El 16 de febrero de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Héctor Ariel Vallejos, como coautor del delito de robo con armas, a la pena de cinco años de prisión.
La defensa pública interpuso una casación y, como fue denegada, llevó un recurso de queja ante el STJ.
El defensor cuestionó el testimonio de la denunciante, consideró que era contradictorio y cambiante y que no hubo otros testigos.
Al analizar el recurso, el STJ adujo que la sentencia permite advertir el acierto del juzgador. “En efecto, el tratamiento de la primera cuestión propuesta a la deliberación -sobre la existencia del hecho y la participación del imputado- realiza un mérito completo del testimonio de M.M.C, mediante inferencias y por otras apreciaciones propias de la inmediación. En lo que hace a las primeras -ya que las segundas no se encuentran sujetas a control casatorio-, el a quo analizó la modalidad de identificación del imputado por parte de aquella, lo que incluye los aspectos que hacían a su posibilidades de observación -el hecho ocurrió en la vía pública, a plena luz del día, a cara descubierta y en una situación de cercanía entre ambos- y la certeza que dijo tener en la identificación lograda. El relato de la víctima acerca del procedimiento efectuado, primero observando un álbum de fotos y luego participando del reconocimiento en rueda de personas, no fue puesto en entredicho por la Defensa ni genera dudas sobre el grado de convicción alcanzado”.
“Esto me permite avanzar sobre un aspecto de la subsunción jurídica de los hechos -segunda cuestión, la figura del robo calificado-, pero que en rigor responde a una cuestión de hecho, cual es que -con idéntica convicción y nivel de detalle- la víctima pudo dar cuenta del arma blanca utilizada, en tanto explicó que se trataba de una de hoja larga, con filo de los dos lados que no era un tramontina sino como una navaja pero más grande, y aclaró que incluso tenía el cuchillo con el filo hacia el abdomen, de costado, que el imputado le apoyó más fuerte en el cuerpo cuando al principio se resistió la sustracción. De dicha precisión se desprende que la cuestión de la utilización de modo propio de un elemento capaz de aumentar el poder vulnerante del imputado fue adecuadamente tratada por el juzgador y, además, que el testimonio era idóneo para establecer la autoría y la modalidad calificada de la acción; esto último tanto por la calidad de arma como por su potencialidad intimidatoria, que fue efectiva en razón de que la víctima refirió haber sentido mucho miedo y por ello entregó sus pertenencias”, dice el fallo.
Afirmó el STJ que “en consecuencia, ha acertado el tribunal a quo en su decisión de no habilitar la instancia, dado que el recurso casación consistía -en efecto- en la mera reedición de agravios ya tratados con argumentos suficientes, sin plantear una línea de razonamiento distinta, fundamento que el remedio en examen no logra rebatir”. Con esa premisa rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia.