Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

A tres meses de la implementación de la Reforma Procesal Penal, la Dirección General de Oficinas Judiciales dio a conocer las estadísticas de tipos de delitos más comunes, cantidad y tipo de audiencias llevadas a cabo desde el 1 de agosto hasta el 30 de octubre.

Durante octubre volvieron a crecer la cantidad de audiencias con sistema videograbado llevadas a cabo en toda la provincia. Se realizaron 555, contra 490 de septiembre y 302 de agosto, el primer mes de la implementación de la Reforma Procesal Penal.

Analizado el trimestre, los delitos contra la propiedad representaron el 29 por ciento de los legajos, con 254 casos. Le siguen los delitos contra las personas, que comprenden al 21 por ciento de los legajos. En tercer término se ubican los delitos contra la integridad sexual, que representan un 18 por ciento.

Luego le siguen delitos contra la libertad (8 por ciento); contra la administración pública (5 por ciento) y contra la seguridad pública (4 por ciento).

En cuanto a las audiencias más frecuentes, el 36 por ciento corresponden a formulación de cargos (482 audiencias en total), el 16 por ciento a control de acusación (210 audiencias), se realizaron 74 Cámara Gesell (5 por ciento), 81 juicios abreviados (6 por ciento) y 57 ruedas de reconocimientos (4 por ciento de incidencia en el total).

Finalmente, respecto de las solicitudes jurisdiccionales, un tercio fueron por criterios de oportunidad y medidas alternativas; el 19 por ciento correspondieron a autorizaciones de órdenes de allanamiento; un 7 por ciento, traslados de detenidos, un 4 por ciento cuestiones de competencia.

Además, las estadísticas muestran que el 88 por ciento de las audiencias correspondientes al mes de octubre fueron concretadas, mientras que el 12 por ciento debieron ser canceladas por diversos motivos. La mayoría porque testigos o partes no concurrieron a la citación. El porcentaje de concreciones es más alto que en otras provincias donde rige el sistema acusatorio.

Las estadísticas dadas a conocer implican exclusivamente aquellas realizadas en el marco de la Ley 5020. Es decir, se excluyen todas aquellas causas que se vienen tramitando con el sistema de procedimientos anterior, que todavía representan un porcentaje importante en el trabajo de jueces, fiscales y defensores. Con el tiempo, disminuirán estos procesos y continuarán incrementándose los del sistema acusatorio.

Se debe tener en cuenta que un mismo hecho puede generar más de una audiencia, por lo que no se pueden equiparar delitos con cantidad de audiencias.

Las 10 claves de la Reforma Procesal Penal

1- Cuando se comete un delito la investigación está a cargo exclusivamente de los Fiscales, quienes representan a la sociedad y a la víctima. Los Fiscales son los titulares de la acción penal pública.

2- Los jueces y juezas se integran en un Foro y al no participar de la investigación no pueden ordenar pruebas de oficio, ni interrogar a testigos, víctimas e imputados; esta tarea compete al Fiscal y a la Defensa. De esta forma queda garantizada la imparcialidad de jueces y juezas.

3- El nuevo sistema profundiza la solución alternativa de conflictos mediante criterios de oportunidad como conciliación y mediación; con estos mecanismos el Ministerio Público Fiscal propicia la pronta resolución y satisfacción del interés de la víctima.

4- El nuevo paradigma fomenta la participación ciudadana y una mayor transparencia. Todo el proceso desde la formulación de cargos hasta la sentencia se realizará en audiencias orales y públicas, que quedarán registradas en audio y vídeo por lo que se elimina el uso del papel y se le impone una mayor celeridad.

5– El nuevo código impone plazos breves e improrrogables para cumplir cada etapa del proceso hasta su finalización. Este punto también colabora con una mayor rapidez en la toma de decisiones.

6- Fortalece los derechos de la víctima y le garantiza su participación autónoma y gratuita en la resolución del conflicto, con asistencia legal del Ministerio Público.

7- La Reforma gira en torno a la Oficina Judicial, organismo administrativo que centraliza la programación y grabación de audiencias, sortea los jueces para cada caso, dispone los legajos de cada proceso, cita a los testigos, controla la asistencia de imputados, el cumplimiento de pautas de conducta, los secuestros, realiza estadísticas, notificaciones, cuestiones gerenciales, de recursos humanos, suministros, etc.

8- En infraestructura la Reforma implicó la adecuación, mudanza y/o refuncionalización de los edificios del Fuero Penal de la provincia. Las mayores inversiones se hicieron en equipamiento informático y sistemas de grabación en línea de audio y video, en el rediseño de espacios y mobiliario de las Oficinas Judiciales de cada circunscripción.

9- En materia de capacitación, se dictaron más cien cursos, talleres y prácticas sobre los nuevos roles, formas de trabajo y programas informáticos que implica la Reforma. Participaron más de 2.800 personas, entre magistrados, funcionarios judiciales, funcionarios del Ministerio Público, personal administrativo, equipos técnicos y peritos. Además hubo capacitaciones externas para periodistas, abogados particulares, policías y estudiantes.

10- La próxima etapa de la Reforma Procesal Penal llegará en marzo de 2019. En esa oportunidad, cuando la fiscalía solicite más de 12 años de prisión para el acusado de un delito, el juicio oral y público se realizará mediante jurados populares, participando directamente los ciudadanos en la definición de los conflictos penales más graves.

