Los magistrados analizaron las circunstancias de la denuncia y consideraron que se trataba de hechos de violencia de género y violencia institucional.
El subinspector fue denunciado por una mujer policía subalterna que prestaba funciones en las dependencias de la Oficina de Telecomunicaciones de la Comisaria 4ta de Cipolletti. Los tres hechos ocurrieron el 2 de enero de 2014, el 8 de enero y el 29 de enero. Los primeros dos en horario nocturno y el último en horas de la mañana.
“El testimonio de la víctima fue contundente en su relato, claro, preciso y pudo dar todas las explicaciones que le fueran requeridas tanto por la parte acusadora como por la defensa, en lo personal me causó una buena impresión a lo largo de todas las audiencias que se llevaron a cabo, mostrándose muy compungida al momento final de los alegatos, nada me lleva a pensar que su relato no sea verosímil ni creíble, por el contrario”, consideró la jueza Alejandra Berenguer.
Continuó: “la violencia de género que rodeó a todo el caso quedó plasmada claramente - amen de los dichos de la víctima y su psicóloga tratante por la versión de las propias autoridades policiales que declararon en este proceso, quienes brindaron una explicación deslucida y anacrónica del trámite administrativo como también del abordaje de la problemática”.
En la descripción de los hechos surge que el imputado Epulef “valiéndose de resultar ser el superior jerárquico de la denunciante, obligó a la víctima, valiéndose de amenazas consistentes en aplicarle sanciones disciplinarias a que se acerque adonde éste estaba para luego abusar de la misma efectuándole tocamientos en la zona de las caderas”.
Sobre el juzgamiento con perspectiva de género la magistrada afirmó que “de la valoración de la totalidad de la prueba producida en la audiencia de debate surge sin hesitación alguna la violencia de género a la que fue sometida la denunciante en autos, quien vivió una espiral de maltrato en su condición de mujer y como empleada de la fuerza policial, a manos de su superior jerárquico, el imputado Epulef”.
Dice el fallo: En los hechos ventilados en juicio no se trató solamente de una exigencia de índole laboral, sino que el ambiente de trabajo fue el lugar propicio para que se produjeran las conductas disvaliosas de parte de Epulef en relación a la denunciante, comenzando como un virtual acoso sexual para luego pasar a hechos materiales, tales como frotamientos, tocamientos, todos ellos con fines libidinosos y con connotaciones sexuales, y finalmente a besarla en contra de su voluntad. Todas estas circunstancias que forman parte de los tres hechos imputados acontecían en el ámbito del Centro de Telecomunicaciones de la Policía de Rio Negro, en ocasión en que Epulef y la víctima coincidían en el horario laboral, ya sea en las guardias o en los distintos momentos en que los relevos se producían. El aprovechamiento de su rango y poder que hizo el imputado, máxime si se toma en cuenta que la institución de seguridad para la que revista es de carácter vertical de modo tal que lo esgrimido cobra suma importancia”.
Finalmente, los jueces afirmaron que “estos hechos ventilados como las probanzas rendidas deben ser valorados en el contexto de la violencia de género e institucional. Los pactos internacionales a los que la República Argentina adhirió, y las leyes nacional y provinciales captan estos conceptos y los imponen como norma a cumplir, máxime si consideramos que los hechos juzgados se desarrollaron dentro de un ámbito público como es una dependencia de la fuerza policial provincial . Me refiero concretamente a la ley Nacional nº 24632 que aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", la ley 26.485 "Ley de protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", y la ley provincial que la recepta la nº 4650 del 05/05/2011”.
Recordaron los magistrados "los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.
En los alegatos, tanto la fiscalía como la querella que son las partes acusadoras habían solicitado la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, lo que finalmente resolvió el Tribunal.