Memoria Anual

Inc. 5) del art. 206 de la Constitución Provincial · 01/02/2017 al 31/01/2018

Tareas Jurisdiccionales

Secretaría Nº 1 STJ · Civil, Comercial, de Minería, Familia y en lo Contencioso Administrativo (No Laboral)

La Secretaría Nro. 1 del Superior Tribunal de Justicia trabaja en el marco de los recursos que se plantean contra las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de la Provincia en materia Civil, Comercial, de Minería, Familia y Contencioso Administrativo no Laboral.-

El equipo de trabajo está integrado por una secretaria, tres relatores, una referencista y dos empleados administrativos.

A lo largo de este año han ingresado 120 causas y se registraron 106 sentencias definitivas y 70 autos interlocutorios.

En lo que refiere a la gestión de la oficina judicial se ha intensificado el uso de herramientas digitales incorporando las notificaciones electrónicas las que, sin lugar a dudas, han simplificado la tarea agilizando además los tiempos del proceso. Las comunicaciones con firma digital también han contribuido a la despapelización. Por su parte la registración audiovisual de audiencias permitió el acabado conocimiento de todos los miembros del Tribunal de las cuestiones que fueran expuestas en esa ocasión sin necesidad de recurrir a la transcripción de su desarrollo.

Asimimo por primera vez ha arribado al Superior Tribunal mediante pase virtual un expediente en formato digital correspondiente a una ejecución fiscal de trámite ante el Juzgado Nro 1 de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

Causas

Sentencias definitivas

Autos interlocutorios

120

107

70



Gráfico Secretaría Civil


Pronunciamientos principales


En el marco de las sentencias dictadas durante el corriente año -de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores- se destacan las relativas a la Defensa del Consumidor. Así se establecieron pautas respecto al modo de ejecución de pagarés de consumo -en el caso derivada de una relación originada por un crédito otorgado por una entidad financiera a un particular- donde se destacara la protección especial que recibe quien actúa en una situación de mayor vulnarabilidad en dicho ámbito (BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO c/CASTELLO, Bautista Esteban s/EJECUTIVO s/CASACION”; Expte. N°29119/17 -STJ- Sent. N° 8106-11-17). Asimismo se determinó el alcance integral de la gratuidad en los juicios que se inicien con motivo de relaciones de consumo. (poner link a LOPEZ, Patricia Lilian c/FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. y Otros s/SUMARISIMO s/CASACION 07-11-17, Sent. Nº 86) .

En materia de derecho de familia se conceptualizó el carácter de las medidas que se disponen en el marco de las denuncias de la ley 3040 (“M., C. B. C/M., R. F. - S. LEY 3040 (EXPTE. 20.596/15) s/INCIDENTE ART. 250 CPCC (f) s/CASACIONEXPTE. Nº 29149/17-STJ- Sent. Nº 102; 20-12-17) que no solo otorga claridad frente a las consecuencias que su incumplimiento trae aparejadas sino además adopta una posición definida frente a una larga disputa doctrinaria.


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Secretaría Nº 2 STJ · Penal

La Secretaría Nro. 2 del Superior Tribunal de Justicia trabaja en el marco de los recursos que se plantean contra las sentencias dictadas en el Fuero Penal.

A lo largo del año Judicial 2017 han ingresado 223 expedientes, se sortearon 351 causas, se celebraron 21 audiencias y se dictaron 360 sentencias. Además, se dictaron 32 autos interlocutorios.

Entre las labores de la Secretaría, se actualiza continuamente la carga de datos para facilitar el acceso de las partes y el público mediante sistemas informáticos, aspectos que incluyen, entre otros, las listas de despacho y la publicación de todos los fallos en el sitio web del Poder Judicial (con las precauciones del caso para evitar la difusión de información sensible -Reglas de Heredia-), así como la elaboración de reseñas para la inclusión de resoluciones relevantes en los boletines de jurisprudencia que circulan vía correo electrónico.

