El voto rector pertenece al juez Adrián Zimmermann. En el planteo sostiene que “la sentencia es arbitraria por infundada, no ajustada a derecho, no existe prueba que sustente el hecho (...) y porque no configuraba derivación razonada de derecho vigente conforme las circunstancias de la causa”.
En la audiencia dónde se trató la impugnación el Fiscal Lozada solicitó que “se rechacen los agravios que ha postulado la defensa y se confirme la sentencia atacada”.
El Tribunal de Impugnación decidió rechazar la impugnación deducida, y en consecuencia confirmar la sentencia de condena por considerar que “la solución jurídica del caso se ajusta a la doctrina legal”.
El Miguel Cardella agregó: “el principio de amplitud probatoria (...), le permitió a los jueces de juicio tomar y valorar otros medios de prueba que, a la luz de las características en las que se desarrolla la violencia de género, permitió llenar los vacíos dejados ante la ausencia de una declaración directa, como hubiera sido, de la propia víctima”.
El caso
En una fecha que no ha podido ser establecida pero ubicable entre la hora 21:30 del día 28 de diciembre de 2014 y la madrugada del día 29 de diciembre de 2014, en un lugar que no ha podido determinarse con seguridad pero situado entre la casa en la que convivían el imputado y Yesica Campos de la localidad de El Bolsón. En tales circunstancias, Cristian Héctor Maldonado dio muerte a su pareja y madre de su hija, Yesica Verónica Campos, con la que vivía desde el 23 de diciembre de 2014. Luego del accionar relatado realizó un pozo poco profundo en el que ubicó el cuerpo de la víctima, lo tapó con tierra y con ramas que cortó.