebastián Arrondo y el imputado Pablo Jesús Cáceres junto a su defensor particular Horacio Brucellaria.

En lo sustancial el Tribunal ha considerado que Cáceres obró con dolo homicida, fundamentalmente a partir del anuncio de la voluntad que tenía mientras efectuaba los disparos y el medio operativo idóneo de provocar el resultado querido.

El fallo señala: "en efecto, si una persona dispara a corta distancia un arma de fuego, en repetidas oportunidades sobre la humanidad de la víctima a quien le manifiesta al unísono que desea matarla -que el agresor dijo lo que dijo mientras disparó no viene controvertido, pues la propia defensa en su alegato hizo referencia a esa expresión a la que también se refirieron Sosa y Muñoz-, no me cabe duda que estamos en presencia del elemento subjetivo previsto en el delito de homicidio. Coincido, señala el voto rector, con los acusadores, en que si Muñoz salvó su vida, fue porque zonas vitales de su cuerpo lograron quedar a resguardo por el nicho de gas que había en el lugar tras el cual pudo resguardarse parcialmente Yanina Muñoz, conforme ella misma relató”.

“En relación a la calificante prevista en el artículo 80 inciso 1 del Código Penal, la actual redacción de la norma -vigente al momento de cometido el hecho- conforme Ley 26.791, agrava la conducta cuando la víctima sea una persona con quien el agresor mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. Tal el caso de autos, pues no viene discutido que Muñoz y Cáceres fueron pareja, al punto que de esa relación tuvieron un hijo en común”, agregó.

“Desde otro andarivel, ese anuncio del motivo por el cual Cáceres dijo que quería matar a Muñoz no permite abrir paso a la restante calificante del artículo 80 que pretenden los acusadores, pues considero que si tengo por acreditado el dolo de matar a partir de lo que Cáceres dijo mientras disparaba -que la mataría porque ella había ocasionado la muerte de su madre-, mal puedo ahora ignorar ese extremo”, dice el fallo.

“En consecuencia, si alguna circunstancia vinculada con la muerte de la madre de Cáceres es lo que lo motivó a querer darle muerte a Muñoz, es claro que ello ninguna relación guarda con el género de Yanina o con la relación de pareja que pudieron haber tenido o las agresiones que eventualmente Cáceres le hubiese propinado en el pasado”, amplía.

“En otras palabras, si el acusado pretendió dar muerte a una persona por algo vinculado al deceso de su progenitora, ello nada tiene que ver con la calificante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del C.P. A todo evento advierto que se trata de una cuestión conjetural, pues la conducta ya queda subsumida en la figura agravada del artículo 80 a partir del encuadre en el inciso 1° al que me referí párrafos atrás, por su condición de "ex- pareja", agrega.

 

Toda vez que el intento de homicidio se produjo con un arma de fuego, cabe aplicar también la agravante prevista en el artículo 41 bis del C.P., pues no es lo mismo pretender dar muerte con un medio que disminuye las posibilidades de defensa de la víctima que con otro menos lesivo. Ni falta hace decir que atento no haber podido consumar el hecho, la conducta debe encuadrarse en los términos del artículo 42 y 44 del C.P.

En otra parte del fallo se ha consignado que "Comparto también con la Fiscalía y la querella que Cáceres desobedeció una orden judicial que se encontraba vigente al momento del hecho y que le fuera debidamente notificada en tiempo y forma, conforme surge a partir de las constancias aportadas durante el debate -se incorporó por lectura, por tratarse de prueba suficientemente estandarizada, la decisión de la Jueza de Familia que dispuso la restricción de acercamiento respecto de Yanina Muñoz, y la respectiva notificación-.Vigente esa restricción, el hecho de haberse aproximado y pretendido darle muerte a Muñoz, sin duda constituye una conducta que encuadra en los términos del artículo 239 del C.P. por incumplimiento de la manda judicial".

En la parte resolutiva el Tribunal ha considerado que la conducta de Pablo Cáceres configura un concurso real compuesto por los delitos de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por su comisión mediante arma de fuego, por la relación de pareja preexistente con la víctima, desobediencia y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, por los que debe responder en calidad de autor -artículos 41 bis, 42, 45, 55, 80 inciso 1, 189 bis apartado 2), tercer párrafo y 239 del Código Penal”.

En los próximos días se realizará el juicio de cesura prevista en el Código Procesal Penal en vigencia, donde se expondrán en audiencia oral y pública ante los Jueces las pruebas y fundamentos de la Fiscalía y la Defensa respecto de la cantidad de años de prisión que corresponde imponer.

 

 

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En reunión paritaria, el Superior Tribunal de Justicia y Sitrajur acordaron un adicional para el Escalafón Mantenimiento que permite un esquema de remuneración por trabajos calificados acreditados y aplicados.