Se ha generalizado el uso de esta última vía para las comunicaciones internas y externas -estas en la medida de lo posible-, con el fin de agilizar los trámites y notificaciones, y se mejora continuamente la digitalización de los expedientes.

Asimismo, personal de la Secretaría presta colaboración en el desarrollo de proyectos institucionales, tales como la elaboración de un manual de estilo para el Superior Tribunal de Justicia o la redacción del proyecto de ley del régimen penal juvenil, entre otras actividades.

No se han presentado reclamos o quejas por la atención brindada en la Secretaría a los justiciables que a ella recurren.

Expedientes tramitados

Estado

Cantidad

Observaciones

Al Acuerdo y sorteados

110

Para examen preliminar y REF

Con trámite de notificación

24

Causas resueltas, en trámite de notificación personal a los imputados

Con trámites varios

19

Con informes pendientes, REF en tte., 10 días de Oficina, etc.

Para debate

6

 

Con debate celebrado

1

Con sentencia firmada

P/archivar o remitir

17

Causas finalizadas

Suspendidos por rebeldía

8

Causas reservadas en Secretaría

Con REF concedidos (CSJN)

2

 

TOTAL

187

 





Secretaría Nº 3 STJ · Laboral y Contencioso Administrativo Laboral

La oficina judicial se encuentra al día respecto de las causas en trámite, existiendo alguna demora en los plazos de los expedientes que se encuentran para fallo.

El personal se encuentra debidamente capacitado y hace uso de todas las herramientas y sistemas informáticos implementados a la fecha, como desde el mes de agosto las notificaciones digitales. Da cuenta de ello la correcta carga de datos y registros correspondientes a cada expediente que ingresa.

Asimismo, el uso electrónico con firma digital para todos los oficios internos y externos, colabora ampliamente con la despapelización.

Esta Secretaría, desde el mes de noviembre del corriente año ha implementado -mediante oficios electrónicos- la comunicación a las distintas Cámaras de la Pcia. la interposición de recursos de quejas por ante este STJ, a efectos de que se informe debidamente en caso de que se arriben a acuerdos o ejecuciones de sentencias en los autos principales posteriores a la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley, dado a que pudieran los recursos de hecho tramitados en esta instancia devenir abstractos por tal circunstancia.

Tambien se libraron oficios por la misma vía, respecto de las quejas no resueltas e ingresadas con anterioridad a esa fecha con el mismo objetivo.


  1. Causas ingresadas: 124 – Causas en trámite: 176 – Sentencias dictadas: 120 – Interlocutorios dictados: 47– Quejas archivadas: 76 – Exptes para fallo: 111 – Exptes en SCJN: 1 – Audiencias: 0

Cuadro


Gráfico secretaría laboral


Pronunciamientos principales


"PEREZ, PAOLA ELIZABETH C/ CORREO SUR SRL Y OTRAS S/ SUMARIO (I) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27.207/14-STJ). Se. 9/17 de fecha 14 de Febrero de 2017.

Si bien la entrega de facturas y la medición del consumo hacen a la supervivencia de las distribuidoras, -en tanto si no medían ni cobraban no podían prestar su servicio- la condición indispensable supuesta por una determinada actividad empresarial no la incorpora de suyo a su concreto objeto propio empresarial, esto es, no la torna sin más en un accesorio necesario de su actividad principal. En tal sentido, este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que "el concepto central sobre el que gira el dispositivo del art. 30 LCT, es el de establecimiento, unidad técnica o de ejecución de la realización del proceso productivo -en sentido amplio, comprensivo de la elaboración de bienes y de la prestación de servicios-, que constituye el objeto de la empresa (art. 6 LCT). Es esta unidad el objeto de la transferencia o cesión; son los trabajos que en ella se realizan o los servicios que en ella se prestan los susceptibles de contratación o subcontratación.

