El Tribunal de Juicio que intervino en la causa estuvo integrado por los Jueces, Favio Corvalan, Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi. La acusación estuvo representada por el Fiscal Juan Pedro Puntel, y la Defensa del imputado fue ejercida por Graciela Carriqueo.
Contra la sentencia la Defensora presentó impugnación alegando que “el Tribunal realizó un análisis parcial e incongruente sin arribar a la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada”; además solicitó que se absuelva a su asistido y se ordene su inmediata libertad. Dicho planteo fue aceptado por el Tribunal de Impugnación.
Al realizarse la audiencia dónde se trató la impugnación, el Fiscal Puntel se opuso al planteo recursivo y afirmó que “el juez es claro al indicar cuales son todos los elementos indiciarios que acompañan el relato de la víctima y que mantiene la coherencia y la credibilidad”.
Por su parte, en la sentencia, el Juez Cardella con su voto rector explica que “En definitiva la tesis de la impugnación presentada por la Defensa no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por los jueces de juicio en su sentencia”.
Por último el Tribunal de Impugnación resolvió “No hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa y en consecuencia confirmar la sentencia”.
La singularidad de la sentencia radica en que no había constancia física directa del abuso, ya que los exámenes del Cuerpo de Investigación Forense concluyeron que la niña desde su nacimiento contaba con un himen dilatado. Gracias a la investigación y al testimonio de los profesionales que advirtieron esta particularidad, se pudo probar de todas formas el abuso.
El CIF explicó que sólo el 30% de los casos de abuso sexual infantil (ASI) dejan rastros o marcas de la agresión. Agregó que el tipo de himen que posee la niña tiene dimensiones que tiene permiten que pueda existir una penetración sin dejar huellas. Por ello, dice la sentencia “se explica la razón por la cual la menor no posee lesión ni desgarro. Estos casos son muy poco frecuentes”.
Los hechos se produjeron en agosto del 2017 en el interior de la vivienda que compartía el imputado y la mamá de la víctima junto a ella en una localidad de la Costa Atlántica.
Durante las audiencias desarrolladas los días 1, 2, 5 y 12 de marzo participaron por el Ministerio Público los Fiscales del Caso Juan Pedro Puntel y Mariana Giammona, y por la Defensa técnica del imputado Graciela Carriqueo.
En la sentencia el juez Mussi, con su voto rector afirmó: “es importante recordar que en este tipo de delitos que atentan contra la integridad sexual, normalmente, sólo se cuenta con el testimonio de la víctima, motivo por el cual sus manifestaciones cobran especial relevancia”.
Delegación de Comunicación Judicial
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