La causa llegó a juicio con la acusación del Fiscal Tomás Soto y del querellante Alejandro Pschunder por el hecho ocurrido en fecha 17 de Octubre de 2016. En esa oportunidad y en horario estimado de las 17,00 hs. 19 minutos, el hombre imputado, desde su numero de teléfono laboral corporativo y a través de mensaje de whatsapp envió a una mujer con quien mantenía una relación sentimental una serie de expresiones amenazantes. Todas ellas hacían alusión a futuras represalias ante hipotéticas situaciones de engaño con otros hombres que endilgaba a la mujer, tales como "Se me va a saltar la cadena...""Te mando a desvalijar..." "No quiero que le sonrías a nadie", etc.
El Fiscal Soto calificó el hecho como constitutivo de "Amenazas" conducta prevista en el Art. 149 bis del Código Penal, toda vez que las mismas causaron profundo temor en la mujer . Vale aclarar que esta amenaza resultó el corolario de una serie de situaciones relatadas por la mujer a lo largo del juicio, las que incluyeron violencia psicológica y física, las que perturbaron su psiquis y alteraron su vida cotidiana.
El hombre imputado dio una versión exculpatoria de los hechos, manifestando que se trata de una especie de represalia, cuando él le dijo a la mujer denunciante, que elegía a su familia.
Fundamentos del fallo
El Juez Joos señaló, al referirse a la materialidad y autoría del hecho investigado, señaló que " Durante el juicio se escuchó el testimonio de la víctima, quien : "... En una extensa y emotiva declaración, detalló la relación que mantuvo con el imputado, la que al principio fue normal, amorosa, sentimental y con el tiempo comenzó a ser violenta, toda vez que el hombre era muy celoso y manipulador, lo que la llevó a tener situaciones muy incómodas en el ámbito público y otras en el ámbito privado , en su hogar". También acotó que tuvo que cambiar hábitos, por los celos, tales como dejar de saludar gente, eliminar contactos de su teléfono. "Eliminá el disponible del Whatsapp , vos sos mía" le decía. En concreto la mujer sufrió maltrato verbal, la insultaba y denigraba, además de padecer situaciones de violencia física. Por eso, ante este último mensaje, decidió hacer la denuncia.
En los fundamentos del fallo se ha consignado también que la mujer víctima a lo largo de todo el proceso se expresó de manera sincera, genuina, espontánea en sus dichos, y brindó detalles particulares sobre la relación, los que forman parte de su intimidad. Sus dichos fueron parcialmente corroborados por los testigos mencionados, aún aceptando la observación de la defensa, que criticó la ausencia de otros. Pero esta omisión, puede obedecer a situaciones no conocidas, como por ejemplo, no exponer a determinadas personas a declarar, destaca el fallo.
Sobre la Perspectiva de Género
En este sentido el fallo recuerda que el máximo tribunal de Río Negro, en dos fallos ha indicado que ante la ausencia de protocolos específicos, "...debemos recurrir a un perspectiva de género cuando se verifica una situación de violencia de un hombre contra una mujer. Estas normas y precedentes establecen que la justicia es un factor de protección para la mujer víctima de violencia. "...En consecuencia se requiere que, nosotros los jueces asumamos el deber de juzgar con una perspectiva de género en el conflicto judicial de esta temática...."
En este caso se hace mención a la Violencia de Género, porque a partir de lo expuesto por la víctima, la multiplicidad de conductas atribuidas al imputado, son constitutivas de aquellas que la Convención sobre los derechos de la mujer y ley 26485 refieren, sin duda hacen encuadrable la situación en dicho marco normativo y nos hablan de una relación que como definió la Lic. Graciela Aquilante de la Oficina de Atención a la Víctima -OFAVI- es paradigmática respecto de la asimetría de poder entre la víctima y el imputado.
Está confirmado, también, que el número de donde proviene el mensaje pertenece a una empresa y fue asignado al acusado.
Comunicación Judicial
Tercera Circunscripción Judicial