Un adecuado encuadre del art. 30, LCT no permite, en principio, confundir una actividad accesoria de la sustancial con una mera condición de ella, aun cuando tal condición se presente como necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial esencial; ello así en tanto la condición indispensable que una determinada actividad empresarial suponga no hace de aquélla una unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, esto es, no la convierte de suyo en un accesorio necesario del objeto propio de su actividad principal -cf. art. 6, LCT-.


JORQUERA, JUAN MANUEL Y OTROS C/ CROWN CASINO S.A. S/ SUMARÍSIMO (ART. 52 LEY 23551) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 27120/14-STJ) Se. 10/17 de fecha 14 de febrero de 2017.

El art. 45 L.A.S., a falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, establece el número de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento de manera progresiva conforme la cantidad de dependientes. Ante la falta de modificación de la ley de asociaciones sindicales en el aspecto en debate y, en ausencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo cabe concluir que el número de delegados fijados por la L.A.S. no se ha modificado.

En atención a que en el caso bajo análisis han sido elegidos con anterioridad -en el número previsto legalmente- los representantes del SUTEP que los del SECNER, son los primeros quienes revisten el carácter de delegados gremiales con la garantía de tutela sindical establecida en la ley para el cumplimiento de su gestión. Con ello, no advierto afectado el ejercicio de la libertad sindical por parte de la asociación simplemente inscripta, en tanto la misma podrá continuar desarrollando sus actividades gremiales de acuerdo a las incumbencias que le otorga la ley de asociaciones sindicales a través de sus órganos. Así, vgr., podrá peticionar y representar a los trabajadores afiliados, a su solicitud y con una autorización expresa; promover la creación de cooperativas; propender al perfeccionamiento de la legislación específica; contribuir a la formación de los trabajadores; imponer cotizaciones, que deben ser abonadas en forma directa por los trabajadores a la entidad. (art. 23 L.A.S. y Julián A. de Diego "Tratado de derecho del trabajo", Tomo V, 1a ed.- Buenos Aires: La Ley, 2012, págs. 406/408).


"PEROUENE, MILTON ELIAN C/ TAPIGAR ESTABLECIMIENTO METALÚRGICO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº LS3-12-STJ2015 // 28250/15-STJ) Se. 18/17 de fecha 15 de marzo de 2017

En STJRNS1 Se. 26/16 "MAZZUCHELLI" este Máximo Tribunal Provincial en su actual integración interpretó -con fundamento en el art. 77 del CPCCm- que el art 505 del Código Civil -vigente en ese momento- impone un límite o tope porcentual que los jueces no deben sobrepasar al momento de resolver los honorarios en primera instancia, en cuanto la misma ordena que esas retribuciones no pueden en ningún caso exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Asimismo, se determinó que el art. 77 del CPCCm no excluye los honorarios correspondientes a los letrados de los terceros citados a juicio, por cuanto la ley sólo exceptúa para el cómputo del porcentaje del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio, a los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.

Asimismo, resulta oportuno reiterar que el momento apropiado para solicitar la aplicación del límite legal es la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no contemple el prorrateo con el tope en cuestión (conf. art. 286, in fine del CPCCm y arts. 56 inc. b) y 57 de la ley P 1504).


"MARTIN, ANTONIO E. C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-59-STJ2016 // 28837/16-STJ) Se. 46/17 de fecha 18 de mayo de 2017.

El 2º párrafo del art. 20 de la Ley G N° 2212 establece: "En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art 8°". La aplicación de la citada norma impone al juez de grado la realización de una tarea valorativa con el fin de establecer si la labor profesional desarrollada por los letrados ha sido "útil" para obtener un resultado acorde con sus intereses. Considerando que en autos se ha tomado como monto base a los efectos de la regulación de los honorarios profesionales solo un porcentaje del monto del proceso por el cual se condena a la empresa representada por el accionante, se lo ha fijado en violación del artículo 20 de la Ley de Aranceles 2212, esto es sin respetar los montos desestimados ni ponderar si existió actividad profesional útil del recurrente respecto de los mismos.


