Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se está ejecutando la obra de limpieza, reparación y pintado de la fachada del inmueble central del Poder Judicial en calle Laprida 292 de Viedma.

Las labores permitirán mejorar el frente, realizar trabajos de reposición de elementos que fueron vandalizados y la colocación de una pintura especial para la remoción de pintadas.

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Debido a la gran cantidad de postulantes interesados, el Poder Judicial prorrogó hasta el viernes 24 de noviembre a las 12 horas el plazo de inscripción a la convocatoria pública para la contratación de un Inspector de Obra para la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina, cuya licitación se encuentra en la instancia previa a la adjudicación.

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El próximo miércoles 29 de noviembre tendrá lugar un nuevo encuentro del ciclo de videoconferencias organizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y replicado por la Oficina de Género del Poder Judicial de Río Negro a través de la Escuela de Capacitación Judicial.

La capacitación estará disponible en Viedma, Choele Choel, Bariloche, General Roca y Cipolletti, de 15 a 16:30, con acceso gratuito previa inscripción.

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Con la presidencia del Juez Enrique Mansilla  el Consejo de la Magistratura dio inicio hoy en Bariloche  a la primera jornada del juicio político que se le formula a la abogada Mariela Taboada, quien se encuentra suspendida en su cargo como funcionaria del Poder Judicial de Río Negro.

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Se realizó esta tarde en Cipolletti una charla informativa sobre el proceso de adopción. La reunión estuvo dirigida a las personas interesadas en la temática y a los que están evaluando la posibilidad de inscribirse en el Registro Único RUAGFA.

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En los Primeros Talleres Nacionales sobre Cibercrimen e Investigación Digital, integrantes del equipo de Informática Forense del Superior Tribunal de Justicia disertaron sobre las nuevas técnicas y herramientas incorporadas al laboratorio rionegrino para abordar casos ligados a la distribución de pornografía infantil y los delitos contra la integridad sexual.

Estas herramientas han permitido obtener en las pericias informáticas resultados de alta calidad, que redundaron en el esclarecimiento de diversos casos.

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Ante la jueza de Garantías Margarita Méndez de Carrasco se realizó hoy la formulación de cargos por el presunto delito de "administración fraudulenta" contra un hombre acusado de no entregar a los destinatarios el dinero recaudado en una campaña solidaria realizada en Roca.
Al finalizar la audiencia oral y pública la magistrada tuvo por formulados los cargos en los términos solicitados por la Fiscal del caso Silvana García y el abogado por la querella, Armando Brusain. Por su parte el defensor particular Miguel Flores dejó constancia de una propuesta de reparación económica formulada a los denunciantes y del interés del imputado en arribar a una solución alternativa del conflicto.
Los hechos que se investigan habrían ocurrido en junio de 2013 en el marco de un evento benéfico realizado en un céntrico salón de General Roca, destinado a reunir fondos para el tratamiento médico que necesitaba F.T., un niño de 6 años con diagnóstico de encefalopatía crónica. El dinero sería aplicado a los gastos que demandarían las intervenciones médicas a las que sería sometido en Tailandia y Cuba.
De acuerdo con la acusación sostenida en la audiencia, el imputado N.A.F. fue el encargado de la realización del espectáculo y de la administración de lo recaudado y habría "omitido deliberadamente" rendir cuentas a la madre del niño, "abusando de la confianza depositada" en su persona. De ese modo, habría obtenido un "lucro indebido" cercano a los 70.000 pesos, provocando a los damnificados un "grave perjuicio económico, además de la afectación moral".
A su turno el abogado defensor manifestó que existen "tratativas de acuerdo" con la parte denunciante y no se opuso a la formulación de cargos, solicitando por último que se incorporen algunos elementos probatorios al legajo.
Los cargos fueron formulados por el presunto delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 173 inc. 7 del Código Penal. La norma sanciona con pena de 1 mes a 6 años de prisión a quien "por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".
La formulación de cargos es el paso inicial del proceso penal. En las siguientes instancias se realizarán más audiencias destinadas a facilitar una eventual solución alternativa al conflicto o a avanzar hacia la instancia de juicio oral.