 

 

 

Se adjuntas las estadísticas en PDF y PNG

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El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Laura Pérez dio a conocer su veredicto unánime de culpabilidad en el juicio oral y público contra cuatro hombres acusados de participar del homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro abrió una convocatoria pública para la contratación de un Inspector de Obra para la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina, cuya licitación se encuentra en la instancia previa a la adjudicación.

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La Escuela de Capacitación Judicial de Viedma organiza un taller en modalidad videoconferencia sobre “Discapacidad e Igualdad de Derechos”.

El mismo se realizará los días 15, 22, 29 de Noviembre y el 6 de Diciembre de 15.30 a 18 horas en el Auditorio del Poder Judicial de Viedma, ubicado Laprida 292.

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El STJ resolvió un caso testigo en relación a la “justicia gratuita” de las acciones judiciales de los consumidores que estipula la ley, disponiendo que los juicios no solo no deben abonar tasas, sino tampoco las costas.

De esta manera, fijó un antecedente clave, que difiere de la manera en que venían resolviendo jueces de primera instancia y de Cámaras hasta el momento.

El fallo resuelve a favor de una consumidora, a la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial había obligado a pagar las costas de un proceso. El STJ revocó los fallos de primera y segunda instancia, dijo que no comparte “el criterio restrictivo adoptado en las instancias anteriores” y eximió al consumidor “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”.

El fallo cuenta con el voto rector compartido por los jueces Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini. “La temática puesta a consideración de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia”, explican.

“Así, por una parte, están quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que sólo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando así la situación de los consumidores a los trabajadores”, añade.

Recuerdan que el derecho consumeril “tiene como fuente el art. 42 de la Constitución Nacional”. Además, alegan, “la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas (...) por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor”.

El fallo del máximo tribunal cita jurisprudencia que da cuenta de “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna”.

Remite a escritos jurisprudenciales de especialistas: “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad”.

También cita fallos de la Corte Suprema de Justicia: “al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”, dice el máximo tribunal del país.

El voto rector cuenta con la adhesión del vocal Enrique Mansilla y la abstención, atento a que se alcanzó la mayoría necesaria, de Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.

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El Juez de Garantías Ricardo Calcagno ordenó medidas cautelares en relación a un hombre que recuperará su libertad en las próximas horas. Se dispuso la prohibición de acercamiento a 500 metros, y comunicación por cualquier medio (mensajes de texto, telefónicos, etc.)  en relación a su ex esposa y a sus tres hijos. En la oportunidad el juez notificó al hombre imputado que en caso de violar estas medidas, habilitará a la Fiscalía para que requiera su inmediata detención.

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En audiencia oral y pública, el Juez Héctor Leguizamón Pondal homologó acuerdo de juicio abreviado celebrado por la Fiscalía y la Defensa y condenó a Oscar García y César Avendaño , ambos argentinos, mayores de edad y vecinos de esta localidad, en calidad de co-autores de Robo en Grado de Tentativa, a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y tareas comunitarias.

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La Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro, a través de su presidenta, Liliana Piccinini, y de su secretario, Alejandro Coleffi, forman parte del XXI Congreso Nacional de Capacitación Judicial.

En esta oportunidad, los centros formativos provinciales abordan dos temáticas: “La oralidad en los procesos de derecho privado” y la “Capacitación sobre procedimientos de violencia de género”.

El panel de apertura estuvo a cargo de los Dres. Luis Lozano (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial), María del Carmen Battaini (Presidenta de Reflejar) y Rafael Gutiérrez (Presidente de Jufejus)

Luego, se desarrollaron exposiciones de distintas escuelas de capacitación judicial, en orden a las temáticas establecidas. El trabajo de ayer incluyó la realización de talleres de trabajo, con una puesta en común.

La Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro, que preside la vocal del STJ, Liliana Piccinini, realiza decenas de talleres, seminarios y eventos formativos, de acuerdo a un cronograma anual que tiene en cuenta las necesidades internas y externas del Poder Judicial.

La Escuela, asimismo, trabaja en relación con universidades e instituciones relacionadas con el ámbito jurídico. Cada año, capacita a más de 1500 personas.

La organización del Congreso corre por cuenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus) y Reflejar (Instituto de Capacitación Judicial de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La Jufejus, oportunamente, proyectó la creación de una Red que permitiera construir una estrecha vía de colaboración y comunicación entre las escuelas y centros de capacitación de las veintitrés provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para cumplir sus objetivos, Reflejar –nombre adoptado en esa ocasión- nace en el seno de la Jufejus, pero con independencia funcional. La Red se convirtió en un valioso espacio para la reflexión jurídica, el intercambio de experiencias, el fortalecimiento de la educación judicial y el desarrollo de acciones comunes para contribuir a la independencia judicial y a la cohesión social desde el ámbito de la administración de justicia, con una incidencia positiva clara y directa en las políticas públicas sobre la materia.

 

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Comenzó esta tarde en la Ciudad Judicial la reunión anual de los jueces civiles de la provincia. El encuentro contó con la participación del presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Ricardo Apcarián, jueces de las cámaras civiles y de primera instancia de toda la provincia. En total participaron cerca de 25 magistrados.

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El vocal del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Barotto participará este viernes del acto de apertura de las Jornadas de Derecho Ambiental organizadas por el Colegio de Abogados General Roca y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.

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