"DUKART, OSCAR IVAN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-1-STJ2015 // 27222/14-STJ)

Se. 82/17 de fecha 6 de septiembre de 2017.

El Tribunal del Trabajo, al apreciar las circunstancias fácticas relacionadas con la baja del actor dentro del marco de apreciación que le otorga el art. 53, 2do. párr., punto I) de la Ley P Nº 1504 ponderó que, en el caso, no tuvo por acreditado que se hayan tomado los recaudos para que goce de su licencia anual ordinaria conforme la previsión del art. 2º, 1er. párrafo de la Ley L Nº 2448, y que esa actividad le correspondía al empleador. Consideró relevante que a la fecha de la aceptación de la renuncia, al actor le fue materialmente imposible gozar de su período de inactividad, toda vez que la renuncia fue aceptada el mismo día que fuera puesta a disposición de los miembros del Órgano de Control Externo. La demandada no acreditó ninguna actividad de la autoridad competente tendiente a garantizar el derecho al goce efectivo de las vacaciones que le correspondían al actor, en cumplimiento a la manda constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el art. 40 inc. 7 de la Carta Magna Provincial, y la improcedencia del enriquecimiento sin causa que, como principio general del derecho, informa todo el sistema jurídico. En virtud de ello, no resulta de aplicación en el caso la veda establecida en el art. 2°, 1er. Párr. de la Ley L N° 2448 respecto de las vacaciones proporcionales del período en que se produce la baja, ante la imposibilidad de hacer uso de la licencia anual por motivos ajenos al dependiente. En dichas circunstancias debe ceder el principio de que el plazo de descanso debe ser gozado por su finalidad protectoria de la salud psicofísica del trabajador y que, por consiguiente, no es compensable en dinero. Ello, a los fines de brindar debida protección al derecho a las "vacaciones pagadas" asegurado al trabajador por la normativa constitucional y evitar, por otra parte, un enriquecimiento sin causa del Estado empleador.


"RODRIGUEZ, LORENA DE LOS ANGELES C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-34-STJ2016 // 28460/16-STJ) Se. 93/17 de fecha 4 de octubre de 2017

En autos quedó acreditado que el vínculo entre la actora y la demandada duró 18 meses, no alcanzando el plazo mínimo de tres años requerido por la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal en autos "BETANCUR" (STJRNS3 Se. 39/09) para que nazca el derecho indemnizatorio, criterio que ha sido ratificado en repetidas oportunidades (conf. STJRNS3 "ARELLANO" Se. 11/15; "LABBE" Se. 30/16; "ESTEBAN" Se. 31/16; "BOLIVAR MARTINEZ" Se. 39/16).

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la doctrina legal de Superior Tribunal de Justicia -sin perjuicio de la facultad que poseen los magistrados de grado en cuanto a dejar a salvo sus opiniones personales en sentido diverso- corresponde aplicar la pauta temporal establecida en “BETANCUR”, precedente en el cual el máximo tribunal provincial se vale de una pauta temporal establecida con un fin determinado, y la traslada a una hipótesis de hecho distinta de la prevista por el legislador, con el fin de no dejar impunes aquellos distractos dispuestos por el Estado en fraude a la ley. En tal inteligencia, -en lo que hace puntualmente al plazo mínimo de duración del vínculo para generar derecho a indemnización- se explicó claramente en el fallo que en el art. 7 de la Ley 3238 se había equiparado a los trabajadores: "... contratados que alcanzaron una antigüedad de más de tres años con los que poseen estabilidad "strictu sensu" para el ejercicio, al menos, del derecho a ser remunerado de igual manera y a concursar para el supuesto de que existan vacantes. A partir de ello, parece razonable emplear la pauta temporal allí establecida para completar el ámbito de protección legal, reconociéndoles el derecho a percibir una indemnización en el supuesto de que a partir de ese plazo el contrato de empleo público sea resuelto sin causa por parte de la administración …".


