La Dirección de Comercio le había ordenado, además, la publicación de tal sanción en un diario de amplia circulación, tal como establece el art. 47 de la misma ley.
La empresa apeló ante la Cámara, afirmando que el acto administrativo tenía “vicios graves e insalvables que lo tornan nulo”. Alegó haber dado “íntegro cumplimiento” a lo solicitado por el cliente, con el reintegro de los días de servicio reclamados y con la baja de los servicios contratados, tal colmo lo requería el usuario. Sostuvo que la sanción no tuvo “suficiente motivación para que el acto administrativo (…) sea válido” y que incurrió en un “exceso de punición”.
Al momento de opinar ante la Cámara Civil, la Fiscalía de Estado avaló la resolución de la Dirección de Comercio por considerar que la empresa reconoció la falta del servicio (de telefonía fija e internet) pero se negó a devolver al cliente el dinero abonado por los cargos mal computados en ese período.
Ante la “posición dominante que tiene la firma en la zona, la herramienta punitiva de la Dirección de Comercio es el medio de sancionar y mejorar el servicio para el resto de la sociedad que lo utiliza”, opinó la Fiscalía de Estado en su dictamen.
Para la Cámara, que rechazó la apelación de la empresa, “lejos de estar inmotivada” la multa, la misma evidencia las “reiteradas infracciones similares que justificaron la imposición de sanciones en otros trámites dentro de esta provincia, lo que exterioriza una reincidencia que justifica aplicar multas más altas en aras de doblegar la conducta ilegal de la empresa prestataria del servicio”.
La sanción, según valoraron los jueces, refleja “la falta de respuesta de la denunciada” al requerimiento de la denunciante con relación al reintegro de los montos abonados mientras no contaba con el servicio y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por el cese del servicio.
En cuanto al pretendido “exceso de punición” alegado por Telefónica, la Cámara declaró que “las penalizaciones tienen una eminente naturaleza tuitiva del mercado y sus buenas prácticas, constituyendo señales del Estado para que se cambie una práctica o conducta que se considera impropia o inconveniente”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción