Dice el fallo del STJ: “Luego de reseñar en forma detallada las constancias probatorias del expediente, el sentenciante se ocupó, en lo que aquí interesa, de tratar la causal de justificación alegada, argumentando que debía “descartar la hipótesis introducida por la defensa en cuanto a que se trató de una legítima defensa pues no se encuentra acreditado ninguno de los supuestos legales requeridos para configurar la misma: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirlo o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.- No se acreditó que Peña fuera víctima de una agresión ilegítima por parte de Antinao, sino más bien que se trenzaron en lucha siendo este el momento primigenio de las agresiones mutuas que se profirieron. Lejos de evitar la reyerta Peña participó de la misma y finalizada la primera instancia que solo habría contado con golpes de puño al decir del testigo P, se acercó y fue a vertir improperios a H, que acompañaba en esos momentos a la víctima fatal, quien regresa en proximidades de Peña produciéndose allí el desenlace fatal. Cierto es que Peña tanto en su persona como en las ropas tenía vestigios de haber sido acometido con un elemento punzocortante pero fueron heridas menores y lo cierto es que las cuatro puñaladas que le asestó a Antinao fueron de gran entidad por la zona elegida para su realización, además de las lesiones defensivas que presentaba la víctima. En cuanto a la necesidad racional del medio empleado aún sosteniendo la teoría que Antinao portaba el cuchillo de mango blanco lo cierto es que la forma en que empleó Peña el arma que reconoció llevar, fue de características mortales, ya que le aplicó tres de las cuatro puñaladas en la zona toráxica y abdominal y la restante en el flanco izquierdo, interesando todas órganos vitales que provocaron cuantiosas hemorragias que desencadenaron la muerte casi inmediata de la víctima.”
Sobre la base de esos argumentos, el STJ declaró “mal concedido” el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.