El caso
El denunciante compró una serie de repuestos en un comercio propiedad del demandado, realizando el cambio de juego de sincronizados y retener del vehículo de su propiedad en un taller. Dos meses después, producto de una falla en el sincronizado de cuarta, tuvo que cambiar nuevamente ese repuesto. El demandado le suministró el repuesto sin cargo pero el reemplazo de la pieza implicó un costo de reparación que no quiso ser abonado por el comerciante. Además, reclamó daño moral, punitivo y privación de uso.
Al momento de resolver la Jueza tuvo en cuenta además de la prueba documental el testimonio del mecánico que reparó el auto y quien afirmó que el defecto era de fábrica.
En el fallo la Jueza explica que corresponde hacer lugar a la demanda “ya que los trastornos que el defecto del producto le provocó debe ser indemnizado”. En relación a los reclamos explica que: “corresponde en primer lugar señalar que la suma pretendida en concepto de restitución del valor del pago en concepto del costo del servicio mecánico para el reemplazo del repuesto defectuoso debe prosperar sin más”.
La jueza también impuso un resarcimiento por daño moral y privación de uso, al considerar los trastornos que le generó el no poder utilizar el bien durante un lapso.
Sin embargo, no hizo lugar al daño punitivo, ya que para la jueza “no se encuentra acreditado que el demandado actuara con culpa grave, que se haya beneficiado económicamente, que haya mostrado una indiferencia o menosprecio por los derechos individuales de la parte reclamante ni para el resto de la sociedad, ya que tal como lo reconoce la misma parte reclamante en su demanda, el proveedor le entregó sin cargo el reemplazo del repuesto en cuestión en forma inmediata a su reclamo”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Delegación de Comunicación Judicial
Primera Circunscripción