En marzo pasado los jueces de juicio Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Laura Pérez dictaron el veredicto de culpabilidad respecto del imputado J.D.P. y en abril le impusieron una pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva. El delito ocurrió la tarde del 15 de enero de 2015 en un local partidario de la zona norte de Allen. El imputado tenía un cargo de relevancia en la municipalidad y era referente de una agrupación política, en tanto que la víctima era una joven contratada por la administración comunal, lo que le permitió al hombre “aprovecharse de la relación preexistente de poder que tenía”. En ese contexto, y mediante el uso de la fuerza, abusó sexualmente de la joven luego de haberla citado al local “simulando una reunión de la agrupación política”. El Tribunal también tuvo por acreditado el delito de coacción porque “para lograr su impunidad él le dijo que si ella hablaba la iba a dejar sin trabajo”.
Contra esa sentencia la defensa de J.D.P. interpuso un recurso de impugnación por considerar que se afectó “el debido proceso legal y el principio de inocencia” por “carecer de fundamentación suficiente” y por el peso probatorio otorgado al testimonio de la víctima.
Leyes, principios y precedentes valiosos
El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de la defensa y recalcó que ante este tipo de delitos debe regir con más énfasis el principio de “amplitud y libertad probatorias”. En ese sentido, el juez Cardella detalló la contundente legislación aplicable al caso:
- Ley 23.179, que aprueba la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer".
- Ley 24.632, que aprueba la “Convención de Belem do Pará" para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer", que establece “como obligación generar los mecanismos judiciales necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
- Ley 26.171, que aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”.
- Ley 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, a la que adhirió Río Negro por su Ley 4.650, en la que “se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”. Esta ley obliga al Estado, en los procesos judiciales, a garantizar a la mujer sus derechos a “ser oída personalmente por el juez”, “a que su opinión sea tenida en cuenta” al resolver, “a la protección de su intimidad”, “a participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa”, “a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización” y “a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia”.
Por otro lado, el juez recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado el testimonio de las víctimas de abuso como “una prueba fundamental sobre el hecho”, por tratarse de “un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas”, y ha llamado a tener en cuenta “el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor”.
Además, la CIDH reconoce que el problema de la prueba “se agrava con la reticencia de las víctimas de violencia de denunciar los actos perpetrados por el miedo a sufrir la estigmatización por parte de sus comunidades, por el tratamiento inadecuado e indiferente que pueden recibir por parte de autoridades judiciales, y por la falta de información”.
La sentencia recalcó además la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que llama a los operadores judiciales a “encontrar medidas concretas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de agresiones y de violencia, tanto dentro como fuera de su hogar y de su intimidad”.
“Estas normas y precedentes establecen que la justicia es un factor de protección para la mujer víctima de violencia. En consecuencia se requiere que nosotros, los jueces, asumamos el deber de juzgar con una perspectiva de género en el conflicto judicial de esta temática”, sostuvo Cardella en su voto.
En el caso, el Tribunal de Impugnación coincidió con el de Juicio en que “el relato de la víctima es claro, concreto, veraz, no da margen a duda”, valorando que durante los interrogatorios de ambas partes “la testigo permaneció incólume en su relato” y “con angustia, rompiendo en llanto en algunos momentos, relató el hecho del que fue víctima con claridad”.
Así, para el Tribunal, siendo el testimonio de la joven la “única fuente de prueba” directa “se alcanza una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción