Los demandados fueron el conductor de una Chevrolet Spin, la dueña de esa camioneta y la compañía de seguros Federación Patronal S.A.
La mujer afirmó que con motivo del siniestro sufrió lesiones físicas y psíquicas, además de los daños materiales, como rotura de la puerta baúl, cerradura del mismo, paragolpes y faros, entre otros.
Al momento de resolver, el juez civil Emiliano Corsiglia afirmó que según el nuevo Código Civil y Comercial “siendo que se trata de un accidente sufrido por dos vehículos en movimiento, la cuestión debe resolverse a la luz del Art. 1757 (ex Art. 1113), esto es, se presume el riesgo o vicio de los automotores y el dueño o guardián de cada uno de ellos es, en principio, responsable de los daños que cause al otro, salvo que existan eximentes que fracturen el nexo causal, lo que deben invocar y probar”.
Concluyó el magistrado: “en el caso surge que la responsabilidad la lleva quien embistió al automotor de la actora, y que ocurrió por no haberse guardado la debida atención en la conducción, ni la distancia prudente con el automotor que precedía al suyo, y en contravención con lo dispuesto por el art. 48 inc. g) de la Ley 24.449 (Art. 1 de la Ley Provincial Nº 2942), sin que haya logrado probarse la interrupción del nexo causal. Por tanto, la responsabilidad frente a los daños causados debe ser afrontada por los demandados en autos, en su calidad de dueño y guardián y su compañía de seguros en el alcance de la cobertura”.
La demanda prosperó en los siguientes rubros: “valor reparaciones del rodado” en la suma de $ 54.666; “desvalorización del rodado” ($10.000); “privación de uso” ($ 4.200); “gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica y gastos del juicio” ($ 2.064); “daño físico” ($ 915.623); “daño moral” ($20.000).
En cuanto al “daño físico” el juez consideró que la mujer tenía 36 años al momento del accidente y que resultó con una incapacidad física “determinada precedentemente en el 18 %, con carácter parcial y permanente”.
Comunicación Judicial
Cuarta Circunscripción