Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Viedma: no le pagó al albañil y fue condenada

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La Jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, condenó a una señora a pagar al albañil 10.320 pesos por incumplimientos en el pago convenido, tras trabajos realizados en el domicilio de la demandada.

En el Juzgado de Paz se presentó un obrero de la construcción que inició un reclamo de menor cuantía contra una empleadora. Manifestó que pactaron un trabajo de albañilería para el arreglo de un techo de losa. El valor total de mano de obra y materiales convenido ascendía a 20000 pesos.

Según expuso, cobró parte del trabajo y la demandada se comprometió a abonar cuando cobrara el aguinaldo en diciembre del 2017. Tras esa fecha, solo le abonó 2000 pesos, negándose a cumplir con lo adeudado y argumentando que era mucho dinero.

Cuando se realizó la audiencia en el Juzgado, la demandada dio su versión de los hechos reconoció el presupuesto y agregó que tenía un video de una filtración que era posterior a la finalización de la obra. Seguidamente prestó declaración el albañil, quien dio cuenta de los trabajos realizados en la propiedad de la demandada.

La demandada argumentó que los trabajos eran de mala calidad, pero admitió no haber realizado un reclamo oportuno al respecto. Finalmente, se dispuso el pago al trabajador de la construcción.

Menor cuantía

Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.



Delegación de Comunicación Judicial

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