Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Embotelladora Comahue: dictan plazo hasta el 22 de agosto para obtener las conformidades

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La Justicia Civil de primera instancia de Cipolletti otorgó un nuevo plazo para la negociación con los acreedores de Embotelladora Comahue S.A., que vence el próximo 22 de agosto. En este periodo tanto la empresa interesada en el salvataje como la propia firma concursada quedan habilitadas para presentar propuestas de acuerdo preventivo y reunir las conformidades necesarias de los acreedores.

Luego del informe elaborado por el evaluador designado en el proceso concursal, referido a la situación patrimonial de la empresa y su valuación, el juez civil Diego De Vergilio declaró formalmente que las acciones representativas del capital social de Embotelladora Comahue S.A. no tienen un valor real y actual de mercado positivo a los fines de la eventual transferencia de su titularidad (inexistencia de valor positivo).

“Consecuentemente, y en atención a lo normado en el inciso 4, párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, se fija el vencimiento del periodo de negociación, presentación de propuestas de acuerdo preventivo y adhesiones en el marco del aludido procedimiento de salvataje y con las respectivas facultades de actuación que la ley acuerda al interesado inscripto VARBERG S.A. y a la propia deudora (concursada), para el día 22 de agosto de 2018”, dice la resolución.

El plazo implica que en este periodo tanto la empresa interesada en el salvataje VARBERG S.A., como la propia Embotelladora Comahue S.A., deberán negociar con los acreedores y presentar las propuestas concretas de pago y las respectivas adhesiones (conformidad de los acreedores). Entre ambas firmas, tendrá prioridad en la adjudicación la primera que obtenga dichas conformidades.

La resolución del juez abre nuevas expectativas, particularmente por el interés hasta aquí manifestado por VARBERG S.A. para adquirir la empresa en crisis y dar continuidad a su explotación.

La no obtención de acuerdo con la mayoría necesaria de acreedores, dentro del plazo fijado judicialmente, implicará el fracaso del procedimiento de salvataje o “cramdown”; en cuyo caso, de acuerdo con lo que establece la ley sobre la materia, el juez debe decretar la quiebra.

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