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Un informe estadístico presentado por la Oficina Judicial en la reunión anual del Fuero Penal da cuenta de las estadísticas a cuatro meses de la puesta en funcionamiento de la Reforma Procesal.

Se realizaron 55 debates orales y públicos, mientras que 179 conflictos penales iniciados después del 1 de agosto se resolvieron con acuerdo de partes (juicios abreviados).

Las resoluciones alternativas de conflicto constituyen una importante herramienta que promueve el nuevo Código Procesal Penal. Entre ellas la “suspensión de juicio a prueba”. El informe estadístico registró 56 audiencias de este tipo en toda la provincia entre agosto y noviembre.

La suspensión de juicio a prueba o probation es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

El Superior Tribunal de Justicia ya ha ratificado su doctrina en innumerables fallos donde estableció que no podrán solicitar beneficios procesales los imputados en causas por violencia de género.

El informe presentado el jueves también registró 717 audiencias de formulación de cargos, que es la instancia inicial del proceso que contempla el nuevo paradigma procesal. La etapa intermedia previa al juicio es el control de acusación. Los Foros de Jueces y Juezas realizaron, en toda la provincia, 332 controles de acusación. También se consignan 74 ruedas de reconocimiento y 121 cámaras Gesell, que es el mecanismo previsto para escuchar la declaración de testigos o víctimas menores de edad.

Las causas que quedaron pendientes del viejo código

Mientras se desarrollan los procesos por delitos nuevos, se avanza en las causas de transición, es decir los expedientes del Código Procesal Penal anterior (Ley 2107) radicados en las Cámaras Criminales para juicio antes de la Reforma.

Según el informe de la Dirección de Oficinas Judiciales, existen 1843 causas de transición de las cuales 725 son causas criminales y 1.118 causas correccionales (delitos que admiten hasta 3 años de prisión).

De las 725 causas criminales ya se finalizaron 372 y quedan pendientes 353 expedientes. Es decir, en cuatro meses se avanzó en más de un 50 por ciento.

De las 1.118 causas correccionales ya se finalizaron 514 y quedan pendientes 604 expedientes. La celeridad de las causas, además, tienen que ver con su complejidad.

Planificación

"Los resultados de este primer cuatrimestre de la Reforma Procesal Penal son congruentes con la planificación. Estamos prácticamente en un promedio de 40 audiencias orales y públicas por día en la provincia y estamos previendo 45 audiencias diarias en lo que queda de diciembre. Y esos números seguramente van a aumentar el año próximo, con una proyección de 60 audiencias promedio por día". Las primeras conclusiones alentadoras sobre la implementación de la Reforma en Río Negro corresponden al Director General de Oficinas Judiciales, ingeniero Fabián Mitidieri

"A nivel nacional (en las provincias que ya implementaron el sistema penal acusatorio) los estándares de efectividad de audiencias rondan entre el 70 y el 85 por ciento. Nosotros alcanzamos en noviembre un 85,2% de efectividad promedio, con lo cual estamos muy bien dentro de los valores que habíamos planificado para el primer cuatrimestre", explicó Mitidieri.

Tener un 85 % de efectividad significa que "de 100 audiencias que se fijan, 85 se inician y culminan correctamente y otras 15 se frustran por distintos motivos", explicó Mitidieri. Ahora, con la Reforma en marcha, el desafío de las áreas de Planificación y Oficina Judicial es analizar y resolver las causas de esas cancelaciones, con eje en la optimización del sistema de notificaciones.

Los resultados que hasta ahora se ven en Río Negro, según explicó Mitidieri, se deben en gran medida al buen funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, "que minimiza la posibilidad de error cuando se notifica a las partes (Defensa, Fiscalía y abogados particulares) que tienen un domicilio electrónico constituido".

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Entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=r-mjXqkgA3E

 

La entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, el 1 de agosto, motivó la realización de la reunión anual del Fuero Penal, que se llevó a cabo en Roca.

La jueza Liliana Piccinini explicó que de la reunión también participaron representantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y miembros del Ministerio Público.

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La jueza Erika Fontela, titular del Juzgado Nº11 de Familia y Civil de El Bolsón, hizo lugar a un amparo presentado por una mujer transgénero para que su obra social le cubra un tratamiento que le permita adaptar su cuerpo a como se autopercibe.

Concretamente, requirió un tratamiento de microimplante capilar para poder evitar el uso de una peluca, que actualmente es su única manera de reflejar socialmente su imagen autopercibida.

El amparo, como toda resolución judicial de primera instancia, puede ser recurrido.

Tras su presentación, la amparista acompañó el rechazo de la obra social a cubrir el tratamiento y los informes psicológicos, y en audiencia relató su experiencia de vida.

El pedido fue posteriormente acompañado por Marcela Romero, presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Bariloche, Dra. Beatriz Oñate, con la pretensión de sumarse bajo el instituto de Amicus Curiae.