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Secretaría Nº 4 STJ · Causas Originarias y Constitucionalidad (No Recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas

La Secretaría tiene competencia originaria en Mandamus, Amparos, Habeas corpus, acciones de Inconstitucionalidad, indultos, cuestiones de competencia entre tribunales inferiores y en grado de apelación en amparos, revisión de decisiones del Tribunal Electoral, entre otros, lo que denota una muy variada temática de alta complejidad.

La gestión de la Secretaria se encuentra al día.


Gráfico Sec nro. 4


Pronunciamientos principales

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Secretaría Nº 5 STJ · Gestión y Acceso a Justicia

El Superior Tribunal de Justicia se ha expedido, durante el año judicial 2017, en 930 resoluciones y 36 acordadas.

A través de las acordadas ha resuelto en función de diferentes aspectos tendientes a mejorar el servicio de justicia.

Por Acordada N° 11/2017 se dispone el funcionamiento de dos Cámaras del Trabajo en la IIa. Circ.Judicial, determinándose las Secretarías de cada Cámara y la estructura de las mismas. También en ese marco por Ac. 6/2017 se aprueba la nueva plantilla de personal de las Secretarías del STJ; la Ac. 9/17 aprueba el organigrama de los Juzgados de Ejecución Penal;, Por Ac. 12/17 se aprueba el manual para el funcionamiento de las Oficinas Judiciales; La Ac. 19/17 crea una Secretaría adicional en los Juzgados de Familia; La Ac. 21/17 modifica la plantilla de personal de los Juzgados de Familia, la Ac. 24/17 aprueba la estructura del Área de Informatización de la Gestión Judicial; la Ac. 26/17 aprueba las misiones y funciones de la Administración General; la Ac. 31/17 de la Contaduría General; la Ac. 32/17 de la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia; Por Ac. 34/17 se resuelve incorporar mediante médicos especialistas en medicina laboral en las Cámaras Laborales; la Ac. 23/17 fija montos para acciones de menor cuantía; la Ac. 30/17 aprueba proyecto de presupuesto 2018; por Ac. 36/17 se dispone la Presidencia, Subrogancias y representaciones del STJ para el 2018.


En lo que hace a la despapelización, aplicación de tecnologia y reducción de plazos, implementa políticas tendientes al acortamiento del tiempo que insume la gestión de los expedientes, que facilitan la labor de los auxiliares del servicio de justicia, disminuyen costos y errores, apuestan a un mejor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y a la unificación de los criterios de trabajo, seguridad y confiabilidad: en este marco por Ac. 2/17 se dispone la operatividad del sistema de notificaciones electrónicas; por Ac. 4/17 se aprueba el Manual Operativo de las Casas de Justicia; por Ac. 5/17 se implementa con carácter definitivo el sistema de digitalización de expedientes en la Cámara Laboral de la Ia. Circ. Judicial; por Ac.13/17 se crea el Registro Único de Juicios Colectivos que funciona en el sitio web del P.J.; por Ac. 20/17 se modifica el reglamento respecto de la concesión de licencias; por Ac. 27/17 se aprueba reglamento de proveedores; por Ac. 35/17 se autoriza la publicación en el repositorio de los dictamenes de la Dirección de Asesoría Legal y Técnica.

Con respecto al establecimiento de pautas o disposición de medidas para un mejor funcionamiento del servicio, por Ac. 1/17 se disponen medidas para el tratamiento de bienes secuestrados, por Ac. 3/17 se implementa uhn nuevo sistema de gestión de mediaciones; la Ac. 16/17 dispone normas der caracter procesal y medidas de transición hacia el nuevo CPP, la Ac. 17/17 dispone rehglas para la aplicción de videoconferencias, la Ac. 25/17 establece lineamientos generales para la implementación del nuevo procedimiento penal.

En lo que hace a la imagen del Poder Judicial, por Ac. 22/17 se aprueba el nuevo logo del P.J. Y su manual operativo.

