Trasladada la cuestión al Ministerio Público Fiscal, dictaminó que la jueza es competente para resolver en esta cuestión.
“Sin perjuicio de lo expuesto y teniendo en cuenta los términos del escrito de demanda, corresponde me expida respecto a la medida cautelar de no innovar solicitada en función de lo prescripto por el Art. 196 del CPCC”, dice la resolución de la jueza.
“Para ello haré unas consideraciones previas atento las constancias y los términos de la presente medida, y en atención a la documentación acompañada se advierte prima facie acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora -principalmente éste último- invocados por la solicitante, toda vez que la naturaleza de la pretensión y los hechos en que se funda hacen presumir que existe peligro en caso de alterarse la situación imperante, de generar un daño cierto, inminente y mayor para la Empresa ALCALIS de la Patagonia, por vulnerar derechos constitucionales fundamentales a raíz de la medida tomada”, argumenta.
La jueza cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dice: "las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud”.
El máximo tribunal argentino también tiene dicho que "la pretensión que constituye el objeto del proceso cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido".
En consecuencia, resolvió “Decretar la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al corte de suministro de gas a la empresa ALCALIS de la Patagonia de San Antonio Oeste, debiendo mantenerse su estado, hasta tanto se dirima el fondo de la cuestión y en su caso restablecer la conexión de gas, dentro de las tres horas de notificada la presente”.