En audiencia ante la jueza, la representante legal de la prestadora sostuvo que la obra social “no niega la prestación" sino que considera que la pretensión "excede el marco normativo vigente, resultando improcedente”, ya que la prepaga “brinda cobertura al 100% de las prestaciones que emanan de la Ley 26.743 (Leu de Identidad de Género) y que el implante solicitado no se encuentra dentro de la cobertura obligatoria” prevista por esa norma.

Al resolver la admisibilidad del amparo la jueza concluyó que en este caso, “no cabe duda que la cuestión suscitada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida”.

El fondo

A la hora de resolver sobre el fondo del planteo, la jueza Fontela argumentó que “desde hace un tiempo a la fecha, las personas de diferentes orientaciones sexuales han logrado derechos reconocidos en leyes nacionales y provinciales, fallos y visibilización conforme lo han establecido nuestros legisladores”. “Históricamente, las personas que vivían en un género diferente al que les era asignado al nacer han sido socialmente calificadas como enfermas y/o criminalizadas y estigmatizadas, con la consecuente desprotección legal”, expresó.

Nuestra legislación define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

El fallo describe que “con la sanción de la llamada ley de Género, nuestro país recogió los reclamos a nivel nacional e internacional de las organizaciones trans y LGTBIQ, reconociendo el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental, y es así que el Estado garantiza el derecho de todas las personas que lo deseen a cambiar su nombre y género, como el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio (PMO), incluyendo la hormonización y las cirugías de modificación corporal para quienes lo soliciten. Ello supone abandonar el paradigma internacional de patologización de ciertas identidades y/o expresiones de género que tiene vigencia desde hace décadas”.

Señala también que la propia ley prevé que "las prestaciones enumeradas son enunciativas" y ese punto es clave para la resolución. “La pregunta que debemos responder es si corresponde que una obra social rechace una prestación cuando no está expresamente indicada en la ejemplificación del anexo I de la ley o si el implanta capilar es estético y no debe encuadrarse dentro de las prestaciones del PMO”, dice la jueza.

Para la magistrada, “la obra social no llega a demostrar cuál es la razón por la cual no otorga la prestación" y "no basta con la genérica indicación de que no se encuentra en el PMO”.

Citando precedentes del STJ, recalcó que el PMO fue concebido como "un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”, por lo que "la operatividad de una norma no puede limitarse por su reglamentación”, dice el fallo.

Para la magistrada, “cualquier condicionamiento por parte de las instituciones de salud, sean públicas o privadas, constituye una barrera para acceder a estos procedimientos e intervenciones, y cercena el derecho a la libre identidad de género reconocido por la ley”.

La historia de vida

En la audiencia, la amparista relató que “se autopercibe como mujer desde muy pequeña" y que desde muy corta edad “comenzó a utilizar las prendas de sus hermanas”. Así, “la sensación era de sentirse completa, aunque ello ocurría de a ratos, puesto que luego tenía que volver a su estado ´normal´, ya que le producía culpa, vergüenza y tristeza por no poder continuar vestida como lo deseaba, lo que la llevó a vivir en un permanente estado de enojo”.

Explicó que “si bien realizó terapia con varios psicólogos, luego de hacer catarsis, volvía a su vida como hombre sin cuestionarse, y por su educación católica, el solo hecho de sentirse diferente le producía mucho desasosiego”. Luego se casó y tuvo niños, pero “la sensación de desasosiego continuó, a lo que se sumó el rechazo a ciertas partes de su cuerpo, como la falta de pelo en la cabeza”.

Luego de informarse respecto a la identidad de género y de las mujeres transgénero, el proceso iniciado en su niñez se aceleró, al punto de contarle a su pareja e hijos, lo que llevó a la separación pese al dolor que ello significa, puesto que se siguen amando pero no puede renunciar a lo que es”, explicó. En este proceso tuvo “un apoyo incondicional de sus hijos”.

Contó que “ahora queda adaptar su cuerpo a como se autopercibe, razón por la cual retomó hace ya casi un año terapia, acompañando con ello el tratamiento de hormonización. Pretende verse al espejo sin calvicie, que es su gran molestia, y se angustia al día de hoy, por lo que necesita el microimplante a fin de no utilizar peluca con los riesgos de que se le corra”.

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Aproximadamente a mediados de enero comenzará la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina. En los últimos días, el Poder Judicial de Río Negro y la empresa Urban S.A. firmaron el contrato correspondiente, que demandará una inversión superior a los 93 millones de pesos y, además, la constructora ya percibió la suma de $ 9.363.314,75 en concepto de Anticipo Financiero del precio total de la obra.

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Luego de escuchar en audiencia oral y pública a la Fiscalía y a la Defensa, el Juez de Garantías Ricardo Calcagno tuvo por formulado cargos por Lesiones Leves agravadas por el vínculo  y Amenazas.

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