Asimismo, por Acordada N° 14/17 se remite a la Legislsatura Provincial un proyecto de iniciativa legislativa mediante el cual se propone la creación de dos juzgados de familia, uno en Roca y uno en Cipolletti.


Todas las Acordadas PDF


CONVENIOS


Acuerdo Interinstitucional entre la Fiscalía de Estado y el Poder Judicial.

Firmado en fecha 14/03/17. Firmantes: Pte. STJ. Dr. Ricardo A. Apcarian y Títular de Fiscalía de Estado Dr. Julián Fernández Eguía.

El presente Convenio trata el tema del Sistema de Digitalización de Ejecuciones Fiscales dispuesto por el PJ a través de la Acordada Nº 14/2014 STJ. La Fiscalía se adhiere a este Sistema, comprometiendose a realizar los esfuerzos institucionales y organizativos necesarios para la óptima implementación. El PJ podrá libremente modificar y/o realizar adaptaciones en el Sistema. Ambas partes integrarán una Unidad de Coordinación y Supervisión.


Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y el Poder Judicial.

Firmado en fecha 24/04/17. Firmantes: Pte. STJ. Dr. Ricardo A. Apcarian y Ministro de Salúd Pública Lic. Luis Fabián Zgaib.

El presente Convenio se firma a los fines de que en el Hospital Zonal “Ramón Carrillo” de la ciudad de San Carlos de Bariloche se construya un espacio destinado a la Morgue Sanitaria y , Judicial. El PJ se compromete a destinar equipamiento, y a su vez se hará cargo del traslado, costos y previsiones. Las partes acuerdan que el espacio de Morgue será compartido por ambos organismos.


Convenio de cooperación mutua entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro y el Colegio de Abogados de General Roca.

Firmado en fecha 23/06/17. Firmantes: Pte. STJ. Dr. Ricardo A. Apcarian y Pte. Colegio de Abogados de General Roca Dr. Gastón Lauriente.

El presente Convenio tiene como objetivo establecer un marco de colaboración de mutuo interés en relación con el área de información jurídica. El STJ prestará mediante el Centro de Documentación Jurídica servicios de búsqueda online, y el Colegio efectuará una colaboración anual que podrá consistir en equipamiento informático o colecciones de contenido jurídico.


Convenio entre el Poder Judicial de Río Negro y el Colegio de Abogados de General Roca.s/ Recepción de Escritos Judiciales.

Firmado en fecha 23/06/17. Firmantes: Pte. STJ. Dr. Ricardo A. Apcarian y Pte. Colegio de Abogados de General Roca Dr. Gastón Lauriente.

El presente Convenio acuerda que la Gerencia Administrativa de General Roca, funcionará como Oficina Receptora de Escritos Judiciales de profesionales matriculados con domicilio en la Segunda Circunscripción Judicial con destino a los Juzgados de Choele Choel, Río Colorado y Luis Beltrán El Colegio proveerá la timbradora automática y se ocupará del servicio de transporte desde la Gerencia Administrativa a los Juzgados de destino. La Oficina llevará el Registro y Control de los Escritos Judiciales.


Convenio de cooperación entre el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y la Defensoría del Pueblo.

Firmado en fecha 12/07/17. Firmantes: Pte. STJ. Dr. Ricardo A. Apcarian y la Sra. Defensora del Pueblo Dra. Adriana Claudia Santagati.

El Convenio tiene como objetivo establecer un marco de coolaboración entre la Defensoría del Pueblo y las áreas de Acceso a Justicia del PJ. Las autoridades de la Defensoría podrán recibir en las instalaciones donde funcionan los Juzgados de Paz y Casas de Justicia a las personas que requieran su servicio. La Defensoría se compromote a profundizar el trabajo en red de organismos públicos ya iniciado, canalizando las presentaciones que se reciben en las Oficinas de Atención al Ciudadano y Juzgados de Paz.