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión que interpuso un ex juez provincial contra la resolución del Consejo de la Magistratura que ordenó su destitución en octubre de 2006. Si bien aquella decisión había sido ampliamente recurrida por el ex magistrado, llegando incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2008, el nuevo recurso fue interpuesto en agosto de 2017.
El reclamo corresponde al Dr. Alberto Cariatore, removido titular del organismo que hasta 2009 se llamo "Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20" de Villa Regina. En octubre de 2006 el Consejo de la Magistratura, por mayoría, dispuso su destitución por "mal desempeño en la función" a raíz de la "desproporcionalidad de su actuar en el procedimiento de restitución" de unos niños a su padre. En dicha oportunidad se calificó aquel procedimiento -ejecutado por orden de Cariatore en cumplimiento de un exhorto de la Justicia de La Pampa- como "violento, lesionante, arbitrario y vulneratorio de la legislación argentina".
La decisión del Consejo de la Magistratura, que es un organismo independiente del Poder Judicial, fue oportunamente apelada por el ex juez ante el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso por improcedente. Ese mismo criterio avaló la Corte Suprema de Justicia en 2008 ante el planteo de un recurso extraordinario federal.
En esta nueva instancia el ex magistrado interpuso una "revisión", que es un recurso "excepcional y extraordinario", reservado únicamente para atacar una sentencia judicial que ya se encuentra firme, cuando el descubrimiento de un nuevo hecho o el dictado de una nueva ley dejan en evidencia que se cometió una "injusticia material" en perjuicio de una persona. Según explica el fallo del STJ, el recurso de revisión "no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna".
En su voto rector del fallo del STJ, al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el juez Sergio Barotto sostuvo: "el Dr. Cariatore ha errado en su reclamo, al no haber advertido que el instituto de la revisión (...) es de aplicación frente a sentencias judiciales -en general- y en particular, de aquellas producidas en el Fuero Penal. Mas una sentencia de destitución dispuesta por el Consejo de la Magistratura no constituye obrar judicial alguno, por la circunstancia evidente e inobjetable de que el órgano mencionado no es parte del Poder Judicial (...) El recurso de revisión atiende, esencialmente, a la subsanación de errores judiciales. Pero en autos no se trata de errores de tal naturaleza sino que se pretende rever una decisión de naturaleza política, adoptada por un órgano extrapoder -no jurisdiccional-, cual es el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro".
"Creo apropiado recordar -recalcó Barotto- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...) ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el Art. 18 de la Constitución Nacional (defensa en juicio y/o debido proceso)". Esa situación no se verifica en este caso porque el juicio político que definió la destitución "lo fue con el debido respeto al derecho de defensa".
A su favor el ex juez Cariatore invocó que en 2007 fue sobreseido en el Fuero Penal ante la denuncia radicada por la madre de los niños afectados y que en 2012 una sentencia del Fuero Civil hizo lugar a su pedido de reducción de la indemnización económica reclamada por la familia. Contra esos argumentos los jueces del STJ coincidieron que "las sentencias traídas como fundamento (...), que fueron sustanciadas ante tribunales judiciales a fin de analizar la responsabilidad penal y civil del recurrente, no tienen la implicancia que él pretende aquí asignarles en el proceso de juicio político".
 
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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El próximo martes a las 14:00 hs en el aula de la Escuela de Capacitación del Poder Judicial se realizará una charla abierta e informativa sobre la temática de la adopción. Está dirigida a todos aquellos interesados en recibir información sobre la temática y a quienes tengan la intención de inscribirse en el Registro Único RUAGFA.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que resolvió no hacer lugar al beneficio de la suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de un hombre acusado del delito de “homicidio culposo”.

En consecuencia, el conductor de una motocicleta irá a juico por la muerte de una mujer que iba como acompañante en el rodado cuando ocurrió el accidente. La Fiscalía, al momento de oponerse al beneficio, destacó que el imputado manejaba alcoholizado.

