Cuando se realizó la audiencia en el Juzgado, la demandada dio su versión de los hechos reconoció el presupuesto y agregó que tenía un video de una filtración que era posterior a la finalización de la obra. Seguidamente prestó declaración el albañil, quien dio cuenta de los trabajos realizados en la propiedad de la demandada.
La demandada argumentó que los trabajos eran de mala calidad, pero admitió no haber realizado un reclamo oportuno al respecto. Finalmente, se dispuso el pago al trabajador de la construcción.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 30 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarisimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Delegación de Comunicación Judicial
Primera Circunscripción