El hecho que se le reprocha sucedió en Cipolletti el 20 de noviembre de 2015 a las 05:15 hs. aproximadamente. En esas circunstancias el encartado conducía una moto Honda XR 125 e iba acompañado por la mujer, víctima fatal del accidente. Manejaba por la calle Mengelle en sentido sur – norte. Surge del expediente que “por no prestar la debida atención y cuidado en la conducción (art. 39 de la ley 24.449) y por exceder el nivel de alcohol en sangre permitido para conductores de motovehículos (art. 48 de la ley 24.449), perdió el dominio de su birodado y terminó derrapando sobre la cinta asfáltica”.

Con motivo del siniestro, su acompañante sufrió un “traumatismo encéfalocraneano grave con herida de 6-7 cm. aproximadamente, profunda con pérdida de masa encefálica en zona frontal... en zona  frontoparietal derecha... otra herida profunda con pérdida de masa encefálica... lo cual culminó por ocasionarle la muerte”.

La defensa particular del imputado solicitó la suspensión de juicio a prueba y la Fiscalía se opuso. En consecuencia, la Cámara Segunda en lo Criminal, el 3 de julio de 2017, le denegó ese beneficio. La defensa interpuso un recurso de casación declarado inadmisible por ese Tribunal. Posteriormente presentó una queja ante el STJ, recientemente denegada.

Al momento de resolver, los jueces del STJ consideraron:

“En definitiva, la parte cuestiona la conclusión del Juez, quien decidió a la luz del carácter vinculante del dictamen fiscal. Al respecto, cabe mencionar la doctrina reiterada de este Cuerpo en el sentido de que la vista previa al Ministerio Público Fiscal obliga al magistrado en la medida en que se encuentre fundada, a la vez que le reserva al juez el control de legalidad de aquella (cf. STJRNS2 Se. 133/12, Se. 169/12 y Se. 205/12, entre muchas otras). En el caso, el Agente Fiscal, más allá de reconocer que el art. 26 del Código Penal permite aplicar una condena en suspenso, se opuso a la concesión del beneficio solicitado con fundamento en las circunstancias del hecho, el grado de alcohol en sangre que llevaba el imputado y la imprudencia por la velocidad con la que conducía. A su turno, el señor Juez expuso que no era factible la concesión del beneficio incoado, en virtud de la ausencia de uno de los recaudos legales del art. 76 bis del Código Penal, que es el consentimiento del señor Agente Fiscal, cuya opinión consideró debidamente fundado y, como tal, de carácter vinculante para la magistratura, de acuerdo con los precedentes de este Cuerpo citados. Advierto, entonces, que las razones de política criminal aplicadas al caso (destaco que se reprocha la conducción antirreglamentaria de un vehículo con un nivel de alcoholización importante, que produjo un resultado dañoso de magnitud evidente) son las que autorizan la negativa en el marco de una situación de emergencia vial, como ocurre en nuestra provincia. Así lo consideró el magistrado actuante al resolver la denegatoria, lo que no es rebatido por el quejoso, quien insiste en la falta de motivación del dictamen fiscal con iguales fundamentos que los expuestos en el recurso de casación. En esta temática, este Superior Tribunal ha dicho recientemente “... que la prevención de los accidentes de tránsito es un problema social que trasciende las fronteras de cualquier estado y que constituye una cuestión de salud pública se encuentra fuera de toda discusión. En ese marco, la República Argentina no resulta ajena a esta realidad y los siniestros viales y sus riesgos, lejos de disminuir, han aumentado lentamente en los últimos años, sin que puedan soslayarse los bienes de altísimo valor que entran en juego (entre ellos, fundamentalmente la vida y la integridad física). Por ello, mediante la Ley 26363 se declaró la emergencia vial en el país. En este contexto, la comunidad ha tomado conciencia de que conducir alcoholizado se encuentra prohibido y que quien se arriesga a realizar ese tipo de comportamientos tiene grandes chances no solamente de ser descubierto, sino también de resultar sancionado. Al analizar la postura del Ministerio Público Fiscal a la luz de lo anterior, resulta del todo correcto sostener que la búsqueda de una sanción penal luego del respectivo juicio puede sentar las bases de un fin preventivo que se enrola en las pautas oportunamente fijadas para dicho funcionario”.

Suspensión de juicio a prueba o probation

La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.

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